Convenio Colectivo de Sec...03) de BOE

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, TRATAMIENTO, DISTRIBUCION, SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES (99014365012003) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de fecha 11 de febrero de 2003 en la que se recogen los acuerdos de actualización provisional de las tablas salariales correspondientes al año 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (Boletín Oficial del Estado num. 84 de 08/04/2003)

Preambulo

Visto el texto del acta, de fecha 11 de febrero de 2003, en la que se recogen los acuerdos de actualización provisional de las tablas salariales correspondientes al año 2003 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (Código de Convenio n.° 9914365), acuerdos alcanzados por una parte por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA) en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA (N.O CONVENIO 9914365)

Por AGA (Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones):

- D. Marià M. Galí Segués.

- D. Abelardo Barranco Escobar.

- D. Jesús Rodríguez Bernabé.

- D. José María Clavel.

- D. Sebastián Alegre Gracia.

Por FIA-UGT:

- D. Marcos Velázquez Villacorta.

- D. Francisco Javier Arjona Díaz.

- D. Gregorio González Muñoz.

- D. José García Nieto.

- D. Andrés Muñoz Hernández.

- D. Juan Franncisco Castedo Ontiveros.

Por CC.OO.:

- D. José Luis Padín Ollero.

- D. Jordi Requena Ferrando.

- D. Antonio Ángel Rey Breijo.

- D. Joaquín Pérez Vaquero.

- D. Fernando J. Antón Pérez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 11 de febrero de 2003, se reúnen en la sede de AGA las partes reseñadas, con el objeto de actualizar, de forma provisional, las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, una vez determinado por el Gobierno Central el IPC previsto para el año 2003, fijado en un 2%. Por ello, las partes toman, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS:

Primero

Se acuerda actualizar las retribuciones de los Grupos Profesionales para el año 2003, de forma provisional hasta que se sepa el IPC real a final de año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, aplicando el IPC previsto para el año 2003 por el Gobierno Central, fijado en un 2%0,4%200 euros.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Asimismo, se procede a actualizar el plus de nocturnidad para el año 2003 regulado en el artículo 25 del Convenio, de forma provisional hasta que se sepa el IPC real a final de año, de acuerdo con la forma de cálculo establecida en el artículo 26 del Convenio, aplicando el IPC previsto para el año 2003 por el Gobierno Central, fijado en un 2% 0,4%.

Total anual 02 (euros): 1 €.

Total anual provisional 2003 con IPC prev. 2% 0,4:1,02 €.

Segundo

Los representantes de AGA quedan encargados de realizar las gestiones necesarias para presentar este escrito de modificación de las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2003 del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua ante la Dirección General de Trabajo, a los efectos de proceder a su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.