Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
18/06/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERURBANOS (18000345011982) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2009

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Tabla salarial 1-4-09 a 31-3-10. del convenio colectivo de trabajo para el sector de Transporte interurbano viajeros. Codigo convenio: 1800345 (Boletín Oficial de Granada num. 114 de 18/06/2009)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30 de abril de 2009, sobre tabla salarial para 1- 4- 09 a 31- 3- 10, del convenio colectivo de trabajo para el sector de Transporte Interurbano de Viajeros de Granada y provincia, acordado de una parte por la Asociación Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús, y de otra por U. G. T. y CC. OO. presentado el día 26 de mayo de 2009, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo

Remitir el texto original acordado, una vez registrado al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 28 de mayo de 2009. - La Delegada Provincial, Fdo Marina Marín Jiménez.

ACTA DE REVISION DEL IPC PREVISTO DEL 1 DE ABRIL DE 2009 A 31 DE MARZO DE 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA

En la ciudad de Granada, siendo las 12.00 horas del día 30 de abril de 2009, en los locales de UGT, sito en calle Periodista Fco. Javier Cobos nº 2, 18014, Granada, se reúnen y acuerdan, las personas a continuación relacionadas, y de conformidad con el artículo 7 del Texto del Convenio Colectivo, la revisión del 3,2% de los conceptos económicos salariales, reflejados en las tablas, facultando a la FPTCMUGT Granada, a su deposito y registro para su publicación en el BOP de Granada.

Representación empresarial:

- D. Javier Martínez Molina.

- D. Guillermo Robles Lizancos.

- Dª Inmaculada LópezLendínez García.

Representación sindical:

U. G. T.

- D. Antonio Jesús Zarza Moreno.

- D. Manuel Mayas Martos.

- D. José Antonio Rivas Avila.

- D. José Uceda Muñoz.

- D. Antonio Crespo Nievas.

- D. Antonio Rafael Muñoz López.

- D. Miguel Angel Herrera Romero.

- D. Juan Francisco Mesa García.

CC. OO.

- D. Francisco Parra Martínez.

- D. Rafael de la Poza Ruiz.

- D. José Luis Alvarez Castro.

Y sin más asuntos que tratar, se da finalizada la reunión, siendo las 13.00 horas del día 30 de abril de 2009.

ACUERDO SOBRE LA SUBIDA SALARIAL PARA EL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE GRANADA

 
Primero.- Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente acuerdo los miembros de la mesa de negociación del Convenio Colectivo Provincial de Transportes Interurbanos por Carretera para la provincia de Granada, designados, de una parte por la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar - U. G. T. y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de C. C. O. O. de Granada, como representación laboral, y de otra, la Asociación Provincial de Transportes de Viajeros en Autobús de Granada, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo.

Segundo.- Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien, las diferencias económicas resultantes se abonarán con efectos del primero de abril de 2009.

Tercero.- Retribuciones.

De conformidad con el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Provincial, el tercer año de vigencia del convenio, tendrá una subida en todos los conceptos salariales excepto las horas extraordinarias, del 3,2%.

- Salario Base. Será el que se establece para cada categoría en la correspondiente columna del anexo adjunto al presente acuerdo.

- Horas extraordinarias. El valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías profesionales arrojan los importes que figuran en el Anexo IV del Convenio Colectivo de Granada, publicado el día 19- 09- 2007 BOP de Granada núm. 181.

- Dietas. El importe de las dietas queda reflejado en las siguientes cantidades:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

- Quebranto de moneda y transporte de correo. El quebranto de moneda para los conductores- perceptores y factores, se cifra en 1,10 euros, y para los taquilleros en 2,06 euros. El personal que realice el transporte de correo, percibirá también la cantidad de 1,10 euros.

- Bolsa de estudios. La bolsa de estudios se cifra en 427,25 euros.

- Complemento de I. T. Se cifra en la cantidad de 4,45 euros.

- Plus Taller. Se cifra en la cantidad de 24.64 euros.

- Plus conductorperceptor.

Para los trabajadores que realicen dicha función menos de 20 días al mes, percibirán un Plus de puesto de trabajo equivalente a 7,38 euros por cada día en que realice ambas funciones.

- Plus de vacaciones Se cifra en la cantidad de 213,62 euros.

- Plus de master. Dicho plus se cifra en la cantidad de 4,92 euros.

Y en prueba de conformidad, firman ambas representaciones, social y empresarial.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL

1 de abril de 2009 a 31 de marzo 2010

Subida 3,2%

Categoría profesional Salario base mensual

Médico 1.401,71

Ayudante Técnico Sanitario 1.014,49

Administradores 1.131,92

Jefe de Sección Admvo. 1.082,07

Jefe de Negociado Admvo. 1.007,30

Oficial de 1ª Admvo. 957,50

Oficial de 2ª Admvo. 932,69

Auxiliar Admvo. 907,74

Jefe de estación 1.082,07

Jefe de tráfico 1.057,13

Administradores en ruta 907,74

Taquillero 932,69

Factor 932,69

Jefe de taller 1.131,92

Encargado de almacén 957,50

Telefonista 907,74

Encargado de cantina 957,50

Salario base diario

Inspector 33,53

ConductorPerceptor 31,87

Cobrador 31,04

Mozo 29,94

Mozo cantina 30,18

Jefe de equipo de taller 33,53

Oficial de 1ª mecánico 31,87

Oficial de 2ª mecánico 31,04

Oficial de 3ª mecánico 30,18

EngrasadorLavacoches 30,18

Mozo de taller 29,94

Aprendiz 4º año 26,86

Aprendiz 3º año 25,20

Vigilante 29,94

Portero 29,94