Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DISCRECIONALES Y TURISTICOS (28012065012003) de Madrid
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
Resolucion de 3 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turisticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrita por la Comision Mixta (codigo numero 2812065) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 72 de 25/03/2004)
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 16 de enero de 2004, reunidos en los locales de SITCST, sitos en la calle Veneras, número 9, 28013 Madrid, la Comisión Mixta del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, según convocatoria realizada al efecto y compuesta por:
Por la parte empresarial
En representación de la Asociación Empresarial de Transporte de Madrid,
AETRAM:
- Don José Luis Conde López.
- Don Juan Manuel Muros López.
- Don Jesús Gonzalo Tomey.
- Don Javier Orive Olondriz.
Por la parte social
En representación del Sindicato Libre de Transporte, SLT:
- Don Julio MuñozReja Sánchez (asesor).
- Don José María Cazallas MuñozReja (asesor).
- Don Manuel Ferreira Rubio (asesor).
- Don Manuel López Benavides.
- Don Antonio Aparicio Hidalga.
- Don Pedro José Amaro Barrero.
- Don José Manuel Regueira Ponte.
SITCSI, y en su nombre y representación: Don Juan Pablo Hernández Pena.
ACUERDAN:
Primero
Teniendo en cuenta el índice del precio al consumo real del año 2003 se procede a llevar a efecto lo recogido en el artículo 36 del convenio para dicho año, aprobándose las tablas que se recogen como "Tabla salarial año 2003". La revisión salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003, teniéndose que hacer efectivos los atrasos con fecha límite 30 de abril de 2004.
Segundo
Se confeccionan las tablas salariales y el resto de conceptos económicos para el año 2004, a tenor de lo establecido en el artículo 36. Se adjuntan como "Tabla salarial año 2004".
Tercero
Ambas partes se comprometen a hacer público, entre sus asociados o afiliados, los presentes acuerdos para dar cumplimiento de los mismos.
Cuarto
Se procede a realizar los trámites preceptivos para la publicación de los presentes acuerdos, para los que se delega en don Juan Manuel Muros López y don José María Cazallas Muñoz Reja.
Y, en prueba de conformidad, las partes dejan signado este documento en el lugar y fecha expresados en el Acta.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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