Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS (16000275011987) de Cuenca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
Revision Salarial del Convenio Provincial de Transporte de Viajeros Urbanos e Interurbanos de la Provincia de Cuenca del año 2004, y la revision salarial para el segundo año de vigencia del convenio (2005) (Boletín Oficial de Cuenca num. 22 de 23/02/2005)
VISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA del año 2004, y la REVISIÓN SALARIAL para el segundo año de vigencia del Convenio (2005) , firmadas el día 14 de enero de 2005, de una parte, por D. Francisco Simón Albaladejo, D. Florentino Rodríguez Mateo, D. Sergio Lerín Navarro y D. Francisco Marcos Fernández Estirado, en representación de la parte empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Juan Carlos Calleja Delgado (U.G.T.) , D. Cruz Lamo Bravo (U.G.T.) , D. Miguel Alcócer Navalón (U.G.T.) y D. Pedro José Lucas Bermúdez (CC.OO.) , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:
1°. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuenca, 1 de febrero de 2005.La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.
ACTA INICIAL Y FINAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DEL AÑO 2004 Y REVISIÓN SALARIAL PARA EL SEGUNDO AÑO VIGENCIA DEL CONVENIO (2005) .
ASISTENTES
En representación de la parte empresarial:
D. Francisco Simón Albaladejo.
D. Florentino Rodríguez Mateo.
D. Sergio Lerín Navarro.
D. Francisco Marcos Fernandez Estirado.
En representación de los trabaiadores:
D. Juan Carlos Calleja Delgado (U.G.T.)
D. Cruz Lamo Bravo (U.G.T.)
D. Miguel A. Alcocer Navalón (U.G.T.)
D.Pedro José Lucas Bermúdez (CC.OO.)
En Cuenca, siendo las 17:30 horas del día 14 de enero de 2005 se reúnen las personas relacionadas arriba, reconociendo las partes la representatividad de sus asociados, con objeto de llevar a cabo la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Urbanos e Interurbanos de la Provincia de Cuenca para el año 2004, tal y como establece el propio convenio en su artículo 5. Dicha revisión se aplicará a todos los conceptos económicos que aparecen en el texto del convenio y tendrá efectos retroactivos del 1-1-2004.
Dado que a 31-12-204 el I.P.C. real es del 3,2%, porcentaje que supera el 3% firmado para el año 2004, se procede a revisar las tablas, quedando las mismas tal y como se refleja en el Anexo I de la presente acta.
Así mismo, y dado que para el incremento del salario del 2005, se toman como base las tablas salariales del año 2004, se procede a aplicar el porcentaje acordado en convenio sobre las tablas salariales ya revisadas del año 2004; quedando las mismas tal y como se refleja en el Anexo II de la presente acta.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20:00 horas del día 14 de enero, firmando todos lo presentes como prueba de conformidad.
ANEXO I
REGULARlZACIÓN DE TABLAS SALARIALES, SEGÚN EL I.P.C. REAL DEL 2004 (ART. 5. DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA)
Salario Plus Plus
baseconvenio transp.
€/mes€/mes €/mes
I PERSONAL SUPERIOR TECNICO:
Jefe de estación 981.92 20 64.90
Inspector provincial 935.97 20 64.90
Ingenieros y Licenciados 887.85 20 64.90
Ingenieros técnicos y Auxiliares 747.89 20 64.90
Ingenieros técnicos y Sanitarios 624.24 20 64.90
II PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de sección 747.89 20 64.90
Jefe de negociado 710.40 20 64.90
Oficial de primera 654.72 20 64.90
Oficial de segunda 624.24 20 64.90
Auxiliar administrativo 583.39 20 64.90
Aspirante de 16 y 17 años 389.89 20 64.90
III PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe de administración primera 795.94 20 64.90
Jefe de administración segunda 698.34 20 64.90
Jefe de administración tercera 597.30 20 64.90
Taquilleros 591.18 20 64.90
Jefe de tráfico primera 698.34 20 64.90
Jefe de tráfico segunda 660.78 20 64.90
Jefe de tráfico tercera 637.60 20 64.90
€/Día
Inspector 21.44 20 64.90
Conductor 20.74 20 64.90
Conductor receptor 21.00 20 64.90
Cobrador... 19.56 20 64.90
IV. PERSONAL DE TALLERES €/Mes
Jefe de taller 795.94 20 64.90
Encargado general de almacén 634.70 20 64.90
€/Día
Jefe de equipo 22.10 20 64.90
Oficial de primera 20.74 20 64.90
Oficial de segunda 20.45 20 64.90
Oficial de tercera 19.72 20 64.90
Mozo de taller 19.41 20 64.90
Aprendiz de primer año 13.65 20 64.90
Aprendiz de 2.°, 3.° y 4.° 14.04 20 64.90
Artículo 36: QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO: 0.84 €/día trabajado.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES AÑO 2005
(Transporte viajeros)
Salario Plus Plus
baseconvenio transp.
€/mes€/mes €/mes
I PERSONAL SUPERIOR TECNICO:
Jefe de estación 1.011.37 20 73.31
Inspector provincial 965.42 20 73.31
Ingenieros y Licenciados 914.48 20 73.31
Ingenieros técnicos y Auxiliares 770.32 20 73.31
Ingenieros técnicos y Sanitarios 642.96 20 73.31
II PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de sección 770.32 20 73.31
Jefe de negociado 731.71 20 73.31
Oficial de primera 674.36 20 73.31
Oficial de segunda 642.96 20 73.31
Auxiliar administrativo 600.89 20 73.31
Aspirante de 16 y 17 años 410.58 20 73.31
III PERSONAL DE MOVIMIENTO:
Jefe de administración primera 819.81 20 73.31
Jefe de administración segunda 719.29 20 73.31
Jefe de administración tercera 615.21 20 73.31
Taquilleros 608.91 20 73.31
Jefe de tráfico primera 719.29 20 73.31
Jefe de tráfico segunda 680.60 20 73.31
Jefe de tráfico tercera 656.72 20 73.31
€/Día
Inspector... 22.08 20 73.31
Conductor 21.36 20 73.31
Conductor receptor. 21.63 20 73.31
Cobrador 20.14 20 73.31
IV. PERSONAL DE TALLERES €/Mes
Jefe de taller 819.81 20 73.31
Encargado general de almacén 653.74 20 73.31
€/Día
Jefe de equipo 22.76 20 73.31
Oficial de primera 21.36 20 73.31
Oficial de segunda 21.35 20 73.31
Oficial de tercera 20.31 20 73.31
Mozo de taller. 19. 99 20 73.31
Aprendiz de primer año 14.05 20 73.31
Aprendiz de 2.°, 3.° y 4.° 14.46 20 73.31
Artículo 36: QUEBRANTO DE MONEDA y CORREO: 0.86 €/día trabajado.
Artículo 33: Dietas:
Trabajadores del servicio discrecional 33,70 € (dieta completa) .
Trabajadores del servicio regular: 19,97 € (dieta completa) .
Salidas al extranjero 50,33 €/día; resto de Europa 61,80 €/día. Si el trabajador fuera incluído en el abono se le abonará 12,29 €/día.
Incapacidad temporal art. 24: 4,60 €/día.
(461)