Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Última revisión
23/02/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS (16000275011987) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Revision Salarial del Convenio Provincial de Transporte de Viajeros Urbanos e Interurbanos de la Provincia de Cuenca del año 2004, y la revision salarial para el segundo año de vigencia del convenio (2005) (Boletín Oficial de Cuenca num. 22 de 23/02/2005)

VISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA del año 2004, y la REVISIÓN SALARIAL para el segundo año de vigencia del Convenio (2005) , firmadas el día 14 de enero de 2005, de una parte, por D. Francisco Simón Albaladejo, D. Florentino Rodríguez Mateo, D. Sergio Lerín Navarro y D. Francisco Marcos Fernández Estirado, en representación de la parte empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Juan Carlos Calleja Delgado (U.G.T.) , D. Cruz Lamo Bravo (U.G.T.) , D. Miguel Alcócer Navalón (U.G.T.) y D. Pedro José Lucas Bermúdez (CC.OO.) , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1°. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 1 de febrero de 2005.La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DEL AÑO 2004 Y REVISIÓN SALARIAL PARA EL SEGUNDO AÑO VIGENCIA DEL CONVENIO (2005) .

ASISTENTES

En representación de la parte empresarial:

D. Francisco Simón Albaladejo.

D. Florentino Rodríguez Mateo.

D. Sergio Lerín Navarro.

D. Francisco Marcos Fernandez Estirado.

En representación de los trabaiadores:

D. Juan Carlos Calleja Delgado (U.G.T.)

D. Cruz Lamo Bravo (U.G.T.)

D. Miguel A. Alcocer Navalón (U.G.T.)

D.Pedro José Lucas Bermúdez (CC.OO.)

En Cuenca, siendo las 17:30 horas del día 14 de enero de 2005 se reúnen las personas relacionadas arriba, reconociendo las partes la representatividad de sus asociados, con objeto de llevar a cabo la firma de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Urbanos e Interurbanos de la Provincia de Cuenca para el año 2004, tal y como establece el propio convenio en su artículo 5. Dicha revisión se aplicará a todos los conceptos económicos que aparecen en el texto del convenio y tendrá efectos retroactivos del 1-1-2004.

Dado que a 31-12-204 el I.P.C. real es del 3,2%, porcentaje que supera el 3% firmado para el año 2004, se procede a revisar las tablas, quedando las mismas tal y como se refleja en el Anexo I de la presente acta.

Así mismo, y dado que para el incremento del salario del 2005, se toman como base las tablas salariales del año 2004, se procede a aplicar el porcentaje acordado en convenio sobre las tablas salariales ya revisadas del año 2004; quedando las mismas tal y como se refleja en el Anexo II de la presente acta.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20:00 horas del día 14 de enero, firmando todos lo presentes como prueba de conformidad.

ANEXO I

REGULARlZACIÓN DE TABLAS SALARIALES, SEGÚN EL I.P.C. REAL DEL 2004 (ART. 5. DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES URBANOS E INTERURBANOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA)

Salario Plus Plus

baseconvenio transp.

€/mes€/mes €/mes

I PERSONAL SUPERIOR TECNICO:

Jefe de estación  981.92 20 64.90

Inspector provincial  935.97 20 64.90

Ingenieros y Licenciados  887.85 20 64.90

Ingenieros técnicos y Auxiliares  747.89 20 64.90

Ingenieros técnicos y Sanitarios  624.24 20 64.90

II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Jefe de sección  747.89 20 64.90

Jefe de negociado  710.40 20 64.90

Oficial de primera  654.72 20 64.90

Oficial de segunda  624.24 20 64.90

Auxiliar administrativo  583.39 20 64.90

Aspirante de 16 y 17 años  389.89 20 64.90

III PERSONAL DE MOVIMIENTO

Jefe de administración primera  795.94 20 64.90

Jefe de administración segunda  698.34 20 64.90

Jefe de administración tercera  597.30 20 64.90

Taquilleros  591.18 20 64.90

Jefe de tráfico primera  698.34 20 64.90

Jefe de tráfico segunda  660.78 20 64.90

Jefe de tráfico tercera  637.60 20 64.90

€/Día

Inspector  21.44 20 64.90

Conductor  20.74 20 64.90

Conductor receptor  21.00 20 64.90

Cobrador...  19.56 20 64.90

IV. PERSONAL DE TALLERES €/Mes

Jefe de taller  795.94 20 64.90

Encargado general de almacén  634.70 20 64.90

€/Día

Jefe de equipo  22.10 20 64.90

Oficial de primera  20.74 20 64.90

Oficial de segunda  20.45 20 64.90

Oficial de tercera  19.72 20 64.90

Mozo de taller  19.41 20 64.90

Aprendiz de primer año  13.65 20 64.90

Aprendiz de 2.°, 3.° y 4.°  14.04 20 64.90

Artículo 36: QUEBRANTO DE MONEDA Y CORREO: 0.84 €/día trabajado.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES AÑO 2005

(Transporte viajeros)

Salario Plus Plus

baseconvenio transp.

€/mes€/mes €/mes

I PERSONAL SUPERIOR TECNICO:

Jefe de estación  1.011.37 20 73.31

Inspector provincial  965.42 20 73.31

Ingenieros y Licenciados  914.48 20 73.31

Ingenieros técnicos y Auxiliares  770.32 20 73.31

Ingenieros técnicos y Sanitarios  642.96 20 73.31

II PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Jefe de sección  770.32 20 73.31

Jefe de negociado 731.71 20 73.31

Oficial de primera  674.36 20 73.31

Oficial de segunda  642.96 20 73.31

Auxiliar administrativo  600.89 20 73.31

Aspirante de 16 y 17 años  410.58 20 73.31

III PERSONAL DE MOVIMIENTO:

Jefe de administración primera  819.81 20 73.31

Jefe de administración segunda  719.29 20 73.31

Jefe de administración tercera  615.21 20 73.31

Taquilleros  608.91 20 73.31

Jefe de tráfico primera  719.29 20 73.31

Jefe de tráfico segunda  680.60 20 73.31

Jefe de tráfico tercera  656.72 20 73.31

€/Día

Inspector...  22.08 20 73.31

Conductor  21.36 20 73.31

Conductor receptor.  21.63 20 73.31

Cobrador  20.14 20 73.31

IV. PERSONAL DE TALLERES €/Mes

Jefe de taller  819.81 20 73.31

Encargado general de almacén  653.74 20 73.31

€/Día

Jefe de equipo  22.76 20 73.31

Oficial de primera  21.36 20 73.31

Oficial de segunda  21.35 20 73.31

Oficial de tercera  20.31 20 73.31

Mozo de taller.  19. 99 20 73.31

Aprendiz de primer año  14.05 20 73.31

Aprendiz de 2.°, 3.° y 4.°  14.46 20 73.31

Artículo 36: QUEBRANTO DE MONEDA y CORREO: 0.86 €/día trabajado.

Artículo 33: Dietas:

Trabajadores del servicio discrecional 33,70 € (dieta completa) .

Trabajadores del servicio regular: 19,97 € (dieta completa) .

Salidas al extranjero 50,33 €/día; resto de Europa 61,80 €/día. Si el trabajador fuera incluído en el abono se le abonará 12,29 €/día.

Incapacidad temporal art. 24: 4,60 €/día.

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