Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
25/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (13000995012000) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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Comision Mixta de Interpretacion, por la que se revisa el I. P. C. del Convenio Colectivo vigente para el sector transporte de viajeros, de la provincia de Ciudad Real, para el ano 1999 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 21 de 18/02/2000)

Preambulo

Vista el acta de fecha de enero de 2000, de la Comisión Mixta de Interpretación, por la que se revisa el I. P. C. del Convenio Colectivo vigente para el sector transporte de viajeros, de la provincia de Ciudad Real, para el año 1999, presentado por la citada Comisión Negociadora, en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, (B. O. E. del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

Acuerda:

1º.- Inscribir la citada revisión para el año 1999, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos con el número de código 1300995.

2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a siete de febrero de 2000. - El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Asistentes:

Por la parte empresarial: Antonio Villavieja Gómez, Ceferino Mozos Cid, Julián Rivilla Barreda y Carlos Calatayud (asesor).

Por la parte social: Jacinto Moyano Rubio, Juan Cano Domenech, Raimundo Mora Montero, Antonio Torres Ruiz, Antonio González Gallego, José Angel García Bastante, José García Casero y Julián Acero Espinosa.

Reunidos en Ciudad Real a las 11,30 horas del día 31 de enero de 2000, en los locales de la Federación de Transportes de UGT y con el objeto de proceder a la revisión salarial recogida en Convenio Colectivo y reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para obligarse y por medio del presente acta,

Manifiestan:

Primero

Que se ha conocido el IPC del año 1999 y que asciende al 2.9%.

Segundo

Que el Convenio Colectivo del sector de viajeros de la provincia de Ciudad Real establece en su artículo 5 la revisión salarial para el caso de producirse un incremento del IPC por encima del 2,5%.

Tercero

Que conforme al precitado artículo del Convenio Colectivo procede la revisión salarial del 0,4% de todos los conceptos salariales, excepción hecha de horas extraordinarias y dietas.

Cuarto

Que la revisión salarial de aplicación está en relación a la tabla que se adjunta a este acta, la cual, salvo error aritmético, será de aplicación a todos los trabajadores del sector y abonable en nómina del mes de febrero de 2000.

Y en prueba de conformidad y siendo las 12,45 firman el presente acto todos los asistentes en lugar y fecha indicados. Firmas ilegibles.