Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
15/01/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 15 de Diciembre de 2020

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RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo provincial de Transporte de Viajeros por Carretera Codigo convenio 03000935011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 9 de 15/01/2021)

VISTO el Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 15/12/2020, suscrito por las representaciones de las centrales sindicales UGT y CCOO y de la representación empresarial y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 7 de enero de 2021

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO DE ALICANTE, Por delegacion: La Jefa del Servicio Territorial de Trabajo, Economia Social y Emprendimiento (de acuerdo con la Resolucion del Subsecretario de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de 23-12-2020)

Raquel Corbí Tormo

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE ALICANTE

ASISTENTES PRESIDENTE

Ramón Rocamora Jover

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D. Juan Serrano Raya

Dñª. Isabel Candela Blanes.

D. Antonio Cánovas Serna.

D. Alfredo Soldevilla Rubiera.

D. Luis González Ferreño.

D. Ricardo Sigüenza Martínez.

D. Ángel Luis Andreu Rodríguez.

D. Manuel Alcantud Gualda.

ASES0RES

Dñª. Arantzazu Valera Alcalde.

D. Francisco Limorte Guillén.

D. Francisco Miralles González.

REPRESENTACIÓN TRABAJADORES

D. José Robles Martínez.

D. Francisco José Terol Miralles.

D. Carlos Manuel Galán Valverde.

D. Francisco Javier Lereo Tomás.

D. Rafael Castelló Pastor.

D. Francisco Cantero García.

D. Blas Serrano Oliver.

D. José Blanco Rubio.

ASESORES

Dñª. Mayte Aracil Moratalla.

D. Vicente Guirao Cascales.

D. Francisco Vilaplana Pérez.

En Alicante, siendo las 10 horas del día 15 de Diciembre de 2020, en los locales de la UGT. Se reúnen las señoras y señores al margen relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio referenciado.

La reunión tiene por objeto ratificar y firmar los acuerdos a los que llegaron las partes en la reunión del día 9 de Diciembre de 2020, y que son los siguientes:

ACUERDOS

1º.- Se acepta la congelación salarial prevista para el periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021, por lo que el 1 de Enero de 2022 se aplicará el incremento previsto para el año anterior, sin atrasos, consistente en un 2% para todos los conceptos excepto las dietas contempladas en el artículo 33 del convenio colectivo, que serán actualizadas con un 1%.

2º.- Se suspende la obligación de la entrega de ropa de trabajo, prevista en el art. 49 del Convenio, durante 2021.

3º.- Durante el año 2021 el cómputo de horas se podrá compensar en los cuatro meses siguientes. Si a 31 de Diciembre de 2021 quedaran horas por compensar, se abonarán económicamente, salvo que el trabajador o la trabajadora soliciten su descanso compensatorio en el ejercicio siguiente.

4º.- Se constituirá una Comisión integrada por tres miembros de cada parte, con una reunión trimestral obligatoria para analizar y vigilar el cumplimiento del Convenio, facultados para presentar denuncias ante la autoridad laboral.

Se ratifican las partes en estos acuerdos y autorizan a D. Francisco Vilaplana Pérez, asesor de los trabajadores, para realizar las gestiones precisas en el Registro de Convenios, para su registro y publicación.

Y en prueba de conformidad proceden a su firma, en el lugar y fecha al principio indicados.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL REPRESENTACIÓN TRABAJADORES.