Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
26/07/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Julio de 2013

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RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de la comision negociadora por la que se anexa un plan de jubilacion parcial al convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera (codigo convenio 03000935011982) (Boletín Oficial de Alicante num. 140 de 25/07/2013)

Preambulo

VISTO el texto del acta arriba citada, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 15/07/2013, suscrito por las representaciones de la Federación de Empresarios del Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante, la Asociación de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de Alicante (ASOVAL) y la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobuses de Alicante (AETURA) y, de la Federación de Transporte, Comunicaciones de Mar de la C.S. U.G.T. - P.V., y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012 de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a dieciocho de julio de dos mil trece.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO POR SUSTITUCION EL JEFE DEL SERVICIO DE INSERCION Y ORIENTACION LABORAL POR RESOLUCION DE 7/6/2013

Jefe del Servicio Territorial de Inserción y Orientación Laboral Manuel López Puerma

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE JUBILACION ÀRCIAL, CON VIGENCIA HASTA EL 31/12/2018.

En Alicante, siendo las 17:00 horas del día 26/03/2013, se reúnen debidamente convocada la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, compuesto por:

REPRESENTACION EMPRESARIAL:

Federación de Empresarios del Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante:

D. Cristóbal Valdés Jiménez, D. Tomas Baile Sempere, D. Salvador Martínez Berenguer, D. Adalmiro Sempere Porlan y Dª. Isabel Candela Blanes.

Asociación de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de Alicante (ASOVAL):

D. Luis González Farreño, D. Francisco Javier Cerdán Martínez.

Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobuses de Alicante (AETURA):

D. Alejandro Cebrián Puertas.

REPRESENTACION SOCIAL:

Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de UGT - PV:

D. Fco. Javier Lereo Tomas, D. Antonio Guijarro, D. Carlos Galán Velarde, D. Antonio Gil Rodríguez, D. Eduardo Javier Linares Castillo, D. Pascual Ñíguez Sánchez, D. José Alfonso Guardiola, D. Luciano Romero Piqueras,

Quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora, celebrada el pasado día uno de julio de dosmil once, se reconocieron y legitimaron, otorgándose mutua capacidad para negociar el Convenio Colectivo, al objeto de tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

UNICO:

Adopción de acuerdo EN MATERIA DE JUBILACIÓN PARCIAL (anexo I), que quedará incorporado al texto del vigente Convenio Colectivo y al que los sucesivos convenios, expirando su vigencia el día 1/01/2019.

El presente acuerdo, ha sido adoptado por unanimidad de todos los asistentes y componentes de la MESA NEGOCIADORA.

Igualmente se acuerda, que el presente acuerdo será debidamente registrado ante el Organismo correspondiente, a los efectos legales oportunos, facultando a para ello las partes a D. José Sagredo López, con DNI 5.046.733-G para que realice los trámites necesarios.

Y para que así conste, firman la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL

ANEXO I. PLAN DE JUBILACION PARCIAL

Con el fin de promover el rejuvenecimiento de las actuales plantillas, así como la adaptación de las mismas a las nuevas tecnologías, manteniendo o incrementando en la medida de lo posible el actual volumen de empleo en las empresas del sector, ambas partes acuerdan el establecimiento de un PLAN de JUBILACION PARCIAL, con vigencia hasta el 31-12-2018, para que todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos legales para ello, puedan acceder si lo desean a la jubilación parcial mediante contrato de relevo, en los términos y condiciones regulados en la normativa vigente antes del 01-01-2013.

Los requisitos que deberán reunir los trabajadores para poder acogerse a la jubilación parcial, son los siguientes:

· Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

· Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, con las particularidades que se detallarán más adelante.

· Edad mínima en la fecha en que se acceda a la jubilación parcial (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

- Si tienen la condición de mutualistas, 60 años de edad real.

- Si no tienen la condición de mutualistas, 61 años de edad real.

· La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).

· Período mínimo de cotización:

30 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras).

25 años, en el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental, a partir de 01-01-2013.

· Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Los contratos a tiempo parcial del trabajador que se jubila, y de relevo del nuevo trabajador que se contrata, se ajustarán a las siguientes particularidades:

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

· Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

· Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

· La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

Peculiaridades del contrato de relevo:

· Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

· El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

· Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.

· Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El procedimiento para la solicitud será el siguiente: el trabajador preavisará con 45 días naturales de antelación a la empresa de su intención de jubilarse parcialmente, debiendo la empresa poner a su disposición el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial, así como el resto de documentos necesarios para tramitar ante el I.N.S.S. la correspondiente solicitud. Igualmente, el trabajador preavisará a la empresa con 45 días naturales de antelación su pase a la jubilación total.

La jubilación se efectuará en el porcentaje máximo de jornada previsto legalmente, salvo acuerdo en contrario de las partes.

La distribución de la jornada a trabajar, se realizará según las necesidades organizativas de la empresa y de mutuo acuerdo, con el trabajador.

La retribución y cotización correspondientes a la jornada anual a trabajar se distribuirá equitativamente en todas las nóminas del año, con independencia de que correspondan a un mes trabajado o no.

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