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Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2013
RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial para el periodo comprendido desde 01/05/2013 a 30/04/2014 respecto del convenio colectivo de ambito provincial de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA -Codigo de Convenio 03000935011982 -. (Boletín Oficial de Alicante num. 110 de 12/06/2013)
VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 30/05/13, suscrito por las representaciones de la Federación de Empresarios de Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante, la Asociación de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de Alicante (ASOVAL) y la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobuses de Alicante (AETURA) y, de la C. S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Alicante a seis de junio de dos mil trece.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO
Rafael Muñoz Gómez
ACTA
En Alicante, siendo las dieciocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se reúnen los señores D Francisco Javier Lereo Tomás, Dª Josefina Riaño Marcos, D. Pascual Ñiguez Sanchez, quien sustituye a D. Angel Cortes, D. Luciano Romero Piqueras, quien sustituye a D. Antonio Martínez Orea, D. Antonio Guijarro, quien sustituye a D. Vicente Sánchez Payá, D. Antonio Joaquin Gil Rodríguez, quien sustituye a D. Gabriel Clement Madrid, D. Juan Carlos Garcia Hidalgo, D. Carlos Galan Velarde y Don Eduardo Javier Linares Castillo en representación de la U.G.T. y los representantes de la parte empresarial: por la FEDERACION EMPRESARIAL D. Cristóbal Valdés Jiménez, D. Tomas Baile Sempere, D. Miguel Angel Martínez Ivorra, D. Joaquín Ríos Belmar, D. Salvador Martínez Berenguer D. Juan José Pérez Ortuño, D. Adalmiro Sempere Porlan y Da. Isabel Candela Blanes, ASOCIACION DE TRANSPORTES URBANOS D. Alejandro Cebrian Puertas, D. Valeriano Díaz Revilla y D. Manuel Alcantud Gualda y por la ASOCIACION PROVINCIAL D. Antonio Canovas Serna, D. Luis González Parreño y D. Ángel Luis Andréu Rodríguez, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora, celebrada el pasado día uno de julio de dos mil once, se reconocieron y legitimaron, otorgandose mutua capacidad para negociar el presente convenio Coletivo, al objeto de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
UNICO.-
Proceder a la aplicación del incremento pactado para el tercer año de vigencia del Convenio de conformidad con lo establecido en los apartados 3º y 5º del artículo 25 del Convenio y para el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil trece y el treinta de abril de dos mil catorce.
Abierto el acto se procede a confeccionar las tablas salariales así como a modificar los articulos afectados por el incremento salarial con un 2 por ciento total, sobre las tablas vigentes al 30-4-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartados 3º y 5º del texto articulado del convenio, siendo aprobadas por todos los asistentes a la reunión de la Comisión Negociadora y uniéndose a la presente acta como Anexos 1 y II.
Igualmente se acuerda que los atrasos derivados de los presentes acuerdos se abonen antes del treinta de Junio del dos mil trece.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmándo la presente todos los asistentes en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 1-V-13 HASTA EL 30-IV-14, PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
SALARIO BASE | |
CATEGORIAS | MES/DIA |
GRUPO I | |
JEFE DE SERVICIO | 1.902,35 |
INGENIEROS Y LICENCIADOS | 1.720,28 |
INSPECTOR PRINCIPAL | 1.663,18 |
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS | 1.313,02 |
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS | 1.140,84 |
JEFE DE SECCIÓN | 1.387,09 |
JEFE DE NEGOCIADO | 1.301,90 |
JEFE DE TRÁFICO 1ª | 1.340,83 |
JEFE DE TRÁFICO 2ª | 1.254,80 |
JEFE DE TRÁFICO 3ª | 1.208,03 |
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª | 1.500,32 |
JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª | 1.274,65 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª | 1.500,32 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª | 1.274,65 |
JEFE DE TALLER | 1.496,35 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA | 1.164,10 |
ENCARGADO GENERAL | 1.203,37 |
GRUPO II | |
INSPECTOR | 40,36 |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 40,36 |
CONDUCTOR | 39,45 |
GRUPO III | |
OFICIAL DE 1 | 1.237,90 |
OFICIAL DE 2 | 1.178,52 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.143,12 |
FACTOR | 1.143,12 |
ENCARGADO DE CONSIGNA | 1.143,12 |
TAQUILLEROS | 1.143,12 |
COBRADOR | 38,26 |
CONTINUACION ANEXO I | |
SALARIO BASE | |
CATEGORIAS | MES/DIA |
GRUPO IV | |
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE | 1.233,11 |
ENCARGADO DE ALMACÉN | 1.178,12 |
JEFE DE EQUIPO | 41,03 |
OFICIAL DE 1ª | 40,34 |
OFICIAL DE 2ª | 38,62 |
OFICIAL DE 3ª | 38,26 |
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES | |
APRENDIZ DE 1 AÑO | 26,13 |
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES | |
APRENDIZ DE 2 AÑO | 27,10 |
GRUPO V | |
COBRADOR DE FACTURAS | 1.142,72 |
ENGRASADOR-LAVACOCHES | 38,62 |
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS | 37,95 |
MOZO | 37,95 |
MOZO DE TALLER | 37,95 |
AUXILIAR DE RUTA | 37,94 |
GRUPO VI | |
PORTERO | 1.142,72 |
LIMPIADORA | 1.142,73 |
TELEFONISTA | 1.142,72 |
GUARDA DE NOCHE | 37,95 |
GUARDA DE DÍA | 37,95 |
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS | 751,45 |
NOTA.- A las tablas vigentes al 30-IV-2013 se les ha aplicado un incremento del 2% como consecuencia de lo establecido en los apartados 3 º y 5º del artículo 25 del convenio.
CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 3)
Artículo 27. - Incentivo Conductor-Perceptor.A partir del 1-5-2013, todos los trabajadores contratados con la categoría de conductor-perceptor percibirán un Plus de Puesto de Trabajo de 8,71 euros por dia trabajado.
Artículo 28.- Plus de Nocturnidad.Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario base
Artículo 29.- Plus por «Transfers»
Los conductores que realicen transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes cobraran el siguiente plus por trayecto cargado.
De 1-V-2013 a 30-IV-2014, 28,99 céntimos por persona, garantizando un mínimo de 8,91 euros.
Artículo 32.- Quebranto de moneda.Los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas e interurbanas y regulares, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,16 céntimos de euro por día trabajado.
Artículo 33.- Dietas.El importe de las dietas al que hacía referencia el art. 108 de la Ordenanza de Transporte queda fijado para el primer año de vigencia del Convenio en las siguientes cuantías.
- Servicios Regulares y Discrecionales Locales, se fija la Dieta completa en 32,10 euros, con la siguiente distribucion:
Comida 10,05 euros.
Cena 10,05 euros.
Pernoctación 10,05 euros.
Desayuno 1,95 euros.
- Servicios Regulares y Discrecionales Nacionales, se fija la dieta completa en 49,08 euros, con la siguiente distribucion:
Comida 12,35 euros.
Cena 12,35 euros.
Pernoc. y Desayuno 24,38 euros.
- Servicios Internacionales, se fija la Dieta completa en 86,23 euros, con la siguiente distribución:
Comida 21,09 euros.
Cena 21,09 euros.
Pernoc. y desayuno 44,05 euros.
CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 4)
A efectos del devengo de Dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la localidad del domicilio de la Empresa o del centro de trabajo.
Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar fuera del domicilio de la Empresa o centro de trabajo y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las trece horas y la llegada despues de las quince.
La parte de dieta correspondiente a la comida de la noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne despues de las veintidos.
La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
Cuando el conductor vaya incluido en «BONO» percibirá en concepto de gastos de bolsillo la cantidad de 18,52 euros.
Artículo 43.- Póliza de Seguro de accidentes.Para los casos de muerte e invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo del Trabajador, la Empresa garantizará a los herederos o al citado Trabajador una indemnización por importe de 36.327 euros; igualmente y para el caso de invalidez parcial derivada de accidente de trabajo se garantiza al trabajador una indemnización de 10.223 euros, concertando obligatoriamente a tales fines las pólizas de seguro correspondientes.
Copia de la póliza suscrita se entregará a los representantes de los trabajadores en la empresa.
ANEXO II. VALOR DEL BIENIO Y QUINQUENIO CONSOLIDADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BIENIO | QUINQUENIO | |
CATEGORÍAS | MES/DIA | MES/DIA |
JEFE DE SERVICIO | 40,63 | 81,27 |
INSPECTOR PRINCIPAL | 35,53 | 71,05 |
INGENIEROS Y LICENCIADOS | 36,75 | 73,49 |
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS | 28,05 | 56,10 |
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS | 24,37 | 48,74 |
JEFE DE SECCIÓN | 29,63 | 59,26 |
JEFE DE NEGOCIADO | 27,81 | 55,62 |
OFICIAL DE 1 | 26,44 | 52,89 |
OFICIAL DE 2 | 25,18 | 50,35 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 24,42 | 48,84 |
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª | 32,05 | 64,09 |
JEFE DE ESTACIÓN | 27,23 | 54,45 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª | 32,05 | 64,09 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª | 27,23 | 54,45 |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA | 24,86 | 49,73 |
TAQUILLEROS | 24,42 | 48,84 |
FACTOR | 24,42 | 48,84 |
ENCARGADO DE CONSIGNA | 24,42 | 48,84 |
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS | 0,81 | 1,62 |
MOZO | 0,81 | 1,62 |
JEFE DE TRÁFICO 1ª | 28,64 | 57,28 |
JEFE DE TRÁFICO 2ª | 26,81 | 53,61 |
JEFE DE TRÁFICO 3ª | 25,81 | 51,61 |
INSPECTOR | 0,86 | 1,72 |
CONDUCTOR | 0,84 | 1,68 |
CONDUCTOR-PERCEPTOR | 0,87 | 1,73 |
COBRADOR | 0,82 | 1,63 |
ENGRASADOR-LAVACOCHES | 0,82 | 1,65 |
GUARDA DE NOCHE | 0,81 | 1,62 |
GUARDA DE DÍA | 0,81 | 1,62 |
MOZO | 0,81 | 1,62 |
JEFE DE TALLER | 31,96 | 63,92 |
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE | 26,34 | 52,68 |
ENCARGADO GENERAL | 25,71 | 51,41 |
ENCARGADO DE ALMACÉN | 25,16 | 50,33 |
JEFE DE EQUIPO | 0,88 | 1,75 |
OFICIAL DE 1ª | 0,86 | 1,72 |
OFICIAL DE 2ª | 0,82 | 1,65 |
OFICIAL DE 3ª | 0,82 | 1,63 |
MOZO DE TALLER | 0,81 | 1,62 |
COBRADOR DE FACTURAS | 24,41 | 48,81 |
TELEFONISTA | 24,41 | 48,81 |
PORTERO | 24,41 | 48,81 |
LIMPIADORA | 24,41 | 48,81 |
*1311470*