Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
07/04/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION TRI/908/2005, de 9 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancias por carretera de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500355). (Diario Oficial de Cataluña num. 4358 de 07/04/2005)

RESOLUCIÓN

TRI/908/2005, de 9 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500355).

Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera de las comarcas de Lleida, suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 2 de febrero de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2004 del Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500355) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

.2Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Lleida, 9 de febrero de 2005

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales

en Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

REVISIÓN

del convenio colectivo de tracción mecánica de mercancías de la provincia de Lleida para el año 2004

En Lleida, siendo las 11 horas del día 2 de febrero de 2005, en la Sede Social de la Asociación Provincial Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Lleida, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de Mercancías de la provincia de Lleida, que a continuación se indican:

Por las centrales sindicales: Juan Castro Díaz-Minguez (UGT) y Daniel López Paredes (CCOO).

Por la patronal: Pedro Bermúdez Chacón, Arturo Pallé Elcacho y Sílvia Llobet Artesona.

El objeto de dicha reunión no es otro que dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula de revisión contenida en el artículo 10 del referido convenio y que afecta a la modificación de los conceptos económicos para el 2004, dado que el IPC real ha superado al IPC previsto en un 1,2%.

En consecuencia acuerdan modificar las cuestiones económicas de los siguientes artículos:

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 15

Quebranto de moneda:

El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,42 euros por día trabajado que realicen dicha doble función. Si la recaudación superara la cantidad de 60,01 euros promedio día se abonará este quebranto en la cantidad de 2,81 euros día.

Actualización de las tablas salariales:

Tablas salariales año 2004

CP=Categoría profesional; SB=Salario base; PCDT=Plus convenio día trabajado; TI=Total importe; HE=Horas extras.

CP

SB

PCDT

TI

HE

Personal superior y técnico

Jefe de Servicio

964,10

100,43/mes

1.064,53

.

Inspector Principal

899,82

100,43/mes

1.000,25

.

Inspector Licenciado

899,82

100,43/mes

1.000,25

.

Ingeniero Técnico

835,56

100,43/mes

935,99

.

A.T.S.

626,64

100,43/mes

727,07

.

Personal administrativo

Jefe de Sección

867,70

100,43/mes

968,13

7,13

Jefe de Negociado

854,80

100,43/mes

955,23

7,00

Oficial de primera

723,06

100,43/mes

823,49

5,97

Oficial de segunda

645,92

100,43/mes

746,35

5,32

Auxiliar

546,26

100,43/mes

646,69

4,46

Aspir. 16 y 17 años

337,40

100,43/mes

437,83

-

Personal de movimiento

Encargado general

835,56

100,43/mes

935,99

6,80

Encargado almacén

800,17

100,43/mes

900,60

6,63

Capataz

771,28

100,43/mes

871,71

6,35

Aux. alm. basculero

674,86

100,43/mes

775,29

5,53

Jefe tráfico de 1ª

819,44

100,43/mes

919,87

6,77

Jefe tráfico de 2ª

795,38

100,43/mes

895,81

6,50

Jefe tráfico de 3ª

785,74

100,43/mes

886,17

6,42

Conductor mecánico

24,59

4,02/día

28,61

6,13

Conductor

23,31

4,02/día

27,33

5,82

Conductor reparto

21,85

4,02/día

25,87

5,51

Ayud.y mozo espec.

20,53

4,02/día

24,55

5,15

Mozo carga/descar.

19,26

4,02/día

23,28

4,78

Personal de taller

Jefe de taller

867,70

100,43/mes

968,13

7,12

Encargado General

723,06

100,43/mes

823,49

5,97

Jefe de Equipo

24,59

4,02/día

28,61

6,13

Oficial Primera

23,88

4,02/día

27,90

5,92

Oficial Segunda

23,31

4,02/día

27,33

5,82

Oficial Tercera

21,85

4,02/día

25,87

5,51

Peón Especialista

20,53

4,02/día

24,55

5,14

Mozo

19,26

4,02/día

23,28

4,78

Aprendiz 16, 17 años

10,91

4,02/día

14,93

.

Subalternos

Vigilante

607,33

100,43/mes

707,76

4,96

Cobrador

639,52

100,43/mes

739,95

5,18

Telefonista

639,52

100,43/mes

739,95

5,18

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las once y treinta minutos en el lugar y fecha anteriormente citados, firmando el presente Acuerdo en prueba de su conformidad.

(05.054.163)