Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
25/10/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS LARGA DISTANCIA (11000935011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CARGA DISTANCIA. CODIGO CONVENIO: 1100935 (Boletín Oficial de Cádiz num. 141 de 20/06/2002)

Preambulo

Asociación de empresario: D. Carmelo Rojas García; D. Emilio Carrillo de las Horas; Nicolás Martín Rubio; D. José Luis Ortiz Valdez; D. Manuel Bellido Martines.

Asesor Jurídico Laboral: D. José Blas Fernández. Representante de los trabajadores. Por CC. OO: D. Antonio Orellana; D. Agustín Paz García; D. Juan Velásquez Romero; D. Francisco Gago Sánchez; D. Diego Santiago Becerra; D. Joaquín Gómez Ocaña; D. Ángel Santiago Calderón; D. Jesús Sánchez López.

Asesores Sindicales: D. Antonio Fernández Argente; D. Antonio Batista Lebrero; D. Juan Pavón González.

En la ciudad de Cádiz, siendo las diecisiete treinta horas del día catorce de enero de dos mil dos, se reúnen los señores que al margen se citan, por una parte la Asociación Gaditana de Transporte y de otra la Central sindical de CC. OO con sus delegados.

Por parte social se argumenta que como muchas empresas no han llevado a cabo la cláusula del Convenio aun en vigor que habla sobre las primeras 15.000 pesetas, se aprueba por los presentes que se tienen que aplicar una subida del 0,50% de todos los conceptos salariales (excepto dieta) y abonados con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001 hasta el_____.

En la siguiente reunión se firmaran las nuevas tablas con el incremento.

TABLA DE SALARIOS Y HORAS EXTRAS ANEXAS AL CONVENIO PROVINCIAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA (LARGA DISTANCIA) CON EL AUMENTO DEL 0,50% PARA EL AÑO 2001

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Nota: A la hora hallada se le aplicará el incremento del tanto por ciento de antigüedad, correspondiente a cada trabajador.

General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera a nivel estatal. Por ello todos aquellos aspectos que no se establecen en el presente Convenio Colectivo Provincial, se estará a lo establecido en el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera a nivel Estatal, así como a la Legislación vigente,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

A partir del año 2001, las primeras 15.000 ptas, mensuales que se devenguen por los conceptos 'dietas' y 'kilometraje', pasarán a formar parte de un nuevo concepto salarial denominado Plus de Productividad. Este concepto tendrá que ser estudiado jurídicamente, al objeto de darle la forma legal oportuna, en el plazo máximo de dos meses a partir de esta fecha. Solo en el caso de que este nuevo concepto salarial no fuera legalmente factible, el incremento salarial para el año 2001, seria del 2,5% en todos los conceptos salariales, excepto en el concepto 'Dietas' que sería del 2%.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Todos los conceptos económicos tendrán que abonarse con carácter retroactivo al 1 de enero de 2000, excepto las dietas que se abonaran desde 1 de enero de 2001.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los atrasos económicos del Convenio se abonarán antes del 31 de enero de 2001.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del Convenio Colectivo con vigencia a partir del 2001, antes del 30 de noviembre de 2001, y la firma del presente Convenio será el próximo día 11 a las 17,00 horas.

Firmas.