Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
21/04/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (49005105011994) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-20)

Acuerdo de la Comision Paritaria del C.C. Provincial del Sector Transporte de Mercancias por Carretera de Zamora, fiijandotabla salarial año 2010. Expte.: 11/10. Codigo Convenio: 4905105. (Boletín Oficial de Zamora num. 46 de 21/04/2010)

Preambulo

Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Código Convenio: 4905105.

Expte.: 11/10. Acuerdo Comisión Paritaria C.C. Provincial Sector Transporte de Mercancías por carretera de

Zamora.

- Fijando Tabla Salarial año 2010 -

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Transporte de Mercancías por carretera de Zamora (Código Convenio 4905105), suscrito con fecha 6/04/10, a fin de fijar la Tabla Salarial y otros conceptos económicos aplicables para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aptdos. 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo: Acuerda:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a nueve de abril del año dos mil diez.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo en Zamora, M.ª Teresa Martín Pozo.

Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por carretera de la provincia de Zamora

Asistentes:

Por AZETRANS.

(CEOE*CEPYMEZAMORA).

Don Benjamín Diego Vara.

Asesor:

Doña M.ªJosé Ortiz Esteban.

Por ASETRAMDIZA.

Don Antonio Merino Requejo.

Don Pompeyo Sánchez Delgado.

Don DacioHernández Martín.

Por CC.OO.

Don José Carlos CarbajoCornejo.

Por U.G.T.

Doña Nieves García Galán.

Don Juan Carlos Prior Martín.

En Zamora, siendo las 17:00 horas del día 6 de abril de 2010, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial CEOE*CEPYME Zamora, Plaza de Alemania, n.º1, las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en establecer el incremento salarial para el año 2010 en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Convenio (BOP 13-072007).

Por unanimidad de todos los asistentes se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-

Proceder a incrementar los salarios vigentes durante el año 2010 en el 2%, porcentaje resultante de adicionar al Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para el año 2010 (1%) el 1%, arrojando los resultados que se reflejan en las tablas salariales que se adjuntan, surtiendo efecto los mismos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo.-Dietas:

A tenor de los dispuesto en el artículo 14 del Convenio de referencia los importes se incrementarán en el IPC real, procediendo por tanto a incrementarlas en el IPC previsto por el Gobierno (1%) y si al concluir el año 2010 el IPC real superase el IPC previsto se procederá a incrementar las mismas en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

La remuneración por estos conceptos será:

Comida: 11,55 euros.

Cena: 11,55 euros.

Cama y desayuno: 18,92 euros.

Tercero.-

Los atrasos surgidos por aplicación de la nueva tabla salarial del 2010 se harán efectivos por las empresas, en su caso, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.

Cuarto.-

Dar traslado de los siguientes acuerdos a la Autoridad Laboral a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín oficial correspondiente.

Y siendo los 17:30 horas, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada en prueba de su conformidad, por todas las partes.

Por AZETRANS (CEOE*CEPYMEZamora). Por ASETRANDIZA. Por CC.OO. Por U.G.T.

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