Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
01/02/2010

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (26000405011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Documento oficial en PDF(Páginas 40-43)

Resolucion de 25 de enero de 2010, de la Direccion General de Trabajo, Industria y Comercio,. por la que se deposita y publica el incremento salarial para 2009 del convenio colectivo de. trabajo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad transporte de mercancias por. carretera de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010 (Boletín Oficial de La Rioja num. 13 de 01/02/2010)

Visto el acuerdo de incremento salarial para el año 2009 del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 15 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, la solicitud de tramitación del incremento salarial de 2009 para el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010, a la misma se une Acta de fecha 29 de diciembre de 2009, suscrita por la Comisión Paritaria del citado convenio extraestatutario

Segundo.- Por resolución de 16 diciembre de 2008 de esta Dirección General, se dispuso el depósito y publicación del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010, al no reunir las características propias de un convenio colectivo estatutario, regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

A los hechos relacionados le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

Primero.- El incremento salarial para el 2009 acordado del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la ComunidadAutónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010, asimismo no tiene las características propias de un convenio colectivo estatutario, regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.- Existen terceros interesados desconocidos en el procedimiento, ignorándose su domicilio, y que pueden verse afectados por la presente Resolución (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Tercero- De acuerdo con el artículo 1, letra c), apartado 2, del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre y Decreto 34/2009, de 30 de junio, (BOR nº 81 de 1 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el depósito de los convenios colectivos y demás acuerdos colectivos, entre sindicatos y asociaciones empresariales, corresponde a esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de igual aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, resuelve:

Primero.- Ordenar el depósito acuerdo de incremento salarial para el año 2009 del citado convenio colectivo extraestatutario, en este centro directivo.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de incremento para el 2009 del convenio colectivo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010, suscrito por los representantes de la Asociación de Agencias de Transporte de Paquetería de La Rioja, de la Asociación de Transportistas Discrecionales y del sindicato Comisiones Obrera (CC.OO), a efectos de notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado.

En Logroño a 25 de enero de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Transportes de Mercancías

Incremento Salarial Año 2009

En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete treinta horas del día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, se reúnen, en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Segundo José Viguera Benito y D. Jesús Martínez Ruiz, en representación de la Asociación de Agencias de Paquetería de La Rioja y de la Asociación de Transportistas Discrecionales de La Rioja, respectivamente y D. Javier Villares Ariznavarrete y D. Antonio Romero Ruiz, en representación de Comisiones Obreras, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de “Transportes de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011".

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer el incremento salarial pactado en el artículo 16º del Convenio para el año 2009, segundo año de su vigencia, aplicable a los conceptos de salario base, plus convenio, vacaciones, quebranto de moneda y dietas.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial Año 2009. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia, en el artículo 16º del Convenio Colectivo para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año es del 2%, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 en el porcentaje indicado, más 0,50 previsto en el citado artículo 16º. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta acta (tabla salarial), producto de incrementar un2,50% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso, conforme a lo dispuesto en el punto segundo.

Segundo.- Revisión Salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, registrara al 31 de diciembre de 2009 un incremento superior al 2% respecto a la cifra que resultó de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2008, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 2009, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2008.

Segundo.- Vacaciones. El artículo 13º queda redactado de la siguiente manera:

Todo el personal de las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real. Dentro del último trimestre de cada año se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo.

Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 de mayo a 30 de septiembre, ambos inclusive, Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido, deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluías en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio debieran ser disfrutadas fuera de estos períodos, se abonarán a razón del salario real más 10,53 euros-día durante 2009, siendo actualizadas, en su caso, una vez se conozca el I.P.C. real. Si la causa del traslado del período vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior.

Tercero.- Quebranto de Moneda. Las empresas abonarán al personal que desempeñe las funciones de cobradores de facturas, etc., la cantidad de 34,46 euros al mes durante 2009, actualizándose una vez se conozca el I.P.C. real, en concepto de quebranto de moneda, siempre que se le impute la responsabilidad en el cobro.

La cantidad señalada en el párrafo anterior se elevará a 69,15 euros al mes durante 2009, actualizándose una vez se conozca el I.P.C. real, por el mismo concepto a quienes ostentando la categoría de la rama administrativa simultaneen el desempeño de las funciones de cobrador o cajero.

Cuarto.- Dietas. Las dietas que se establecen serán iguales para todo el personal independientemente de su categoría.

La cuantía de las mismas para 2009 se establece en los baremos que a continuación se detallan, actualizándose una vez se conozca el I.P.C. real:

- Para los trabajadores que presten sus servicios en transportes regulares será de 39,99 euros diarios desglosados en 13,33 euros por comida, 13,33 euros por cena y 13,33 euros por pernoctación (alojamiento y desayuno). Esta misma cuantía corresponde a los trabajadores de transportes discrecionales que efectúen servicios regulares.

- Para transportes discrecionales será de 49,98 euros que serán desglosadas en 16,66 euros por comida, 16,66 euros por cena y 16,66 euros por pernoctación (alojamiento y desayuno).

- Para los transportes internacionales la dieta diaria se fija en la cuantía de 94,15 euros o los gastos que se ocasionen, debidamente justificados.

Los horarios que dan lugar al derecho a percibir dietas por comer, cenar o pernoctar, se negociarán en cada empresa con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

En todos los supuestos planteados la empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta.

Quinto.- Plus de Convenio. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un Plus de Convenio consistente en el percibo mensual de 31,17 euros durante 2009, siendoincrementadas cada año con el I.P.C. real más 0,75 punto en 2010 y con el I.P.C. real más 1,25 en 2011. Este Plus se percibirá en las 15 mensualidades del año con independencia de la situación personal del trabajador.

Sexto.- Pago de Atrasos. El importe de los atrasos de los salarios devengados y no percibidos desde el primero de enero de 2009, derivados de la aplicación retroactiva de los incrementos del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores en una sola paga y en un plazo no superior a 30 días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo.- Dar traslado de la presente acta y de la tabla salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

REFF#42-43#

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