Convenio Colectivo de Sec...00) de BOE

Última revisión
21/10/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (99012735011900) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 78-79)

Resolucion de 6 de octubre de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediacion promovido por TCM-UGT frente a la Asociacion de Transporte Internacional por Carretera, la Organizacion Empresarial de Operadores Logisticos y FSC-CCOO. (Boletín Oficial del Estado num. 255 de 21/10/2010)

Preambulo

Visto el contenido del acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación de fecha 30 de julio de 2010 seguido en el Servicio Interconfederal de Medición y Arbitraje, por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), la Organización Empresarial de Operadores Logísticos (LOGICA), FSC-CCOO y TCM-UGT por motivo, según consta en la solicitud de mediación de falta de legitimación de LOGICA y ASTIC para la firma del «Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera» publicado en el BOE de 21 de junio de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.1 del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2010.

El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de acuerdo

En relación con el procedimiento de mediación promovido por CETM frente a Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), FSC-CCOO, Organización Empresarial de Operadores Logístlcos (LÓGICA), TCM-UGT por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de falta de legitimación de LÓGICA v ASTIC para la firma del «Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera». Reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5ª planta, el día 30 de julio de 2010 a las 09:30 horas:

Don Emilio Cardero Mlllán en su condición de Secretario Federal Sector Carreteras y Urbanos de TCM-UGT.

Don Gabriel Moreno Jiménez en su condición de Representante de FSC-CCOO.

Don Gregorio Rayón Gil en su condición da Representante de Organización Empresarial de Operadores Logísticos (LÓGICA).

Don Ignacio Falcó Naval en su condición de Apoderado de Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC).

Don José Antonio Fernández Redondo en su condición de Representante de FSC- CCOO.

Don Ricardo Rollón Sebastián en su condición de Representante de FSC-CCOO.

Don José Manuel Pereira Menaut en su condición de Asesor.

Don Miguel Ángel Valverde Jiménez en su condición de Secretario General de CETM.

Don Miguel Pereira García en su condición de Director de RR.LL. de CETM.

Actúan como mediadores:

Don José María Garrido de la Parra. Doña Ana Humanes Díaz.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente acuerdo entre las partes intervinientes:

Las representaciones de ASTIC, LÓGICA, CC.OO. y UGT reconocen en estaacto que en la suscripción del «Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera» se produjo un error de representación en el banco patronal y, en consecuencia, adoptan los siguientes acuerdos:

Anular y dejar sin efecto el referido Acuerdo sobre materias concretas. Solicitar a la Dirección General de Trabajo el depósito, registro y publicación de la presente Acta de Acuerdo.

Acta que se levanta en Madrid a 30 de julio de 2010 y que suscribe Eva Ruiz Colomó, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.