Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
11/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (48002325011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 22 enero de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial del IPC para 2007 y las tablas para 2008 del Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancias por Carretera de Bizkaia. Codigo Convenio num. 4802325. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 29 de 11/02/2008)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de enero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Transportes de Mercancías por Carretera de Bizkaia, suscrito el 17 de enero de 2008, compuesta por las centrales sindicales CC. OO. y U. G. T. y por la representación empresarial ASETRAVI.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal ASETRAVI y por los representantes sindicales de CC. OO. y U. G. T. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial del IPC para 2007 y las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo del Sector para Transportes de Mercancías por Carretera de Bizkaia

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 22 de enero de 2008. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

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ANEXO III

DIETAS INTERNACIONALES AÑO 2008

Francia:

- Comida o cena: 14,92 euros.

- Desayuno y cama: 16,57 euros.

- Total diario: 46,41 euros.

Italia:

- Comida o cena: 15,98 euros.

- Desayuno y cama: 17,56 euros.

- Total diario: 49,52 euros.

Suiza (Alemania):

- Comida o cena: 21,82 euros.

- Desayuno y cama: 20,71 euros.

- Total diario: 64,35 euros.

Holanda:

- Comida o cena: 21,90 euros.

- Desayuno y cama: 22,58 euros.

- Total diario: 66,38 euros.

Alemania:

- Comida o cena: 21,69 euros.

- Desayuno y cama: 22,33 euros.

- Total diario: 65,71 euros.

Inglaterra:

- Comida y cena: 14,71 euros.

- Desayuno y cama: 13,94 euros.

- Total diario: 43,36 euros.

Bélgica:

- Comida o cena: 17,01 euros.

- Desayuno y cama: 16,63 euros.

- Total diario: 50,65 euros.

Marruecos (Francia):

- Comida o cena: 12,72 euros.

- Desayuno y cama: 12,55 euros.

- Total diario: 37,99 euros.

Portugal (España):

- Comida o cena: 12,39 euros.

- Desayuno y cama: 12,20 euros.

- Total diario: 36,98 euros.

ANEXO IV

AÑO 2008 - CONCEPTOS ECONÓMICOS

Artículo 9. -Gratificación San Cristóbal

- Media jornada: 23,46 euros.

- Jornada completa: 46,92 euros.

Artículo 13. -Paga de vinculación a la empresa

- Con 10 años de servicio en la empresa: 1.745,91 euros.

- Con 15 años de servicio en la empresa: 2.444,28 euros.

- Con 20 años de servicio en la empresa: 3.143,71 euros.

- Con 25 años de servicio en la empresa: 3.841,04 euros.

- Con 30 años de servicio en la empresa: 4.539,41 euros.

- Con 35 años de servicio en la empresa: 5.237,78 euros.

Artículo 14. Quebranto de moneda 10,30 euros.

Artículo 15. Dietas

- Cama: 18,73 euros.

- Desayuno: 4,16 euros.

- Comida: 11,28 euros.

- Cena: 10,95 euros. Total: 45,12 euros.

Artículo 27. Retirada Temporal de Carnet de Conducir 1.538,65 euros.

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