Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
10/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (28012525012003) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Resolucion de 12 de mayo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector de empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, suscrita por la comision paritaria (codigo numero 2812525). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 137 de 10/06/2004)

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2004

Asistentes:

Por AMETRA: Don Agustín Gómez Amigo y doña Gema Conde López.

Por UGT: Don Manuel Aitor Gómez Anta, don Antonio Tapial Mora, don Francisco J. Sánchez Osuna, Óscar Velasco Cortés (Asesor), don Emilio Cardero Millán (Asesor) y don Fernando Fernández Calvo (Asesor).

Por CC OO: Don Gabriel Escudero del Campo, don Félix Gómez Jabato, don José Tejero Jacobe y don David Jabato (Asesor).

En Madrid, siendo las diez y treinta horas del día 9 de febrero de 2004, se reúnen en la sede de UGT, sita en la avenida de América, número 25, séptima planta, la comisión paritaria representada por las personas relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en él artículo 10 del convenio colectivo para los trabajadores y empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid.

La presente reunión se ha convocado por los sindicatos que conforman la comisión paritaria firmantes del convenio colectivo UGT y CC OO, para la revisión de las tablas salariales del año 2003 y la fijación de las tablas para el año 2004, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13 del citado convenio colectivo.

Vistas las tablas presentadas, y una vez revisadas por los asistentes, se acuerda fijar las del año 2003, definitivamente, una vez practicada la correspondiente revisión, y las del año 2004, provisionalmente, después de aplicar a las del 2003 el incremento del 2 por 100 del IPC previsto por el Gobierno para el 2004 más un 1 por 100, más 120 euros mensuales en el salario base. Se incorporan a la presente acta como Anexo I.

Respecto al abono de los atrasos, la parte empresarial solicita a la comisión paritaria un plazo mayor de lo establecido en la legislación vigente para el abono de los mismos.

La parte social manifiesta su desacuerdo de la propuesta planteada por la parte empresarial sobre el abono de los atrasos, por tanto, plantea el abono de éstos en los plazos establecidos conforme la legislación vigente.

Se delega y, por tanto, se mandata a don Emilio Cardero Millán para que realice las gestiones necesarias encaminadas al registro y la publicación de esta acta y las tablas salariales firmadas por las partes para los años 2003 y 2004 como Anexo I de esta acta.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión de la comisión paritaria, a las trece horas del día señalado.

ANEXO I

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)