Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
24/03/2015

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS (03000525011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 64 min

Tiempo de lectura: 64 min

Documento oficial en PDF(Páginas 48-86)

RESOLUCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO OFICIAL Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLASTICAS. CODIGO CONVENIO 03000525011981 (Boletín Oficial de Alicante num. 56 de 24/03/2015)

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 11/3/2015, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 11 de Marzo de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLÁSTICAS DE ALICANTE.

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la transformación, manipulación, moldeo y/o regeneración de materias plásticas y sus trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación para la Provincia de Alicante.

Artículo 3.- Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial, con las excepciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Vigencia y denuncia

El presente convenio colectivo extenderá su vigencia del 1 de enero de 2.014 al 31 de diciembre de 2.015.

Una vez finalizada la vigencia de este Convenio y en tanto no sea sustituido por uno nuevo quedará prorrogado el contenido normativo del mismo.

Cualquiera de las dos partes podrá promover la Denuncia del presente Convenio, sin más requisitos que el de preavisar por escrito con acuse de recibo a la otra parte, durante el mes de noviembre, remitiendo copia a la Autoridad Laboral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores se conviene expresamente una vigencia especial de diez años para lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del artículo 21 de este convenio. Durante este periodo de vigencia de 10 años los conceptos salariales a que se refiere el artículo 21 de este convenio experimentarán un aumento del I.P.C. del año anterior incrementado en un 0,10%, todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción en los términos pactados en este Convenio.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Pacto de absorción y compensación.

Durante la vigencia de este Convenio las empresas podrán aplicar la compensación y absorción en caso de que las condiciones económicas contenidas en este Convenio, incluida la Revisión Salarial por incremento del I.P.C; consideradas globalmente y en cómputo anual, fueren superiores a las que existieren con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que fuere su naturaleza u origen y aunque no sean homogéneas, exceptuando los conceptos saláriales que sean fruto de acuerdos o pactos colectivos.

Asimismo quedará excluida la aplicación de este pacto y procederá, en todo caso, la revisión salarial por incremento del I.P.C. en aquellos supuestos en los que la retribución que hasta la fecha hubiera devengado el trabajador, no sea superior a la establecida en Convenio para su categoría profesional y por todos los conceptos salariales. También quedarán excluidas de la aplicación de esta cláusula aquellas cantidades que estén vinculadas directamente con la cantidad y calidad del producto (primas de productividad, destajos, etc.).

CAPÍTULO II

Artículo 7.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en la legislación y en este convenio, comunicando previamente a la representación de los trabajadores todos aquellos cambios de trascendencia.

Artículo 8.- La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

1º.- La exigencia de actividad normal.

2º.- Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3º.- Fijación tanto de los 'índices de desperdicios' como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

4º.- Vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta en todo caso, la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5º.- La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que correspondan a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que sea cual fuere el nivel profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

Articulo 9.- Procedimiento para la implantación, modificación o supresión de sistemas de trabajo.

A.- IMPLANTACION

El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente:

1. Notificar por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido, haciendo entrega de copia del estudio realizado en el que se incluirán la especificación del método operativo y de las tarifas propuestas. Esta comunicación surtirá efecto a la totalidad de quienes directa o indirectamente pueda afectar. La Representación Legal de los Trabajadores podrá recabar a sus expensas el asesoramiento de los técnicos que estime conveniente a quien la empresa vendrá obligada a facilitar la información precisa.

2. Limitar hasta el máximo de doce semanas la experimentación de las nuevas tarifas o de los nuevos sistemas de organización.

3. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo razonado y por escrito de la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa, que deberá manifestarse en el plazo de quince días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se entenderá como conformidad.

4. En el plazo de diez días, después de recibir el escrito razonado, o de producirse la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, la empresa comunicará por escrito su decisión a la representación sindical.

5. Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente contra la resolución de la empresa.

6. Exponer en los lugares de trabajo la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo y de las tarifas aprobadas.

7. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

B.- MODIFICACION

La modificación total de un sistema de trabajo, entendiendo por tal aquellos cambios que supongan una alteración general del sistema requerirá el mismo procedimiento establecido para la implantación.

En los casos de modificaciones, simplemente parciales, dentro del sistema general de organización del trabajo, que no signifiquen una alteración básica del mismo, como los de cambio de modelos habituales y simple cambio de tarifas no basadas en alteraciones generales del sistema, modificación de métodos operatorios, etc., se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se pondrán a disposición de los representantes de la Representación Legal de los Trabajadores el método operatorio asignado al puesto de trabajo así como las tarifas.

2. La notificación previa a la Representación Legal de los Trabajadores será con una semana de antelación.

3. El período de prueba o de adaptación será, como máximo, de tres semanas.

4. Transcurrido el mismo, la modificación se considerará correcta si en el plazo de seis días nada objetan a la misma la o las personas afectadas. En caso de desacuerdo individual, lo notificará o notificarán, razonada y conjuntamente a la dirección de la empresa y a la representación sindical. Ésta, en el término de seis días, entregará por escrito su informe a la empresa.

5. En el plazo de otros seis días, la empresa decidirá sobre la modificación.

6. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

C.- REVISION

Las empresas que tengan establecido un sistema de incentivos, tanto si se trata de actividad medida o de destajo, podrán revisarlo:

a) Cuando las percepciones medias sujetas a la misma tarifa excedan del 40 por 100 de las señaladas en cada caso para la actividad normal.

b) Cuando las cantidades de trabajo establecidas no se correspondan con las actividades pactadas.

c) Cuando se hayan producido errores manifiestos en el cálculo o cambio en los métodos de trabajo.

Podrá ser objeto de suspensión del sistema de incentivos disminución de la cartera de pedidos de la empresa.

D.- SUPRESION

La dirección de la empresa podrá suprimir el sistema de incentivos por trabajo medido en aquellos supuestos en los que por motivos de mecanización, mejora de instalaciones, renovación de maquinaria maquinaria o introducción de nuevas tecnologías no permitan superar la actividad normal. A estos efectos se entiende por actividad normal la equivalente a 60 puntos Bedaux o 100 centesimales, o su equivalente en cualquier otro sistema de medición científica del trabajo.

La supresión del sistema de incentivos habrá de ajustarse a los trámites siguientes:

1. Notificar por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de suprimir el sistema de trabajo medido, haciendo entrega de copia del estudio realizado en el que se justificarán la concurrencia de las causas que según el apartado anterior permiten la supresión. La Representación Legal de los Trabajadores podrá recabar a sus expensas el asesoramiento de los técnicos que estime conveniente a quien la empresa vendrá obligada a facilitar la información precisa.

2. Establecer un periodo de prueba no superior a doce semanas.

3. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o el desacuerdo razonado y por escrito de la representación leal de los trabajadores de la empresa, que deberá manifestarse en el plazo de quince días, transcurrido el cual, la falta de presentación de dicho escrito se entenderá como conformidad.

4. En el plazo de diez días, después de recibir el escrito razonado, o de producirse la conformidad tácita prevista en el apartado anterior, la empresa comunicará por escrito su decisión a la representación sindical.

5. Las personas afectadas, podrán recurrir ante la jurisdicción competente contra la resolución de la empresa.

6. En caso de disconformidad en la aplicación de lo regulado en el presente párrafo I, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

7. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

E. Los plazos especificados por días en el presente artículo se consideran días naturales.

CAPÍTULO III

CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 10

Los trabajadores a que se refiere el presente Convenio serán clasificados en los grupos profesionales que se recogen en el Anexo I, del mismo, de acuerdo con el contenido de la labor específica que realicen.

Artículo 11

La clasificación del personal es enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todos los grupos. Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada grupo ya que el productor está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones se le ordenen dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se entiende incluida la limpieza de las máquinas, útiles y de su puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV

INGRESOS, CONTRATACIÓN, ASCENSOS, CESES

Artículo 12 Ingresos

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas generales sobre contratación.

En caso de proceso selectivo el empresario comunicará a la representación de los trabajadores el/los puesto/s a cubrir y las condiciones que deben reunir los aspirantes. El programa de dichas pruebas se determinará oyendo previamente a la representación de los trabajadores que podrán elegir un representante que presencien las pruebas.

Las empresas facilitarán a la representación de los trabajadores una copia básica del contrato de trabajo.

Artículo 13.- Contratación

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa los trabajadores se clasificarán en: indefinidos, contratado por tiempo determinado, eventuales, contratados a tiempo parcial e interinos, asimismo podrán celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente.

Son trabajadores indefinidos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración.

Son trabajadores contratados por tiempo determinado los que contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras o servicios determinados, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Son trabajadores eventuales los que se contraten por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa, su regulación y supuestos en que procede serán los determinados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Son trabajadores contratados a tiempo parcial, los que presten sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo.

Son trabajadores interinos aquellos que sean contratados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo debiéndose especificar en el contrato de trabajo el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Artículo 14.- Teletrabajo o trabajo a distancia.

Se considerara trabajo a distancia aquel que tenga lugar de forma preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar por este elegido.

En el contrato individual de trabajo, o en posterior acuerdo por escrito con el afectado, se podrá establecer esta modalidad contractual, bien para toda la jornada o todos los días o para parte de la jornada y de días a la semana, pudiéndose pactar incluso a nivel anual por un número determinado de días.

En estos casos el trabajador permitirá el acceso de la empresa para determinar y establecer las medidas de seguridad e higiene preceptivas.

La facultad organizativa de la empresa no quedara mermada por esta clase de prestación de servicios.

Artículo 15.- Periodo de Prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

6 meses para el grupo 5

2 meses para los grupos 3 y 4

15 días laborables para el grupo 1 y 2

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 16.- Ascensos

Las categorías y puestos de trabajo que impliquen funciones de dirección o confianza serán de libre designación por la empresa.

Para la provisión de vacantes que se produzcan en las restantes categorías y salvo que se haya procedido a la amortización de las mismas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establecerá un procedimiento de ascenso por concurso de méritos en base a un sistema objetivo de cómputo de los mismos, tomando como referencia y por el orden que se citan las siguientes circunstancias: titulación académica, haber realizado con anterioridad trabajos de igual o superior categoría que la que se vaya a cubrir, conocimientos del puesto de trabajo a cubrir, experiencia en la empresa.'

Artículo 17.- Movilidad funcional

1.- La movilidad dentro del mismo grupo profesional podrá ser efectuada por la empresa sin perjuicio de los derechos económicos reconocidos al trabajador y sin más límites que proporcionar al trabajador la formación necesaria para la asignación de otras tareas del mismo grupo profesional.

En estos casos se establece un periodo máximo de adaptación en los que no será exigible al trabajador alcanzar el rendimiento normal o pactado. Estos periodos son los siguientes:

2 semanas en el grupo 1.

5 semanas en el Grupo 2

8 semanas en el grupo 3

10 semanas en el grupo 4

12 semanas en el grupo 5

2. La Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio. El trabajador o trabajadora, percibirá desde el primer día el salario correspondiente al grupo profesional superior al que se correspondan las nuevas tareas que se le determinen realizar.

La realización de trabajos de superior categoría que esté motivada por la suspensión del contrato de otro trabajador, salvo en el caso de las causas señaladas en las letras i, j), l) y m), del Estatuto de los Trabajadores podrá prolongarse en tanto permanezca la causa de suspensión y no dará derecho a la consolidación del grupo superior.

La realización de trabajos de superior categoría, por causas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, dará derecho a la consolidación del grupo superior.

3.- Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un trabajador o trabajadora a trabajos de grupo profesional inferior a la que esté adscrito conservando la retribución correspondiente a su grupo de procedencia.

Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará al Comité de Empresa o, en su defecto, a los Delegados de Personal, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a un mes, con el fin de no perjudicar su formación profesional. Asimismo evitarán las empresas reiterar la asignación de estos trabajos de grupo inferior a un mismo trabajador.

Si el cambio de destino para el desempeño del trabajo de grupo inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 18.- Movilidad territorial

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en este convenio colectivo.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3 ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.'

Artículo 19.- Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, que será vinculante para ambas partes cuando la empresa tenga el conocimiento de dicha comunicación. El preaviso del cese se acomodara a los siguientes plazos:

Grupos 1 y 2: 15 días.

Grupo 3: 1 mes.

Grupos 4 y 5: dos meses.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario o sueldo por cada jornada de retraso en el abono de la liquidación con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho sí el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Artículo 20.- Formación.

Los trabajadores y trabajadoras vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional que sean precisas para su función se desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de trabajo.

En supuestos especiales y de forma excepcional, cuando la Formación requerida por la empresa haga precisa su realización fuera del horario laboral, se compensarán dichas horas por tiempo de descanso equivalente, salvo que el trabajador justifique razonadamente no poder asistir a los cursos de formación en el horario programado por la empresa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, las personas afectadas por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación.

La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año para actividades formativas relacionadas con la actividad empresarial y de 100 horas al año en los demás casos.

La dirección de la empresa podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades organizativas y/o productivas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la RLT, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.'

CAPÍTULO V

RETRIBUCIONES

Artículo 21.- Retribuciones.

1.- Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en este Convenio, estarán constituidas por los salarios que figuran en la tabla anexa y sus complementos y serán aplicados durante la vigencia de este convenio.

2.- El incremento de los Conceptos Económicos del Convenio de 2.014 será el experimentado por el I.P.C. para ese mismo año en tanto exceda del 0,3%, de modo que se aplicará el diferencial, esto es, el resultante de la siguiente operación: I.P.C. 2014 - 0,3. En caso de arrojar una cantidad negativa los salarios no experimentarán variación alguna.

3.- Los atrasos resultantes serán abonados antes del 30 de abril de 2.015.

4.- A fin de evitar el pago de atrasos en el ejercicio 2.015, los salarios para 2.015 se incrementarán con la variación del I.P.C. de 2.014 más un 0,1%. En los años sucesivos y hasta 2.024 se mantendrá un incremento del I.P.C. del año anterior más el 0,1%. En caso de índices negativos los salarios no sufrirán variación alguna.

5.- Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos retributivos establecidos en este convenio, incluidos los previstos en el Anexo de este convenio, en sus artículos 24, 26 y 27, así como las dietas y desplazamientos establecidos en el artículo 34.

6.- Las partes consideran que la equidad de este sistema depende de su proyección en el tiempo por lo que manifiestan su expresa voluntad de dotar a los apartados 4 y 5 de este artículo de un especial plazo de vigencia de diez años, tal como se establece en el artículo 4 de este convenio.

Artículo 22 Cláusula de no aplicación del régimen salarial.

Para la inaplicación del convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores pudiendo efectuarse la inaplicación respecto de todas las materias establecidas en el mismo o únicamente respecto de cualquiera de ellas

Cuando la inaplicación se refiera al sistema de remuneración y cuantía salarial y se aleguen causas económicas o productivas, la dirección de la empresa deberá entregar a la representación de los trabajadores, al inicio del periodo de consultas, la siguiente documentación:

- Balance y cuenta de resultados, pérdidas y ganancias, correspondiente a los tres años inmediatamente anteriores.

- Cuentas provisionales del ejercicio en curso.

- Nivel de ingresos durante los tres últimos años.

- Memoria de perspectivas económicas.

- Propuesta de plan de mantenimiento del empleo.

El acuerdo de inaplicación del convenio tendrá la duración que pacten las partes que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de la vigencia de este Convenio Colectivo.

Artículo 23.- Pago de salarios

El pago del salario se efectuara en la forma habitual en que se haya venido realizando.

En el supuesto de se produjesen retrasos en el pago, tan solo se considerarían incumplimientos contractuales, a los efectos prevenidos en el artículo 50 del estatuto de los Trabajadores, si sobrepasen diez días del momento en que deben de llevarse a cabo el pago.

Artículo 24.- Gratificaciones extraordinarias

La gratificación extraordinaria de Navidad se hará efectiva el día 20 de Diciembre a razón de 30 días de salario Convenio y plus Convenio, más la antigüedad, en su caso; y la de Julio se hará efectiva el día 15 de Julio a razón de 30 días de salario Convenio y Plus Convenio, más la antigüedad, en su caso.

La participación en beneficios será a razón de 15 días Salario Convenio y Plus Convenio y se hará efectiva hasta el 30 de marzo de cada año, más la antigüedad en su caso.

Artículo 25

Las anteriores gratificaciones se abonarán en función de un año de servicio, por lo que el trabajador que no lo complete por ingreso o cese en la empresa en el transcurso del mismo, se le prorrateará su importe a razón del tiempo de servicio.

De producirse, en el año precedente a la paga extraordinaria, cambios sustanciales en el contrato de trabajo, tales como modificación del grupo profesional o de la antigüedad, la cuantía de la paga se abonará en proporción al tiempo correspondiente a cada estado del contrato.'

Artículo 26.- Antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad por el tiempo de servicios prestados en la misma empresa, consistente en 2 trienios y 5 quinquenios.

La cuantía de este plus de antigüedad por día, será el 5 por ciento para cada trienio, y el 10% para cada quinquenio, y se abonará para su cálculo sobre la base de 7,19 €.

Artículo 27.- Pluses obligatorios.

Los pluses de peligrosidad, toxicidad, allí donde existiesen, se abonarán sobre la base de 13,15 €.

Nocturnidad: Se establece un complemento por dicho concepto en cuantía del 25%. sobre salario base y Plus Convenio.

Dicho Plus se devengará por la jornada que se realice entre las 22 y las 06 horas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal y por este concepto disfruten los trabajadores.

TURNICIDAD: Las empresas que tengan sistema de trabajo a turno abonarán a los trabajadores durante la prestación de sus servicios en el cuarto o quinto turno, el 21%, sobre el salario base y plus Convenio, dichos trabajadores tendrán derecho al cambio de turno para los supuestos de estudios reglados.

Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos rotativos distintos de los expresados en 4º y 5º turno, párrafo anterior percibirán 1,12 €, por día trabajado.

TRABAJOS ESPECIALES: Cuando las empresas por circunstancias excepcionales determinen la prestación de servicios en las secciones de mantenimiento, conductores, en las de control de calidad y la de almacén, durante el descanso semanal de sábado y domingo y/o lunes, los trabajadores afectados quedan obligados a prestarlo y percibirán un plus del 25 %, sobre el salario y plus Convenio siempre que la actividad se preste entre las 14 horas del sábado y las 6 horas del lunes.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SOCIALES

Artículo 28-

El trabajador que tenga un accidente de trabajo tendrá derecho al 100% del salario, descontando del mismo las prestaciones económicas de la Seguridad Social, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha del alta médica del accidente anterior salvo que el segundo accidente laboral implique herida abierta, fractura o hospitalización. Dicho complemento se satisfará por la empresa durante un periodo máximo de 12 meses

CAPÍTULO VII

JORNADA

Artículo 29.- Jornada Laboral.

La jornada de trabajo para los trabajadores afectados por este convenio se establece en 40 horas semanales equivalentes a 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración, sin perjuicio de los pactos existentes en cada empresa.. Este período de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo, En el caso de trabajadores menores de 18 años esté descanso tendrá lugar cuando la jornada exceda de 4 horas y 30 minutos y su duración será de 30 minutos, sin que se considere tiempo de trabajo efectivo.

Este descanso no será susceptible de compensación económica, si bien podrá ser compensado con descansos posteriores siempre que así sea pactado entre la empresa y la totalidad de la plantilla o de alguna de sus unidades productivas autónomas

Artículo 30.- Distribución irregular de la jornada.

1- En base a lo estipulado en el Artículo 34.2, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año.

A estos efectos se considera jornada irregular aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en el Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo.

2- La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse, previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores, o en su defecto por el designado por aquellos, de alguno de los sindicatos firmantes del convenio. A tal efecto la empresa comunicará el inicio de un periodo consultivo que no podrá tener una duración superior a siete días naturales. El acuerdo habrá de comprender la determinación del periodo de aplicación de la jornada irregular y los mecanismos de recuperación o compensación de las jornadas realizadas de más o de menos. En caso de no alcanzar acuerdo, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente de conformidad con el procedimiento alternativo que regulan los apartados 5 y 6 de este Artículo.

3- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

4- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación según el valor de la hora ordinaria de trabajo.

5- El número de semanas de horario modificable serán, como máximo, diez al año (sin incluir en estas diez semanas aquellas en las que se practique la compensación, esto es, los descansos compensatorios por las jornadas trabajadas de más), continuas o discontinuas y su determinación se hará por la empresa preavisando y argumentando razonadamente a la Representación de los Trabajadores, con siete días de antelación.

La empresa habrá de respetar, en todo caso, los límites legales de descansos establecidos entre jornadas y semanalmente y los límites máximos de 10 horas diarias y 50 semanales de trabajo.

6- El régimen de regularización, a falta de acuerdo entre la dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, será el siguiente:

I. Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se acumularán para descansar en días completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un mínimo de un día por semana.

II. Cuando primero se hubiere reducido la jornada, dicha reducción se realizará por días completos. La jornada adicional compensatoria será decidida por la empresa con las limitaciones establecidas en el apartado I, anterior.

III. Los descansos compensatorios o las prolongaciones de jornada previstos en los apartados I y II, se aplicarán antes del 31 de diciembre y en ningún caso podrán modificar el calendario de vacaciones pactado con los trabajadores.

IV. Las horas de prolongación que tengan lugar durante el sábado, (que sólo podrán tener lugar, si el trabajo ordinario es de tres turnos rotativos) tendrán un incremento del 15% pudiendo el trabajador, a su elección, disfrutar del correspondiente descanso compensatorio u obtener la compensación económica que resulte con el mismo incremento del 15%. En caso de optar por compensación con descanso, el periodo de disfrute se determinara de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la empresa. En caso de no alcanzar acuerdo será el empresario quien determinará el periodo de disfrute, argumentando para ello razones organizativas y/o de producción.

7- Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado. En aquellas empresas en las que no exista representación de los trabajadores, éstos podrán designar a tal efecto a las organizaciones Sindicales firmantes en este Convenio.

8- El sistema establecido en este Artículo será, en cuanto sea posible, de utilización preferente a las suspensiones temporales de los contratos de trabajo.

Artículo 31.- Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1- Horas extraordinarias habituales: supresión.

2- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; o así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3- Se podrán realizar, igualmente, las horas extraordinarias cuya ejecución tenga su causa en pedidos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, vacaciones u otras circunstancias de carácter similares siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente, siempre con el límite y en los términos previstos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

En la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente.

Artículo 32.- Calendario Laboral.

Las empresas, con intervención de los representantes de los trabajadores, señalarán antes del día 31 de diciembre el calendario laboral para el año siguiente.

En el mismo periodo las partes procederán a la fijación de los periodos de vacaciones, concretando los días concretos que correspondan a cada turno con tres meses de antelación a su disfrute.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales, así como la fijación de los descansos.

El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.

Artículo 33.- Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 30 días naturales para todos los trabajadores. De estas vacaciones, como mínimo, 15 días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones la dirección de la empresa consignará el personal que, durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de presa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.

El empresario podrá excluir como periodo vacacional, a excepción del periodo reseñado en el párrafo primero de este artículo, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, con indicación a los representantes de los trabajadores.

Sólo podrán estar comprendidos dentro del periodo de vacaciones 4 sábados y 4 domingos.

El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses como mínimo, en los tablones de anuncio para conocimiento del personal.

La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal, antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal en las 12 semanas anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, de la anualidad a que correspondan dichas vacaciones.

El personal con derecho a vacación que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes.

El personal a turno podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

Los trabajadores en situación de I.T. durante el periodo vacacional percibirán un complemento económico a cargo de la empresa que sumada a las percepciones que por dicho concepto reciba el trabajador de la Seguridad Social, le garanticen la misma cantidad que recibiría en el supuesto de no mediar la situación de I.T.

Artículo 34.- Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, Percibirán una dieta de 10,12 €, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; de 17,18 €, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; y de 30,29 €, cuando además de realizar las dos comidas principales fuera, pernocten fuera de su domicilio.

Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida, serán los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución de horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de dietas.

Cuando para los desplazamientos el trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc.

Artículo 35.- Licencias.

El trabajador, avisando con antelación y justificación podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. 15 días naturales en los casos de matrimonio, debiendo preavisar a la empresa, con 2 días como mínimo de antelación.

2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

3. 1 día natural en caso de matrimonio, bautizo y comunión de parientes hasta el primer grado, en la fecha de la celebración de la ceremonia debiendo preavisar a la empresa con 2 días como mínimo de antelación.

4. Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual, debiendo preavisar a la empresa con 2 días como mínimo de antelación.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente, debiendo preavisar a la empresa con 2 días como mínimo de antelación.

7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa al inicio del periodo de descanso por maternidad.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

En ningún caso formará parte de remuneración, los incentivos, primas y demás devengos que contengan su origen en una mayor producción.

Las licencias previstas en este artículo serán extensivas a las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro correspondiente.

CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículos 36.- Principios Generales

En materia de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (de 1995).

CAPÍTULO IX

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 37.- Constitución de la Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que tendrá como funciones específicas las siguientes:

- Interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación del Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

- Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes por parte de los trabajadores y dos por parte de los empresarios. Todos ellos de entre los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

Cualquiera de las partes que constituyen la Comisión podrá solicitar la asistencia a las reuniones, con voz, pero sin voto de los asesores y técnicos que consideren idóneos.

Para dar validez a los acuerdos de esta Comisión, será necesaria la paridad entre las representaciones de trabajadores y empresarios asistentes y el acuerdo por mayoría de cada una de las partes.

Los acuerdos de la Comisión en materia de interpretación son vinculantes para las partes. El Presidente será designado por las partes.

- Procedimiento.

Procederán a convocar la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las partes que lo integran.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación la parte que convoque a la Comisión.

En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo, en el máximo de 3 días.

Entre las funciones de la Comisión Paritaria, estará además, estudio de la evolución del empleo en el sector. Para ello deberá reunirse trimestralmente, aportando cada una de las partes todos los datos disponibles relativos a este tema.

El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Provincial de Plásticos de Alicante, sito en Alcoy (03801) calle Santa Rita, número 21, sin perjuicio de que la Comisión pueda acordar su cambio en cualquier momento o realizar las reuniones en otro lugar.

Actuará como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto, el de la propia Asociación Provincial de Plásticos de Alicante.

CAPÍTULO X

Artículo 38.- Derechos sindicales.

1- Delegados de Personal.

La representación de los trabajadores en la empresa o centro que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores fijos, corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores fijos, si así lo decidieran por mayoría.

2- Comités de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores fijos.

3- Competencias y Composición.

Las competencias y composición de los Comités de Empresa serán las establecidas en las disposiciones generales que regulen esta materia.

4- Acumulación.

Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal podrán acumular trimestralmente entre sí en favor de uno o varios de ellos, el crédito de horas mensuales retribuidas concedidas por la legislación vigente para el ejercicio de sus funciones de representación de los trabajadores de la empresa sin rebasar el máximo legal.

5- Secciones sindicales.

Los delegados tendrán con la extensión en la Ley 11/85, las garantías establecidas para los miembros del Comité de Empresa, y acceso a la información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa; teniendo igualmente derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar las actividades sindicales.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39.- Disposición general.

Serán actos constitutivos de falta cuantos redunden en perjuicio del trabajo o del rendimiento a desarrollar en el mismo del trabajador o de sus compañeros, supongan menoscabo del orden o la disciplina o perturben el régimen laboral, y los que entrañen una deslealtad a la empresa. También constituirán falta las contravenciones a cualquier obligación expresamente dispuesta en cualquier norma legal o en el presente Convenio.

A falta de precepto concreto aplicable a un hecho que se estime sancionable con arreglo al párrafo anterior, se calificará por analogía, y la enumeración contenida en los artículos siguientes, tiene carácter enunciativo y no limitativo.

De toda sanción o escrito, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Artículo 40.- Principio de culpabilidad

Son infracciones laborales todas las acciones dolosas o culposas expresamente establecidas en los artículos siguientes en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.- Faltas leves.

Son faltas leves:

1.- El abandono del puesto de trabajo, sin causa fundada aun cuando sea por breve tiempo.

2.- La falta de respeto, en materia leve, a las personas subordinadas, mandos, compañeros, compañeras y público, así como la discusión con ellos.

3.- Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas dentro del periodo de un mes.

4.- Una falta de asistencia sin causa justificada.

5.- La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo

5.- La negligencia en la realización del trabajo y la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

6.- No atender a las personas que se relacionen con la empresa con la corrección y diligencia debidas.

7.- La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

8.- La falta de limpieza e higiene personal y de su puesto de trabajo.

9- No fichar o marcar en aparatos de control a la entrada o salida del trabajo.

Artículo 42.- Faltas Graves

Son faltas graves:

1.- La reincidencia y/o reiteración en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de trimestre, y habiendo comunicación escrita.

2.-La reiteración de falta prevista en el artículo 41.3 en el periodo de dos meses y siempre que haya sido previamente sancionada.

3.- El incumplimiento de las normas legales generales, las de Este Convenio o del Reglamento de empresa, en materia de seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

4- Aquellas faltas en que resulte perjudicado un compañero de trabajo.

5- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social siempre que la empresa haya comunicado al trabajador, previamente, la obligación de comunicar dichos cambios.

La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

6.- La imprudencia en actos de servicio. Si la misma implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

7- El rendimiento inferior al normal que injustificadamente se produzca en dos jornadas consecutivas, o cuatro alternas, durante un periodo de 30 días.

8- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de 30 días. Cuando tuviese que relevar a un compañero de trabajo bastará una sola falta de puntualidad no justificada por tiempo superior a una hora, se considerará falta de asistencia a efectos exclusivamente disciplinarios.

9- Dos faltas de asistencia al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa que lo justifique.

10- Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajos.

11.- Los defectos en la calidad fijada, por negligencia.

12.- El empleo de materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

13.- La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo, salvo que las órdenes incumplidas infrinjan cualquier disposición establecida en la legislación de seguridad laboral.

14.- La embriaguez o el consumo de estupefacientes, no habitual, en el trabajo.

Artículo 43.- Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves:

1- La reincidencia o reiteración en falta grave, cometida en un periodo de 6 meses.

2- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones o trabajos encomendados, y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo, como a la empresa, o a cualquier persona dentro de la dependencia de la misma o durante actos de servicio, en cualquier lugar.

3- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4- La obstrucción total o parcial y maliciosa del proceso productivo

5- La embriaguez habitual durante el trabajo o el consumo, también habitual, de estupefacientes.

6- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

7- Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8- Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave del respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados.

9- Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia o abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10- La repetición injustificada de rendimientos inferiores al normal en más de cuatro jornadas consecutivas o seis alternas en el periodo de treinta días.

11- Toda falta derivada de una acción dolosa o gravemente negligente que ocasione a la empresa un perjuicio económico superior a 270 €.

12- Distraerse o abandonar el trabajo estando al cuidado de máquinas que requieran una vigilancia especial o en cualquier puesto de responsabilidad.

13- El abandono de trabajo realizado colectivamente o el individual efectuado en señal de protesta, sin seguir los procedimientos legalmente establecidos para ello.

14- La desobediencia manifiesta a las órdenes e instrucciones de los superiores o a las normas de obligada observancia en la empresa.

15- Inducir a los compañeros de trabajo a la comisión de cualquier falta o incitarles al incumplimiento de sus deberes.

16- Las agresiones, insultos graves y peleas con los compañeros de trabajo dentro de la empresa.

17- Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin justificación en un periodo de treinta días, o más de seis faltas en un periodo de seis meses.

18- Cuando se trate de trabajadores que realicen trabajos con rendimiento no medido, o con medición indirecta del mismo, será falta muy grave, la falta del rendimiento voluntario en un 40 por ciento respecto a los trabajadores de su misma categoría.

19- El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la empresa.

20- Introducir en el centro de trabajo, personal ajeno a la empresa sin la debida autorización, siempre que exista prohibición expresa y la medida esté justificada por la existencia de máquinas peligrosas. No se considerara personal ajeno los trabajadores de servicios externos contratados por la empresa.

21- Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él.

22- La disminución reiterada y voluntaria en el rendimiento habitual.

23- La simulación de enfermedades o accidentes o el hecho de no seguir el trabajador los tratamientos prescritos médicamente.

24- No aportar en el tiempo reglamentario (3 días) los partes de baja y confirmación de ésta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

25- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

26.- El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

27.- El acoso moral, entendiendo por tal la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia verbal o física y o agresividad activa o pasiva, abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre un/a trabajador/a o trabajadores/as, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, minar su autoestima, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo del agredido/a/s produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad.

28.- El abuso de autoridad. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio grave y notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.'

Asimismo y como consecuencia de la nueva redacción del artículo 42.5, las partes acuerdan modificar el contenido del artículo 13, añadiendo un último párrafo con el siguiente contenido:

'En el momento de la contratación la empresa comunicará al trabajador la obligación que éste último tiene en cuanto a la comunicación puntual de todos aquellos cambios que afecten al porcentaje de retención por I.R.P.F. y al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.'

Artículo 44.- Sanciones

Las sanciones que puedan imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses. Despido.

Artículo 45.- Prescripción de las faltas.

Las faltas leves, prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican seguidamente, serán clasificados en grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial para la Industrias transformadoras de materias plásticas de la provincia de Alicante, basada en grupos profesionales, constará de grupos profesionales a los cuales se asimilan todas las categorías del convenio vigente a 1 de enero de 2.014.

Grupo profesional 1

Criterios generales: Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente atención y que no necesitan de formación específica.

Formación: Conocimientos a nivel de Educación Primaria Obligatoria.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

a) Operaciones auxiliares elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

b) Operaciones auxiliares tales, como, desbarbar, lijar, así como contar, repasar, clasificar e inspeccionar piezas y que manualmente realicen las funciones de pintar sobre plantillas o rodillos, encajar, envasar, etiquetar, empaquetar, envolver, decorar, ensamblar y dosificar.

Trabajos de selección de piezas fabricadas, despiece, embalaje, marcado con verificación, abocardado, corte simple, carga y descarga de materias y productos en máquinas las máquinas.

c) Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, y transporte manual.

d) Trabajos de carga de tolvas y limpieza.

e) Operaciones de limpieza (aun utilizando maquinaria al respecto) y auxiliares.

f) Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia y paquetería sin gestiones complejas, trabajos de mecanografía y atención telefónica.

g) Tareas de portería y conserjería.

Grupo profesional 2

Criterios generales: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación: La formación básica mínima exigible es la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y/o experiencia profesional.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquéllas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

a) Actividades propias del proceso de fabricación de productos de plástico, mediante sistemas de inyección, extrusión, rotomoldeo, molino y comprensión, así como tareas específicas tales como remachar, pulimentar, montar o soldar.

b) Tareas de oficios auxiliares de la industria como mecánica, matricería, electricidad, torno, fresadora, etc., personal que se inicia en la práctica de las mismas:

c) Procesos de carga y descarga con elementos mecánicos y otros complementarios como procesos de registros de entrada y salida de mercancías.

d) Trabajos de tampografía, serigrafía, impresión o similares.

d) Trabajos rutinarios de informática, ofimática o similares de administración.

Grupo Profesional 3

Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: La formación básica exigible, será la de Bachillerato o equivalente, complementada con formación específica de carácter profesional, o ciclo formativo de Grado Medio y/o experiencia profesional.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

a) Responsable de una o varias máquinas de inyección, extrusión, compresión, rotomoldeo y auxiliares, control de inyectada, temperaturas, regulación, ajuste y puesta en marcha de la máquina.

b) Tareas de Oficios auxiliares de la industria como mecánica, matricería, electricidad, informática, torno, fresadora, impresores, etc., con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

c) Procesos de cálculo, facturación, diseño, desarrollos informáticos o similares.

d) Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducción clase B, entendiendo que puedan combinar la actividad de conducir con reparto de mercancías.

e) Actividades de promoción, información y venta dentro de la zona geográfica asignada de los productos fabricados, distribuidos y comercializados por la empresa.

Grupo Profesional 4

Criterios Generales: Se incluyen en este grupo la realización de funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores..

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación: La formación mínima exigible, será la de Bachillerato o equivalente, complementada con formación específica de carácter profesional, o ciclo formativo de Grado Medio y/o experiencia profesional.

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

a) Responsable del montaje y desmontaje de los moldes, así como de su verificación y puesta en marcha y la supervisión del trabajo realizado por operarios del grupo profesional 3, velando por la calidad y cantidad de producto establecidas en las órdenes de fabricación y por las normas de calidad y métodos de trabajo establecidos en la empresa.

b) Tareas que consisten en confeccionar la contabilidad de la empresa.

c) Tareas de oficios auxiliares de la industria como mecánica, matricería, electricidad, torno, fresadora, impresores, etc., con capacitación suficiente que permita resolver todos los requisitos de su especialidad y pudiendo tener personal a su cargo.

d) Los responsables de la gestión y control del almacén, pudiendo tener personal a su cargo, supervisando la expedición y recepción de mercancías y coordinando el transporte interno y externo de la empresa.

e) Actividades de coordinación y supervisión de la política de ventas de la empresa y de las labores asignadas al personal comercial.

f) Programador de Informática

g) Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad, con titulación de Técnico de Grado Medio en Prevención de Riesgos Laborales, siempre que dicha actividad suponga la totalidad de su jornada de trabajo.

Grupo Profesional 5

Criterios Generales: Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Formación: Titulación universitaria superior, o bien de grado medio complementada con una dilatada experiencia profesional.

Ejemplos: en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

a) Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de control de calidad, estudios, vigilancia o control de procesos industriales.

b) Analistas de aplicaciones informáticas.

c) Responsabilidad de ordenar y supervisar las ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios, o del conjunto de todas aquellas en una empresa de dimensiones reducidas.

d) Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa cuya administración no precise, por su dimensión de subdivisiones orgánicas.

e) Funciones de inspección o supervisión de la red de ventas.

f) Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

g) Supervisión Técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.

h) Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas en empresa de tipo medio

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de facilitar el conocimiento por los afectados en el presente Convenio, por la Comisión Paritaria se divulgará un resumen de las Disposiciones mas relevantes de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (L.O 3/07) y de la Ley 39/99 , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

PLAN DE IGUALDAD:

Las empresas evitaran cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres adoptando las medidas que negociaran con la representación Legal de los Trabajadores y sujeción a la Normativa Vigente.

Las empresas con más de 250 trabajadores elaboraran un Plan de Igualdad, debiendo perseguir todas las empresas las conductas que afecten a la dignidad y libertad sexual de los trabajadores que según su entidad serán sancionadas como faltas, cuya sanción dependerá de la gravedad de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

1

En todo lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación las normas que sobre la respectiva materia vengan establecidas o se establezcan por la legislación general.

2

El presente Convenio ha sido suscrito por la Asociación Provincial de Plásticos de Alicante, (APPA), y las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), que reuniendo las condiciones de legitimidad establecidas en los artículos 87 y 88, Real Decreto Legislativo 1/95 , reconociéndose como interlocutores válidos para la negociación de este Convenio.

3

Tras el transcurso del plazo máximo de 14 meses a partir de la finalización de vigencia del Convenio sin llegarse a acuerdo sobre la negociación de uno nuevo, se estará a lo dispuesto a los acuerdo interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar las discrepancias existentes continuando en vigor el presente Convenio en tanto no se suscriba otro que lo sustituya.

4 MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

1.1 La modificación deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores cuya duración no será superior a 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Si no hubiere representación Legal se negociará con una Comisión integrada por trabajadores de la propia empresa compuesta por un máximo de Tres o por los Sindicatos más representativos que formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

1.2 Terminado el periodo de consultas sin acuerdo deberá comunicarse a la Comisión Paritaria con un preaviso de 7 días al inicio del periodo de consultas la cual deberá resolver en igual plazo. En caso de discrepancia se acudirá al procedimiento de Arbitraje.

5 FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA

La movilidad funcional en el seno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.

El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a Seis meses durante un año o a ocho durante dos años, cualquier trabajador interesado podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente.

6. El porcentaje máximo de la jornada de trabajo de distribución irregular será el establecido en el Artículo 30, al 6% de jornada máxima anual.

7. Como consecuencia de la actual redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio ha omitido toda referencia a categorías profesionales, si bien mantiene los niveles retributivos asignados a cada una de ellas, según resulta del Anexo II de este Convenio que contiene las equivalencias entre los actuales grupos profesionales y anteriores categorías, en las que se han omitido aquellas categorías que, por motivos de obsolescencia, no suelen aparecer en los organigramas de las empresas del sector. No obstante y en caso de subsistir alguna de ellas, los trabajadores afectados mantendrán los importes que por los conceptos de salario convenio y plus convenio venían estableciéndose en las anteriores tablas salariales.

TABLA ANEXA (ARTÍCULO 21 DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLÁSTICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Estas categorías son suprimidas en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional por lo que los trabajadores contratados con dichas categorías mantendrán su actual salario, con las actualizaciones correspondientes hasta su jubilación o cese en el sector.