Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
10/05/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TORREFACTORES DE CAFE Y SUCEDANEOS (4600695) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Torrefactores de Cafe y Sucedaneos de la provincia. Codigo n.º 4600695 (Boletín Oficial de Valencia num. 110 de 10/05/2006)

Preambulo

Visto el contenido del acta suscrita el 3-3-2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Torrefactores de Café y Sucedáneos de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006, tercer de año de vigencia del mismo, que fue presentada en este Organismo con fecha 24 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.ºb) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 6 de abril de 2006. -El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DE CAFÉ PARA 2006.

Por Fedacova (Asociación de Torrefactores de Café): Salvador Ferrer Juan.

Por U.G.T.: Rosario Benítez Morón.

Por CC.OO.: Luis Molina Candel.

En la ciudad de Valencia, siendo las 11 horas del día 3 de marzo de 2006, en los locales de Fedacova, sitos en Valencia, en la calle Isabel la Católica, 6-5.º-9.º, se reúnen las personas anteriormente reseñadas, con arreglo a sus respectivas representaciones para tratar el siguiente orden del día:

Único.-Proceder a la revisión salarial para el año 2006 del convenio colectivo de Torrefactores de Café.

El plus convenio quedará en la cantidad de 143,32 euros.

El importe del artículo 18 quedará en la cantidad de 104,89 euros.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:30horas del día de la fecha, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Tablas salariales del Convenio de Torrefactores de Café y Sucedáneos para 1 de enero de 2006

Categoría profesional Salarios en euros

I. Técnicos:

1. Titulados:

De grado superior 969,81

De grado medio 846,97

Ayudante técnico 719,45

2. No titulados:

Encargado general 802,80

Maestro o jefe de fabricación 752,53

Encargado de sección 728,82

Auxiliar de laboratorio 661,17

3. Oficina técnica y organización:

Jefe de 1.ª y 2.ª 802,80

Técnico de organización 1.ª y 2.ª 776,28

Auxiliares organización 661,17

4. Técnicos procesos de datos:

Jefe de proceso de datos 846,97

Analista 802,80

Jefe de explotación y prog. ord. 802,80

Programador de máquinas 802,80

Auxiliares 776,29

Operador de ordenador 776,29

II. Administrativos:

Jefe administración 1.ª 895,20

Jefe administración 2.ª 846,97

Oficial 1.ª 776,29

Oficial 2.ª 720,15

Auxiliar 661,17

Aspirante menos de 18 años 535,69

Telefonista 612,26

III. Mercantiles:

Jefe de ventas 871,24

Inspector de ventas 823,83

Promotor y/o pro. publicidad 719,44

Vendedor con autoventa 681,85

Viajante 681,85

Corredor de plaza 681,85

IV. Obreros (diario):

A) Personal de producción:

Oficial 1.ª 22,99

Oficial 2.ª 21,77

Ayudante 20,95

Trabajador menos de 18 años 20,81

B) Personal de acabado:

Oficial 1.ª 20,95

Oficial 2.ª 19,79

Ayudante 19,51

Trabajador menos de 18 años 20,82

C) Personal de oficios auxiliares:

Oficial 1.ª 22,82

Oficial 2.ª 21,47

D) Peonaje:

Almacenero 21,45

Conserje 20,95

Cobrador 20,95

Basculero pesador 20,95

Guarda jurado 20,95

Guarda vigilante 20,95

Ordenanza 20,95

Portero 20,95

Mozo de almacén 20,95

Las retribuciones comprendidas en la anterior tabla de salarios se refieren al concepto de salario base. A la misma hay que adicionar los siguientes conceptos:

A. Plus convenio: A razón de 143,32 euros mensuales y lineales para todas las categorías, considerando 15 mensualidades.

B. La antigüedad que en cada caso tenga consolidada cada trabajador. Este concepto se contemplará para establecer la cuantía de las pagas extras.

C. Pagas extras: Tres pagas extras (verano, Navidad y beneficios), en las que se contemplará el salario base anterior, la antigüedad consolidada y el plus convenio.

Artículo 18. El importe referido a este artículo pasa a la cantidad de 104,89 euros.