Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
14/07/2010

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTIRAS DE TINTORERIA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA (49005605012000) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-19)

Correccion de errores en anuncio referencia 201003574, publicado en Boletin Oficial de la Provincia n.º79 de fecha 9 de julio de 2010, relativo a Expte.: 23/10. Convenio Colectivo Provincial Sector Industria de Tintorerias y Limpieza de Ropa, Lavanderias y Planchado de Ropa de Zamora (Boletín Oficial de Zamora num. 81 de 14/07/2010)

Advertido error en anuncio referencia 201003574, publicado en Boletín Oficial de la Provincia n.º79 de fecha 9 de julio de 2010, relativo a Expte.: 23/10. Convenio Colectivo Provincial Sector Industria de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de Zamora

En la página 27, en el artículo 26.º, en el apartado d), donde dice:

d) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Debe decir:

d) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En los casos de hospitalización el permiso se disfrutará, previo aviso a la empresa, de forma continuada, pudiendo llevarse a cabo en el momento de producirse la hospitalización, durante la misma o en lo 8 días posteriores al alta hospitalaria.

Y en la página 33, donde dice:

Artículo 36.º-Protección de la maternidad: Las empresas procurarán la mayor protección posible a la mujer embarazada, procurando en su caso facilitarle un puesto de trabajo alternativo si el que estuviera desempeñando fuera perjudicial para el desarrollo del embarazo. A tal efecto, los empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Debe decir:

Artículo 36.º-Protección de la maternidad: Las empresas garantizarán la mayor protección posible a la mujer embarazada, procurando en su caso facilitarle un puesto de trabajo alternativo si el que estuviera desempeñando fuera perjudicial para el desarrollo del embarazo. A tal efecto, los empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.