Última revisión
Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTIRAS DE TINTORERIA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA (49005605012000) de Zamora
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2010
Correccion de errores en anuncio referencia 201003574, publicado en Boletin Oficial de la Provincia n.º79 de fecha 9 de julio de 2010, relativo a Expte.: 23/10. Convenio Colectivo Provincial Sector Industria de Tintorerias y Limpieza de Ropa, Lavanderias y Planchado de Ropa de Zamora (Boletín Oficial de Zamora num. 81 de 14/07/2010)
Advertido error en anuncio referencia 201003574, publicado en Boletín Oficial de la Provincia n.º79 de fecha 9 de julio de 2010, relativo a Expte.: 23/10. Convenio Colectivo Provincial Sector Industria de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de Zamora
En la página 27, en el artículo 26.º, en el apartado d), donde dice:
d) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Debe decir:
d) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En los casos de hospitalización el permiso se disfrutará, previo aviso a la empresa, de forma continuada, pudiendo llevarse a cabo en el momento de producirse la hospitalización, durante la misma o en lo 8 días posteriores al alta hospitalaria.
Y en la página 33, donde dice:
Artículo 36.º-Protección de la maternidad: Las empresas procurarán la mayor protección posible a la mujer embarazada, procurando en su caso facilitarle un puesto de trabajo alternativo si el que estuviera desempeñando fuera perjudicial para el desarrollo del embarazo. A tal efecto, los empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Debe decir:
Artículo 36.º-Protección de la maternidad: Las empresas garantizarán la mayor protección posible a la mujer embarazada, procurando en su caso facilitarle un puesto de trabajo alternativo si el que estuviera desempeñando fuera perjudicial para el desarrollo del embarazo. A tal efecto, los empresarios se atendrán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.