Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPA (41003155011995) de Sevilla
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerias, Lavanderias de Uso Domestico, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y provincia, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2011. (Boletín Oficial de Sevilla num. 265 de 15/11/2013)
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerías, Lavanderías de Uso Doméstico, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y provincia, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2011.
Visto lo dispuesto en el art 90 2 del
Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del
Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del R D 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero -
Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Tintorerías, Lavanderías de Uso Doméstico, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y Provincia, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2011.
Segundo.-
Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 -La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto
Acta única
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS DE USO DOMESTICO, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPAS DE SEVILLA Y PROVINCIA ASISTENTES:
Por APROCOM:
- Doña Marta González Torres
- Don José Izquierdo García
- Don Carlos de Alarcón Rico
- Doña Mª Enriqueta Artillo Pabón (Asesora)
Por
- Don Joaquín López Domínguez
- Doña Mercedes Santoja Portillo
Por U G T:
- Don Juan Carlos Alejandre Alejandre
- Doña Carmen Cordero Ríos
- Don Waldo Marín Pérez
En la ciudad de Sevilla, siendo las 10 00 horas del día 27 de junio de 2013, en la sede social de la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla -APROCOM- sita en esta Capital, en C/Madrid, nº 8 - 2ª pta, los Sres arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las "Industrias de Tintorerías, Lavanderías de Uso Doméstico, Limpieza y Planchado de Ropas de Sevilla y Provincia" para fijar las retribuciones definitivas para la Tercera Anualidad del Convenio -1 de enero de 2011 a 31 de diciembre 2011
Tras las oportunas deliberaciones han adoptado los siguientes
Acuerdos
Primero -
El artículo 32 del Convenio Colectivo establece que las retribuciones del personal para la tercera anualidad del Convenio se incrementarían los salarios definitivos vigentes al 31 de diciembre de 2010 en el 1,5%, a cuyos efectos se reuniría para elaborar la tabla salarial del año con el incremento salarial pactado y para establecer la forma de pago de las diferencias salariales que se produzcan
Si el IPC real a 31 de diciembre de 2011 (IPC real de 2011) fuese superior al 1,5% pactado se produciría una revisión salarial con la diferencia, a cuyos efectos las partes se reunirían para fijar los salarios definitivos del año y acordar la forma de pago de las diferencias que en su caso se produjeran
En consecuencia, como el IPC definitivo a 31 de diciembre de 2011 ha resultado ser el 2,4%, superior al 1,5% de subida pactado en el Convenio, ha de procederse a la revisión, de ahí que las partes han elaborado la tabla salarial definitiva para el año 2011 que supone un incremento sobre los salarios del 2010 del 2,4%.
A continuación se da lectura a la tabla salarial elaborada, que es aprobada por unanimidad y firmada por todos los asistentes.
Segundo -
Que las diferencias retributivas que han de abonarse como consecuencia de la revisión con efectos de 1 de enero de 2011 se abonen por las Empresas en los nueve meses siguientes al mes de la publicación de la presente Acta
Por tanto, aquellas Empresas que no hayan procedido a la regularización salarial pactada en este Acta y referido a los salarios del año 2011, deberán proceder a aplicar la revisión, en el periodo indicado de nueve meses siguientes al mes de publicación del presente acta
Tercero -
Proceder a la remisión del Acta y de la Tabla Salarial a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico -Delegación Provincial- de la Junta de Andalucía, a los solos efectos de registro y publicación en el boletín, interesando de la Autoridad Laboral que una vez registradas las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del
Cuarto -
Los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de industrias de tintorerías, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas de Sevilla y provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 designamos a Doña Magdalena Sumariba Blanco, con D.N.I. 28.582.172 A y la autorizamos a fin de que formule la solicitud de inscripción en el Registro de la Autoridad competente de las retribuciones definitivas para la Tercera Anualidad del Convenio -1 de enero de 2011 a 31 de diciembre 2011
Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente Acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad
Tabla salarial definitiva para la tercera anualidad del convenio
1 de enero 2011 a 31 de diciembre 2011
Categorías profesionales | Mensual | Anual |
Grupo I: Personal Técnico | ||
Director | 814,15 | 11398,10 |
Técnico | 766,33 | 10728,62 |
Encargado General | 718,35 | 10056,90 |
Jefe de Sección | 680,06 | 9520,84 |
Grupo II: Personal Administrativo | ||
Jefe Administrativo | 680,06 | 9520,84 |
Oficial Administrativo | 658,52 | 9219,28 |
Auxiliar Administrativo | 658,52 | 9219,28 |
Grupo III: Personal Administrativo | ||
Encargado | 680,06 | 9520,84 |
Oficial de Primera | 658,52 | 9219,28 |
Oficial de Segunda | 658,52 | 9219,28 |
Conductor de Primera | 658,52 | 9219,28 |
Conductor de Segunda | 658,52 | 9219,28 |
Especialista | 658,52 | 9219,28 |
Peón o Mozo de Reparto | 658,52 | 9219,28 |
Grupo IV: Personal Subalterno y Servicios Auxiliares | ||
Portero | 658,52 | 9219,28 |
Limpiadora | 658,52 | 9219,28 |
Plus de Transporte: Se fija en 1,33 euros por día de trabajo y no está incluído en los totales anuales.
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