Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
04/08/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TINTORERIAS Y LAVANDERIAS (48002285011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION de 21 julio de 2006, de la Delegada Territorial en Bizkaiadel Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial para 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de Tintorerias y Lavanderias de Bizkaia. Codigo Convenio num. 4802285. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 148 de 04/08/2006)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de julio de 2006, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Tintorerías y Lavanderías de Bizkaia, suscrito el 12 de julio de 2006, compuesta por las centrales sindicales ELA, USO y CC. OO. y por la representación empresarial CEBEK.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK y por los representantes sindicales de ELA, USO y CC. OO. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial para el 2006 del Convenio Colectivo del Sector para Tintorerías y Lavanderías de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Bizkaia.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Bilbao, a 21 de julio de 2006. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

TABLAS SALARIALES DEL 01-01-2006 / 31-12-2006

Tintorerías

Lavanderías

Categorías

Mensual

Garantía mínima

Mensual

Garantía mínima

Personal Taller

Oficial 1. ª

790,60

37,29

821,24

38,73

Oficial 2. ª

769,25

36,28

799,07

37,69

Oficial 3. ª

760,17

35,85

789,57

37,24

Especialista

751,01

35,42

779,96

36,79

Personal de Despacho

Oficial

751,01

35,42

779,96

36,79

Ayudante

702,87

33,15

748,18

35,29

Servicios Auxiliares

Chofer

790,60

37,29

821,24

38,73

Mozo/a de reparto

720,54

33,98

748,32

35,29

Vigilante

751,01

35,42

779,96

36,79

Mujer-Hombre lim./hora

5,03

0,24

5,23

0,25

Portero/a

751,01

35,42

779,96

36,79

Administrativos

Jefe 1. ª

979,55

46,20

1.017,93

48,01

Jefe 2. ª

921,63

43,47

957,65

45,17

Oficial 1. ª

872,87

41,17

906,91

42,77

Oficial 2. ª

811,96

38,30

843,49

39,78

Aux. Administrativo

766,24

36,14

814,10

38,40

Técnicos

Director/a Técnico

1.238,39

58,41

1.287,50

60,73

Encargado/a General

979,54

46,20

1.017,93

48,01

Encargado/a Sección

885,06

41,74

919,59

43,37