Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
16/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION (99004975011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 221-238)

Resolucion de 29 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confeccion. (Boletín Oficial del Estado num. 172 de 16/07/2010)

Preambulo

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo general de trabajo de la Industria textil y de la confección publicado en el BOE de 9-10-2008 (Código de Convenio n.º 9904975), que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2010 de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (ATEVAL sucesora de la Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, la Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera, y la Federación Española de Empresarios de la Confección); la Agrupación Española de Desmotadoras de Algodón; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE); y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector, y de otra parte, las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.

El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

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