Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION (99004975011981) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de la Industria. Textil y de la Confección. (Boletín Oficial del Estado num. 73 de 26/03/2003)
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección (publicado en el BOE de 21-&00) (Código de Convenio n.° 9904975), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2003 de una parte por el Consejo Intertextil Español, la Asociación Nacional de Empresas Desmotadoras de Algodón, Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, APOYFIDE y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
Tablas actualizadas con la revisión salarial correspondiente al año 2002
En Madrid a 5 de febrero de 2003, siendo las diecisiete horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, constituida el 9 de febrero de 2000, e integrada por:
Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:
Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, Juan M. Penadés y José Elias.
Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Albert Núñez. Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, Enrique Savory y Albert Núñez.
Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, Albert Núñez.
Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Cristino Bueno. Federación Textil Sedera, Enric Crusafont y Enrique Savory. Federación Nacional de Empresarios de la Confección, Mario Andrada y Antonio Bernal.
Asociación Nacional de Empresas Desmotadoras de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, Elena Sáenz.
Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE), señor Albert Núñez.
Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, Julio Pedro Viejo.
Todas ellas en representación de las empresas del sector.
Y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del sector.
Por FITEQA-CC.OO., Carmen Expósito, Purificación Fernández, Manuela Pascual, Marisa Fernández, Pilar García, Mercedes López, Blas Matilla y Javier Rubio.
Por FIA-UGT, Josefa García Herrero, José Mesa Ortega, Inocente Herrero, Mercedes Caro, Paula Alves da Silva, Juan Martín.
La comisión negociadora ha alcanzado los siguientes acuerdos: Revisión de tablas salariales del año 2002.
1. En aplicación del artículo 62, puntos 3 y 4 del Convenio Colectivo, se procede a la revisión salarial de las tablas de los diferentes anexos, regularizándose con un 2 % resultante de la diferencia entre el IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 (2 %) y el IPC real a 31 de diciembre de 2002 (4 %). Se adjunta a la presente acta, las tablas salariales revisadas correspondientes a los 10 anexos.
El Salario Mínimo Intertextil, revisado con el 2 %, se coloca el 31 de diciembre de 2002 en las siguientes cantidades:
- Diario: 19,69 euros.
- Mensual: 595,74 euros.
2. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivas las diferencias salariales correspondientes a las cantidades que deban abonarse, con efecto de 1 de enero de 2002, antes de 30 de abril de 2003. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación de las Tablas en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos dichos veinte días, se abonará el 10 % de recargo de mora, conforme a la legislación vigente.
3. La presente Acta y los documentos que la acompañan, formando parte de la misma, se presentará ante la Dirección General de Trabajo. Y no habiendo más temas que tratar se levanta la sesión a las dieciocho horas en la ciudad y fecha del encabezamiento.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 convenios
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder