Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
06/05/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION (99004975011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION de 30 de marzo de 2004, de la Direccion General deTrabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la Revision Salarial del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confeccion. (Boletín Oficial del Estado num. 110 de 06/05/2004)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección (publicado en el BOE de 14-8-03) , (Código de Convenio n. o 9904975) , que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004, de una parte, por el Consejo Intertextil Español, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) , y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FITEQACC. OO. y FIAUGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2004. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Revisión 2003

En Barcelona a 19 de febrero de 2004, siendo las diez treinta horas, en los locales de AITPA, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, constituida el 5 de febrero de 2003, e integrada por:

En representación de las empresas del sector: Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español:

Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, Sres. Manuel Penadés y José Elias.

Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, Sr. Albert Núñez.

Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, Sr. Enrique Savory.

Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, Sr. Jordi Font.

Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, Sr. Albert Núñez.

Federación Textil Sedera, Sr. Enrique Savory. Federación Española de Empresarios de la Confección, Sr. Mario Andrada.

La Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, Srta. Elena Sáenz.

La Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) , Sr. Albert Núñez.

Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, Sr. Julio Pedro Viejo.

Y las centrales sindicales FITEQACC. OO. y FIAUGT, en representación de los trabajadores del sector:

Por FITEQACC. OO. , Sra. Carmen Expósito, Sr. Javier Rubio Rubio y Sr. Blas Matilla López.

Por FIAUGT, Sr. Juan Martín, Sra. Pepi García Herrero, Sra. Mercedes Caro Ramón, Sr. Inocente Herrero, Sra. Paula Albes.

Abierta la sesión, la Comisión negociadora aborda el único punto del orden del día, que lo constituye la firma de la revisión de tablas salariales del 2003, alcanzándose los siguientes acuerdos:

1. En aplicación del artículo 62, punto 2, del Convenio Colectivo, se procede a la revisión salarial de las tablas de los diferentes anexos, regularizándose con el 0,6 % resultante de la diferencia entre el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 (2 %) y el IPC real a 31 de diciembre de 2003 (2,6 %) . Se adjuntan a la presente acta las tablas salariales revisadas correspondientes a los 10 anexos.

2. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio deberán hacer efectivas las diferencias salariales correspondientes a las cantidades que deberán abonarse, con efectos 1 de enero de 2003, antes de 30 de abril de 2004. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos dichos veinte días, se abonará el 10 % de recargo por mora, conforme a la legislación vigente.

3. La presente Acta y los documentos que la acompañan, formando parte de la misma, se presentarán ante la Dirección General de Trabajo.

Y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las doce horas en la ciudad y fecha que figuran en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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