Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
19/12/2007

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRICOLAS (12000915011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Pozos de Riego Agricola. Codigo Convenio 1200915 (Boletín Oficial de Castellón num. 154 de 18/12/2007)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Pozos de Riego Agrícola (Código Convenio 1200915), que fue suscrito con fecha 12 de noviembre de 2007, de una parte por la representación de la Asociación Provincial de Pozos de Riego Agrícola de la provincia de Castellón y, de otra por la representación de la central sindical UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1. 040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

Tercero

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón 27 de noviembre de 2007. -El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

INDICE

CAPÍTULO I OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION

Artículo 1- Objetivo

Artículo 2- Ámbito funcional

Artículo 3- Ámbito territorial

Artículo 4- Ámbito personal

Artículo 5- Vinculación

Artículo 6- Vigencia, duración y denuncia.

CAPÍTULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7- Organización

Artículo 8- Contratos

Artículo 9- Periodo de prueba

CAPÍTULO III CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 10- Principios generales

Artículo 11- Clasificación por categorías

Artículo 12- Celadores y Maquinistas que cobran todo el año

Artículo 13- Celadores y Maquinistas fijos que hasta la fecha han venido cobrando por horas y días trabajados.

CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 14- Jornada

Artículo 15- Horas extraordinarias

Artículo 16- Vacaciones

CAPÍTULO V REGIMEN ECONOMICO

Artículo 17- Salarios

Artículo 18- Plus de trabajo nocturno

Artículo 19- Gratificaciones

Artículo 20- Antigüedad

CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 21- Salud y Seguridad

Artículo 22- Riesgos Laborales

CAPÍTULO VII LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 23- Licencias

CAPÍTULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24- Graduación de las faltas

- Faltas leves

- Faltas graves

- Faltas muy graves

Artículo 25- Régimen de sanciones

Artículo 26- Prescripción de las faltas

CAPÍTULO IX DERECHOS SINDICALES

Artículo 27- Derechos sindicales

CAPÍTULO X FORMACION

Artículo 28- Formación profesional

CAPÍTULO XI COMISION DE SEGUIMIENTO

Artículo 29- Comisión

Artículo 30- Composición

CAPÍTULO XII CONDICIONES MÁS BENIFICIOSAS

Artículo 31- Condiciones más beneficiosas

CAPÍTULO I OBJETIVO, AMBITO, VINCULACION

 
Artículo 1- Objetivo

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales de trabajo entre las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas, empresas similares y sus empleados.

Artículo 2- Ámbito funcional

El presente convenio afecta y será de aplicación al personal que preste sus servicios en captación, elevación, conducción y/o distribución de aguas para riegos agrícolas en Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas y empresas similares.

Artículo 3- Ámbito territorial

Este convenio se aplicará a todas las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas y empresas similares que se encuentren en la provincia de Castellón durante la vigencia del mismo, y las que en el futuro se pudieran establecer, y que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 4- Ámbito personal

El presente convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios, sea cual sea su naturaleza, en las Sociedades o empresas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 5- Vinculación

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, sin que la alegación de su ignorancia sirva de excusa para su cumplimiento.

Artículo 6- Vigencia, duración y denuncia

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al día 1 de Enero de 2.007.

La duración del Convenio será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2.008.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse, por una de las partes firmantes, durante el mes de noviembre de 2.008.

CAPÍTULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

 
Artículo 7- Organización

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de Empresa, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 8- Contratos

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación.

Artículo 9- Periodo de prueba

Para el periodo de prueba se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (E. T.) .

CAPÍTULO III CLASIFICACION DEL PERSONAL

 
Artículo 10- Principios generales

Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las funciones que desarrollan y con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales.

Artículo 11- Clasificación por categorías

1- Maquinista. Es la persona encargada de las tareas de apertura y suspensión de los suministros de agua.

Realizará la conexión y desconexión, eléctrica y mecánica de los pozos, y el mantenimiento de las instalaciones. 2- Celador. Es la persona encargada de la vigilancia y control del buen funcionamiento de las labores de riego y del tiempo empleado en las mismas.

Vigila el buen estado de las acequias y regueros, y del seguimiento, conducción y canalización del agua. Pone en marcha y para el motor del pozo cuando la empresa lo requiere.

3- Trabajador de riego localizado. Es la persona encargada de la puesta en marcha, parada y lectura de los contadores, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones de riego abonado y demás tratamientos que se efectúen a los cultivos a través de los distintos sistemas de riego localizado, su salario será según el anexo II .

4- Personal fijo discontinuo. Son los trabajadores que efectúan intermitente o cíclicamente trabajos en las empresas y que, pese a su trabajo de carácter normal y permanente, no se realizan todos los días laborables del año.

Los días que trabajan están considerados como días en activo. Estos trabajadores están obligados a presentarse en sus puestos de trabajo cuando sean avisados con veinticuatro horas de antelación, como mínimo.

Todos los trabajadores que hayan realizado o realicen al menos 3 temporadas consecutivas en una misma empresa, adquirirán la condición de fijos discontinuos siendo su jornada computada anualmente.

5- Labores varias. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, Maquinistas y Celadores, asumen el compromiso de efectuar, además de sus tareas, labores de riego.

Artículo 12- Celadores y Maquinistas fijos que cobran todo el año.

a) Percibirán durante todo el año las retribuciones que por su categoría les corresponda, según el presente Convenio colectivo, incrementadas por las mejoras o aumentos a que cada trabajador tenga derecho. Debido a que no es adecuado fijar una jornada diaria, ni un horario determinado por las características especiales de los trabajos que para el riego o el drenaje de las tierras se realizan, se establece un cómputo de horas de trabajo considerándose como normales las 1800 horas trabajadas en el año 2007 y en el año 2008 .

Y como extraordinarias las que excedan de esta cifra que se abonarán según anexos I y II .

Para facilitar el cómputo de las horas anuales, las empresas o entidades que no tengan un sistema mejor, quedan obligadas a confeccionar, por duplicado un parte semanal o ficha individual de las horas trabajadas por cada trabajador, donde firmará el trabajador y la empresa, la cual entregará una fotocopia del TC/2 correspondiente. Quedan obligados estos trabajadores a estar presentes en los puestos de trabajo siempre que se les avise con 24 horas de antelación, empezando a contar las horas de trabajo, desde que se les obliga a estar presentes, pudiendo disponer libremente de su tiempo los días que no sean necesarios.

b) Para los trabajadores a que se refiere el apartado a) de este artículo, se establece otro cómputo de horas de trabajo considerando como normales a la semana, las primeras 39 horas 45 minutos salvo que exista alguna fiesta laboral, que entonces la cuantía sería menor. Las que excedan de esta cifra, se abonarán con el recargo correspondiente.

c) Las entidades y sus trabajadores que estén rigiéndose por las normas del apartado a) y quieran acogerse a las del apartado b) tendrá que ser acordado por la Comisión Mixta del Convenio, siendo obligatorio el acuerdo que se adopte.

Artículo 13- Celadores y Maquinistas fijos que hasta la fecha han venido cobrando por horas y días de trabajo.

Se seguirá el mismo sistema de pago por día u horas de trabajo, si bien cobrarán basándose en el Salario real las primeras 39 horas y 45 minutos y con el recargo correspondiente las restantes, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para el periodo nocturno y en su defecto la parte proporcional.

CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 14- Jornada

La jornada será de 1800 horas para el año 2.007 y para el año 2.008 .

Debido a las características especiales del sector no es necesario establecer una jornada diaria de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art.34 del E. T. Las Empresas o Sociedades afectadas por el presente convenio, estarán obligadas a redactar, por duplicado, un parte quincenal de las horas trabajadas por cada trabajador firmado por el trabajador y la empresa, la cual entregará fotocopia del TC/2 correspondiente.

Cuando las empresas recaben los servicios de un trabajador y éste se encontrara en el lugar y a disposición de ésta para realizarlo y, por causas externas a su voluntad, no pudiera realizarlo, o cuando los trabajos no cubran la jornada ordinaria deberán abonársele la cantidad correspondiente como si de jornada completa se tratara.

Artículo 15- Horas extraordinarias y estructurales

Dadas las peculiaridades del Sector, se pacta la realización de horas extras estructurales, considerando como tales las necesarias por trabajos imprevistos, períodos condicionados por elementos climatológicos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Tendrán la condición de horas extraordinarias todas las que sobrepasen de la jornada anual pactada.

Estas horas se abonarán según las cantidades establecidas en el anexo.

Artículo 16- Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán durante los dos años de vigencia del Convenio de una vacaciones anualesde 30 días naturales, no sustituibles por compensación económica. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas.

CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 17- Salarios

El salario mínimo de los trabajadores afectados por el presente convenio es el que figura en la tabla salarial que se incluye como anexo .Dicho salario se atiende por la prestación de servicios en jornada completa. Para el segundo año de vigencia del presente convenio se revisarán las tablas con un incremento salarial según el I. P. C .del año 2.007 más un 1%.

Todos los trabajadores que su salario sea diferente al marcado en las tablas del Convenio, se les aplicará un incremento para el año 2007 del 3´7%, y para el año 2008 lo mismo establecido en el párrafo anterior. El salario se pagará en la forma y con la periodicidad que se establece en la legislación vigente; en todo caso se respetarán los usos y costumbres de cada sociedad.

Artículo 18- Plus de trabajo nocturno

Cuando se averíe el motor o se quede seco el pozo, y se tenga la necesidad de trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el trabajador percibirá un plus de 15 por jornada nocturna completa de 7, 50 horas, o a prorrata si no completa dicha jornada. Todo ello siempre que sea por indicación de la empresa.

Artículo 19- Gratificaciones

1- Se percibirá tres gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de Julio, Octubre y Diciembre, y cuya cuantía bruta, para cada una de ellas será la que viene reflejada en el anexo. En cuanto al pago de las mismas se estará a lo siguiente:

1- La de Julio se pagará el día 15 de Julio, ó el día hábil anterior.

2- La de Octubre se abonará el día 1 de Octubre, o día hábil anterior

3- La de Diciembre se pagará el día 20 de Diciembre, o día hábil anterior.

2- Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán por una sola vez al personal que solicite la jubilación 500 como gratificación de los servicios prestados. El personal que se jubile con más de cinco años de permanencia en la empresa, dicha cantidad se verá aumentada en 80 por año. La jubilación es obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. El trabajador que al cumplir dicha edad no tenga cubiertos los periodos de carencia exigidos para devengar pensión podrá seguir en activo hasta el momento en que cubra dicho periodo, siendo entonces obligatoria la jubilación.

Artículo 20- Antigüedad

Todos los trabajadores tendrán derecho a aumentos periódicos por antigüedad consistentes en bienios. Este plus de antigüedad consistirá en el 4% del salario base existente en el momento del devengo.

CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 21- Salud y Seguridad

Serán de inexcusable cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y las posteriores que puedan promulgarse. Con independencia de lo anterior la Asociación del Sector, con la colaboración de los Delegados

Sindicales y la Federación de FIA - UGT, podrá ampliar y acomodar las normas vigentes para ofrecer mejores condiciones a su personal.

Artículo 22- Riesgos laborales

En materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, se estará a lo previsto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las normas que en el futuro se vayan legislando.

CAPÍTULO VII LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 23- Licencias

Todos los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias, avisando con la mayor antelación posible y con arreglo a la ley vigente.

Estas ausencias a petición de la empresa deberán justificarse documentalmente.

CAPÍTULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 24 - Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves, según la importancia de las mismas.

Faltas leves:

1- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

2- La no realización, sin causa justificada de 4 horas de trabajo semanales. Faltas graves 1- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social.

2- Simular enfermedad o accidente.

3- Negligencia o dejadez en el trabajo

4- Imprudencia en el trabajo, si implica riesgo de accidente para el trabajador o peligro de avería para las instalaciones, se considera como muy grave.

Faltas muy graves:

1- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

2- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

4- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

6- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

Artículo 25 - Régimen de sanciones

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones según lo establecido en el presente convenio.

Las sanciones de las faltas leves, graves y muy graves, se comunicará por escrito al trabajador.

Las sanciones máximas que se podrán imponer serán las siguientes:

1- Faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2- Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Artículo 26- Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

Respecto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 27- Derechos Sindicales

Las empresas afectadas por el presente convenio, reconocen el derecho de todos los trabajadores a agruparse o afiliarse a cualquier Organización Sindical.

Las empresas a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de las que se han promulgado y las que en el futuro se vayan normalizando, reconocen la figura de los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales.

Las partes, empresa y sindicatos se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores y todas las normativas y leyes aprobadas por las autoridades competentes y mantener un clima de confianza laboral.

CAPÍTULO X FORMACION

 
Artículo 28- Formación profesional

Las partes firmantes del presente convenio entienden que recuperar el estímulo por la profesionalidad (la preparación y el reciclaje profesional) es garantía de mantenimiento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen el pleno derecho de acogerse al Plan de Formación Continua Nacional, o cualquiera que se pudiera pactar, siempre que fuera favorable para ambas partes Sociales.

CAPÍTULO XI COMISION DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 29 - Comisión

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio, siendo de obligado cumplimiento lo que la Comisión decida, a la que deberán acudir preceptivamente con anterioridad a cualquier reclamación judicial.

Los representantes de los trabajadores en esta comisión, percibirán los salarios que les hubieran correspondido en el caso de estar trabajando, cuando tengan que asistir a alguna reunión relacionada con lo expuesto en el párrafo anterior, o con motivo de las reuniones de negociación del convenio.

Artículo 30- Composición

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de los Empresarios y por cinco representantes de los trabajadores. Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Tanto los titulares como los suplentes de la Comisión Mixta gozarán de las mismas garantías y derechos que a los representantes sindicales otorga la legislación vigente o las que en el futuro se establezcan.

Vocales Empresariales Titulares:

- Vicente Colonques Dembilio

- Manuel Usó Badenes

Suplentes:

- Sebastia Monlleó Gozalbo

- Pascual Nebot Ripollés

Vocales

Trabajadores Titulares

- Joaquín Salvador Dura

- José Vicente Caballer Vila

- José Pascual Balaguer Bort

- Juan Ferriols Ramos

- José Antonio Safont García

- Carlos Gargallo Pérez

CAPÍTULO XII CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

 
Artículo 31- Condiciones más beneficiosas

Las empresas que tengan concedido a su personal, por pacto o costumbre, situaciones y/o condiciones más beneficiosas de las que se pactan en este Convenio tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad.

Se mantendrán estrictamente "Ad personam" aquellas que individualmente mejoren a algún trabajador.

2007 TABLA SALARIAL PARA MAQUINISTAS DE PRIMERA SALARIO AÑOS BASE PLUSPAGAS HORA PLUSHORA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Vigencia: Del 1 de Enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.007.

En el salario hora real están incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, domingos, festivos y demás conceptos en vigor hasta el día de la fecha.