Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (06000505011981) de Badajoz
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Industrias Siderometalúrgicas, expte. 3/2002, de la provincia de Badajoz. (Diario Oficial de Extremadura num. 22 de 21/02/2002)
Visto: el contenido del Acta de la reunión celebrada el 3 de enero de 2002 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS, con código informático 0600505, en la que se adopta acuerdo relativo a la revisión salarial e incremento económico de los salarios para el año 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer la publicación, en el "Diario Oficial de Extremadura" y en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Badajoz, del acta de la Revisión Salarial que figura como anexo de esta Resolución.
Mérida, 15 de enero de 2002. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SIDEROMETALURGIA
En Badajoz a 3 de enero de 2002, reunidos en la sede de la asociación ASPREMETAL, los miembros componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de siderometalurgia de la provincia de Badajoz, formada por:
U. G. T.:
- ELÍAS MATEOS MATEOS
- JUAN BARRIENTOS REAL
- LUIS GORDILLO MORENO
CC. OO.: SERAPIO VADILLO ESPINO
ASPREMETAL:
- FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ
- ANA CORRALIZA VILLAFRUELA
Las partes llegan al acuerdo de configurar las tablas salariales y pluses que han de regir para el año 2002 entre empresas y trabajadores del referido convenio.
A tal efecto quedan anexionadas a este acta las tablas salariales con indicación de salarios/pesetas, salarios/euros, plus asistencia/pesetas y euros.
Asimismo referidas tablas salariales se han confeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo en su artículo 9 de fecha de publicación en DOE 11.08.01.
En este acto también se determina remitir este acuerdo a la dirección provincial de trabajo para su publicación en el B. O. P. y D. O. E.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acta en lugar y fecha arriba indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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