Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (06000505011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 25 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial, del Convenio Colectivo de Trabajo «Industrias Siderometalúrgicas». Expte.: 13/2000, de la provincia de Badajoz. (Diario Oficial de Extremadura num. 27 de 07/03/2000)

Preambulo

VISTO:

El Acta suscrita el 10- 2- 2000 por ASPREMETAL, de una parte, en representación empresarial, y por U. G. T. y CC. OO., de otra, en representación de los trabajadores, de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo «INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS», con código informático 0600505, de ámbito provincial, de Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95); art. 2. c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17- 5- 95); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (DOE de 10- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 10 de febrero de 2000, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (DOE de 10- 2- 2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27- 2- 96).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con el número 13/2000, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Badajoz.

Mérida, 25 de febrero de 2000.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO «INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS»

En Badajoz, a 10 de febrero del 2000, reunidos en la sede de la Asociación de ASPREMETAL, los miembros componentes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de la provincia de Badajoz, formada por :

U. G. T.: Elías Mateos Mateos, Juan Barrientos Real y Luis Gordillo Moreno.

CC. OO.: Serapio Vadillo Espino.

ASPREMETAL:

Ana Corraliza Villafruela y Francisco Pinilla González. Las partes llegan al acuerdo de configurar las tablas salariales y pluses que han de regir para el año 2000 entre empresas y trabajadores del referido Convenio.

A tal efecto quedan anexionadas a este acta las tablas salariales con indicación de salarios/pesetas, salarios/euros, plus mensual asistencia pesetas y euros.

Asimismo referidas tablas salariales se han confeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo en su artículo 9, de fecha de publicación en D. O. E. 31- 7- 99.

Se acuerda unir a este acta un segundo Anexo relativo a los festivos 24 y 31 de diciembre, según acuerdo de la Comisión Paritaria.

Asimismo en este acto también se determina remitir este acuerdo a la Dirección Provincial de Trabajo para su publicación en el B. O. P. y D. O. E.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acta en lugar y fecha arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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En Badajoz, a 10 de febrero del 2000, reunidos en la sede de la Asociación de ASPREMETAL, los miembros componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Siderometalúrgica, de la provincia de Badajoz, formada por :

U. G. T.: Elías Mateos Mateos, Juan Barrientos Real y Luis Gordillo Moreno.

CC. OO.: Serapio Vadillo Espino.

ASPREMETAL: Ana Corraliza Villafruela y Francisco Pinilla González.

Al objeto de interesar escrito de los Sindicatos de U. G. T. y CC. OO. acerca de la interpretación del artículo 21. h). 1 de citado Convenio sobre las licencias retribuidas para el año 2000 en los días 24 y

31 de diciembre, caso de que coincidan en domingo se llega al establecimiento del siguiente acuerdo:

En el caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran en domingo, estas dos licencias retribuidas podrán ser disfrutadas por los trabajadores siempre y cuando su disfrute no sea dentro de los 30 días anteriores o posteriores a citadas fechas de acuerdo empresa y trabajador.

Tampoco podrán ser acumuladas en vacaciones. Asimismo en este acto se determina remitir este acuerdo a la Dirección Provincial de Trabajo para su publicación en el B. O. P. y D. O. E.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente acta en lugar y fecha arriba indicados.