Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS SOCIALES DE INTERVENCION Y ASISTENCIA A INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA (01003395012008) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2013 en adelante
RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervencion y asistencia a la infancia, juventud y familia de Alava. Codigo convenio num. 01003395012008. (Boletín Oficial de Álava num. 66 de 10/06/2013)
Acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava.
ANTECEDENTES
El día 25 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de enero de 2013, relativo al acuerdo parcial de la modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del
Segundo.- El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del
En su virtud, RESUELVO
Primero.-
Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.-
Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 24 de mayo de 2013.
-El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
Sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y de la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, incluidos los representantes de la parte social y empresarial que estuvieren legitimados según los artículos 86 y 87 del et
En Vitoria-Gasteiz, a las 9: 30 horas del día 30 de enero de 2013, ha comenzado en la sede Territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, la sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava constituida en diciembre de 2007 con entidades y personas, representantes de las centrales sindicales y organizaciones empresariales ELA, LAB, CCOO, UGT, ESK Y ASAIFA miembros de la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora, siendo estas todas las organizaciones sindicales y empresariales en Álava, que a la fecha de hoy, concurre legitimación inicial para negociar en el ámbito funcional del convenio precitado. Que el orden del día de esta sesión conjunta tiene un solo punto del orden del día que es el siguiente:
1. Propuesta de acuerdo parcial de modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava.
Se trata el único punto de la sesión y se somete a discusión un texto presentado por la parte social con relación a la aprobación, si procede, de un acuerdo parcial de modificación del artículo 5 del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, al efecto de garantizar la ultraactividad de este en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de sector.
Se constata que están presentes todas las organizaciones sindicales y patronales que tienen representación y legitimación inicial para negociar en el ámbito territorial y funcional donde opera el Convenio precitado y que por lo tanto las partes cumplen con todos los requisitos legales para negociar un acuerdo parcial, de modificación de la temporalidad de la ultraactividad del convenio, señalada en el articulo 5 del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava. Los sindicatos CCOO, LAB, ELA, UGT, ESK y la asociación empresarial ASAIFA, convocantes y promotores de este acuerdo parcial conforme al artículo 86.3 del
Acuerdo parcial suscrito de forma conjunta por la Comisión Paritaria del I convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora de II convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava con la ampliación e inclusión de otras organizaciones sindicales y empresariales legitimadas para negociar el acuerdo parcial que modifica el articulo 5 del precitado convenio referido a la ultraactividad de todas las disposiciones contenidas en el mismo
Redacción nuevo texto articulo 5 del I convenio
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Finalizada la vigencia del presente convenio, el mismo se entenderá denunciado automáticamente de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación y quedará prorrogado en su conjunto durante el tiempo que fuere necesario, tanto en sus cláusulas normativas como las denominadas obligacionales, salvo el deber de paz, en tanto en cuanto no sea sustituido por el siguiente convenio que contenga el mismo ámbito funcional y sea del mismo ámbito territorial. Este texto se pacta de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 86.3 del
Habiendo estado convocados y presentes todos las organizaciones legitimadas para negociar se da por terminada esta sesión el 30 de enero de 2013 a las 10.
30 horas en esta misma sede y se acuerda que la presente acta sea registrada en la sede territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como que la misma sea publicada en el BOTHA.