Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
10/06/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS SOCIALES DE INTERVENCION Y ASISTENCIA A INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA (01003395012008) de Álava

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 44-46)

RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervencion y asistencia a la infancia, juventud y familia de Alava. Codigo convenio num. 01003395012008. (Boletín Oficial de Álava num. 66 de 10/06/2013)

Preambulo

Acuerdo parcial del convenio colectivo del sector servicios sociales de intervención y asistencia a la infancia, juventud y familia de Álava.

ANTECEDENTES

El día 25 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 30 de enero de 2013, relativo al acuerdo parcial de la modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. gdel Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 24 de mayo de 2013.

-El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y de la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, incluidos los representantes de la parte social y empresarial que estuvieren legitimados según los artículos 86 y 87 del et

En Vitoria-Gasteiz, a las 9: 30 horas del día 30 de enero de 2013, ha comenzado en la sede Territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, la sesión conjunta de la Comisión Paritaria del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora del II convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava constituida en diciembre de 2007 con entidades y personas, representantes de las centrales sindicales y organizaciones empresariales ELA, LAB, CCOO, UGT, ESK Y ASAIFA miembros de la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora, siendo estas todas las organizaciones sindicales y empresariales en Álava, que a la fecha de hoy, concurre legitimación inicial para negociar en el ámbito funcional del convenio precitado. Que el orden del día de esta sesión conjunta tiene un solo punto del orden del día que es el siguiente:

1. Propuesta de acuerdo parcial de modificación del artículo 5 relativo a la ultraactividad del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava.

Se trata el único punto de la sesión y se somete a discusión un texto presentado por la parte social con relación a la aprobación, si procede, de un acuerdo parcial de modificación del artículo 5 del I convenio colectivo del sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava, al efecto de garantizar la ultraactividad de este en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio colectivo de sector.

Se constata que están presentes todas las organizaciones sindicales y patronales que tienen representación y legitimación inicial para negociar en el ámbito territorial y funcional donde opera el Convenio precitado y que por lo tanto las partes cumplen con todos los requisitos legales para negociar un acuerdo parcial, de modificación de la temporalidad de la ultraactividad del convenio, señalada en el articulo 5 del primer convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava. Los sindicatos CCOO, LAB, ELA, UGT, ESK y la asociación empresarial ASAIFA, convocantes y promotores de este acuerdo parcial conforme al artículo 86.3 del ET, reuniendo los requisitos de legitimación señalados en los artículos 87 y 88 del ET acuerdan por unanimidad de los presentes dar la siguiente redacción al artículo 5 del convenio precitado que a continuación se señala:

Acuerdo parcial suscrito de forma conjunta por la Comisión Paritaria del I convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava y la Comisión Negociadora de II convenio colectivo de sector de servicios sociales de intervención y asistencia en infancia, juventud y familia de Álava con la ampliación e inclusión de otras organizaciones sindicales y empresariales legitimadas para negociar el acuerdo parcial que modifica el articulo 5 del precitado convenio referido a la ultraactividad de todas las disposiciones contenidas en el mismo

Redacción nuevo texto articulo 5 del I convenio

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente convenio, el mismo se entenderá denunciado automáticamente de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación y quedará prorrogado en su conjunto durante el tiempo que fuere necesario, tanto en sus cláusulas normativas como las denominadas obligacionales, salvo el deber de paz, en tanto en cuanto no sea sustituido por el siguiente convenio que contenga el mismo ámbito funcional y sea del mismo ámbito territorial. Este texto se pacta de acuerdo con la nueva redacción dada por el artículo 86.3 del ET derivada de la aprobación de RDL 3/2012 y por la Ley 3/2012 que entro en vigor el 7 de julio de 2012, haciendo uso de la potestad que este articulo otorga a las partes legitimadas para negociar que estas acuerden una duración superior al año con relación a la temporalidad de la ultraactividad para mantener la vigencia del convenio denunciado en tanto no sea sustituido por un segundo convenio del mismo ámbito funcional y territorial.

Habiendo estado convocados y presentes todos las organizaciones legitimadas para negociar se da por terminada esta sesión el 30 de enero de 2013 a las 10.

30 horas en esta misma sede y se acuerda que la presente acta sea registrada en la sede territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como que la misma sea publicada en el BOTHA.