Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES (770001350...e Castilla-La Mancha
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Convenio Colectivo de Sec...-La Mancha

Última revisión
29/12/2016

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES (77000135012006) de Castilla-La Mancha

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 233-234)

Resolucion de 15/12/2016, de la Direccion General de Trabajo, Formacion y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo parcial de modificacion del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha. [2016/13996] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 251 de 29/12/2016)

Visto el texto del Acta de fecha 23 de junio de 2016, en redacción dada por el Acta de fecha 23 de noviembre de 2016, donde se recoge el acuerdo de modificación del III Convenio colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (código de convenio núm. 77000135012006), suscrita de una parte, por las personas designadas por la empresa Geacam, SA, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de diciembre de 2016

EL Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

Acuerdo de la Dirección de la empresa pública Geacam, SA con la representación legal de los trabajadores

En Cuenca, a 23 de junio de 2016, reunidas las representaciones de la empresa pública Gestión Ambiental de CastillaLa Mancha, SA y de la representación legal de los trabajadores de Geacam, SA, representaciones de CC.OO, UGT y USO, en el ejercicio de las competencias que según la legislación vigente tienen establecidas

Manifiestan

Dentro del proceso negociador iniciado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales, con la intención de lograr un Acuerdo para la recuperación de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos para el periodo 2015-2019, así como el compromiso adquirido por el gobierno de Castilla-La Mancha para la recuperación social y económica de Castilla-La Mancha, se hace necesario avanzar en aquellas medidas sobre las que exista un entendimiento y puedan tener una incidencia positiva sobre las condiciones de trabajo del personal, también en atención de las trabajadoras y trabajadores de la empresa pública Geacam, SA.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Geacam y las organizaciones sindicales mencionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptan el presente

Acuerdo

Primero.- Incremento general de las retribuciones.

Las retribuciones de los empleados de Geacam, SA, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en el porcentaje máximo autorizado por el artículo 34.2 de la Ley 1/2016, de 22 de abril de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016 ( DOCM 30 de abril de 2016), que establece que con efectos a partir del 1 de enero de 2016, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades...., no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 en términos de homogeneidad .

Y en el mismo sentido, por el artículo 19.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establece que en el año 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Este incremento se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo las retribuciones se incrementarán anualmente en lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Las trabajadoras y trabajadores de Geacam tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos:

- Se procederá al abono de la retribución correspondiente a 45 días o 24,59%, única cantidad aún pendiente por percibir por los trabajadores, en el mes de octubre de 2016, siempre que la situación económica financiera y presupuestaria de la empresa así lo hagan posible. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso, se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

Tercero.-Recuperación de la disminución retributiva efectuada por la Ley 1/2012 de 21 de febrero.

1.- La Dirección de la empresa se compromete durante el periodo de vigencia del presente acuerdo a la recuperación de la disminución retributiva del 3%, anulándose dicha reducción, efectuada por la Ley1/2012 de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, de la siguiente forma: - Incremento del 1,5 %, de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2017.

- Incremento del 1,5 % de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2018.

2.- Las retribuciones de las trabajadoras y trabajadores de la empresa pública Geacam, SA, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en un 0,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Este incremento, en concepto de recuperación retributiva, se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2019.

Cuarto.- Vigencia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su ratificación por los órganos correspondientes de la Consejería de Agricultura y la Consejería de Hacienda, ello sin perjuicio de las materias sometidas a reserva de ley que sólo podrán ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha.