Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
08/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA (13000345011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Tablas salariales sobre la revision del convenio colectivo de Sector de Siderometalurgia (codigo 1300345) (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 17 de 08/02/2008)

Preambulo

RESOLUCIÓN

Visto el contenido de las actas de fecha 17/01/08, a las que se acompañan tablas salariales sobre la revisión del convenio colectivo de Sector de Siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real, presentadas con fecha 17/01/2008, en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 92/2004, de 11/05/2004, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y el Decreto 77/2006, de 06/06/06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1º.- Ordenar la inscripción de la citada revisión, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300345, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copias de las citadas actas así como de las tablas salariales a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 22 de enero de 2008.

- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Luis DíazCacho Campillo.

ACTA DE LAS PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CIUDAD REAL 2006- 2007

PARA LA ACTIVIDAD DE SIDEROMETALURGIA

Asistentes:

Por la parte empresarial (CEOECEPYME):

Araceli Doménech Sebastia.

Por la parte social:

Federación Minerometalúrgica CC. OO.:

Antonio Cervantes Jiménez, F. MCC. OO.

Miguel Jiménez DíazMerino, F. MCC. OO.

En Ciudad Real, siendo las 10,00 del día 17 de enero de 2008, reunidos los arriba relacionados en los locales de CEOECEPYME Ciudad Real (Miguelturra) en calidad de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio colectivo provincial para la actividad de Siderometalurgia de Ciudad Real 2006- 2007 han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero: Constatado que el IPC registrado por el INE a 31 de diciembre de 2007 ha sido el 4,2% y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 5. b del convenio colectivo provincial para la actividad de Siderometalurgia de Ciudad Real se efectúa una revisión salarial del 1,7% a partir del 1 de enero de 2007.

La subida definitiva que experimentan los salarios en el 2007 con respecto al 2006 es de un 5,2% (3,5% de subida inicial más el 1,7% de revisión salarial).

Segundo: Una vez efectuada la revisión, las cantidades resultantes son las que aparecen dentro de la presente acta como anexo I y anexo II.

Tercero: Las cantidades económicas que resulten de la aplicación retroactiva (1,7%) de la revisión salarial efectuada en concepto de atrasos serán satisfechas a los trabajadores como máximo en la nómina del mes de febrero de 2008.

Cuarto: Elevar copia de la presente acta y anexo I a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, para que proceda a su registro en el Libro de Convenios Colectivos para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Quinto: Designar como domicilios a efectos de notificación los siguientes: - F. M. CC. OO. Calle Alarcos, 2ª planta, Ciudad Real. - CEOECEPYME. Carretera Ciudad RealValdepeñas, km. 3, Miguelturra.

(Firmas ilegibles).

ACTA DE LAS PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CIUDAD REAL 2006- 2007 PARA LA ACTIVIDAD DE SIDEROMETALURGIA

Asistentes:

Por la parte empresarial (CEOECEPYME):

Araceli Doménech Sebastia.

Por la parte social:

Federación Minerometalúrgica CC. OO.:

Antonio Cervantes Jiménez, F. MCC. OO.

Miguel Jiménez Díaz Merino, F. MCC. OO.

En Ciudad Real, siendo las 10,00 del día 17 de enero de 2008, reunidos los arriba relacionados en los locales de CEOECEPYME Ciudad Real (Miguelturra) en calidad de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio colectivo provincial para la actividad de Siderometalurgia de Ciudad Real 2006- 2007 han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero

Constatado que el IPC registrado por el INE a 31 de diciembre de 2007 ha sido el 4,2% y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 5. b del convenio colectivo provincial para la actividad de Siderometalurgia de Ciudad Real se efectúa una revisión salarial del 1,7% a partir del 1 de enero de 2007.

La subida definitiva que experimentan los salarios en el 2007 con respecto al 2006 es de un 5,2% (3,5% de subida inicial más el 1,7% de revisión salarial).

Segundo

Una vez efectuada la revisión, las cantidades resultantes son las que aparecen dentro de la presente acta como anexo I y anexo II.

Tercero

Las cantidades económicas que resulten de la aplicación retroactiva (1,7%) de la revisión salarial efectuada en concepto de atrasos serán satisfechas a los trabajadores como máximo en la nómina del mes de febrero de 2008.

Cuarto

Elevar copia de la presente acta y anexo I a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que proceda a su registro en el Libro de Convenios Colectivos para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Quinto

Designar como domicilios a efectos de notificación los siguientes: - F. M. CC. OO. Calle Alarcos, 2ª planta, Ciudad Real. - CEOECEPYME. Carretera Ciudad Real Valdepeñas, km. 3, Miguelturra.

(Firmas ilegibles).

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA 2006- 2007 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2007

SALARIO MENSUAL 2007

I. Técnicos Titulados, Arquitectos y Licenciados: 917,30 euros.

II. Peritos, Aparejadores, Ayudantes Ingeniero y Arquitectura, Jefe Administrativo de Primera, Delineante Proyectista, Jefe Laboratorio, Jefe Organización Primera, Maestro Industrial, Jefe de Taller: 887,74 euros.

III. Graduado, Profesionales de Enseñanza, A. T. S., Jefe de Segunda Administrativo, Delineante Primera, Fotógrafo/Práctico, Topografía, Jefe de Sección Laboratorio, Jefe Sección de Organización de Segunda y Maestro de Taller: 858,23 euros.

IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivero Bibliotecario, Técnico Organización Primera, Oficial Primera Administrativo, Viajante, Maestro Segunda Taller, Encargado Taller y Contramaestre: 834,56 euros.

V. Oficial Segunda Administrativo, Analista Segunda, Técnico Organización: 818,42 euros.

VI. Reproductor Fotográfico, Reproductor Planos, Auxiliar Técnico, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo y Cabo de Guardia: 799,18 euros.

VII. Listero, Almacenero, Pesador Báscula, Guarda Portero, Conserje, Enfermero, Vigilante, Ordenanza y Telefonista: 781,50 euros.

SALARIO DIARIO 2007

VIII. Capataces y Jefe de Equipo: 27,14 euros/día.

IX. Oficial Primera Siderúrgico, Chofer Camión: 26,84 euros/día.

X. Oficial Segunda Siderúrgico, Chofer Turismo: 26,56 euros/día.

XI. Oficial Tercera Siderúrgico: 26,22 euros/día.

XII. Especialista y Mozos Especialistas: 25,95 euros/día.

XIII. Peones ordinarios: 25,69 euros/día.

SALARIO MENSUAL 2007

XIV. Aprendices de 16 y 17 años: 393,85 euros.

XV. Aprendices de más de 18 años:

- Primer año: 506,39 euros.

- Segundo año: 578,72 euros.

- Tercer año: 651,08 euros.

Plus de carencia de incentivos (todos los niveles): 3,33 euros/día.

Plus de transporte (todos los niveles): 4,00 euros/día.

ANEXO II

TABLAS DE VALORES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA DE CIUDAD REAL

Nivel I

14,79 euros

Nivel II

14,35 euros

Nivel III

13,92 euros

Nivel IV

13,57 euros

Nivel V

13,33 euros

Nivel VI

13,04 euros

Nivel VII

12,78 euros

Nivel VIII

13,39 euros

Nivel IX

13,27 euros

Nivel X

13,14 euros

Nivel XI

12,98 euros

Nivel XII

12,87 euros

Nivel XIII

12,75 euros

(Firmas ilegibles).

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