Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
17/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA (VENCIDO. Ver 80100205012022) (46000985011981) de Valencia

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta prorroga texto y de revision salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerias y Fabricas de Envases de Madera. (Boletín Oficial de Valencia num. 65 de 17/03/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 23 de febrero de 2004. -El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SERRERÍAS Y FÁBRICAS DE ENVASES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE REGIRÁ DESDE EL DÍA 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 Y TOMA DE ACUERDOS.

En la ciudad de Valencia a 18 de febrero de 2004.

Reunidos en los locales de la Asociación Empresarial, calle Convento Santa Clara, número 7-4.ª, siendo las once horas del día de la fecha, los representantes de las dos centrales sindicales mayoritarias del sector, CCOO y UGT, así como los de la Asociación Empresarial, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio de Serrerías, Fábricas de Envases de Madera y Fábricas de Tablero Contrachapado para Envase, se inicia la sesión.

A continuación se proponen y aceptan los miembros que desde este momento van a constituir la comisión negociadora y que se forma por cuatro vocales titulares de CCOO y por cuatro vocales titulares de la central UGT, en representación de la parte social y, a su vez, por ocho vocales titulares por la representación empresarial. Los nombrados para ello son los siguientes:

Por la parte social.

-De CCOO: Don Enrique Flores Cabanes, de Envases Ordiñana S.L., de Genovés. D.ªMaría Teresa Pastor Ciscar, de Maderfibra, S.L., de Miramar. D. Joaquín Talens Carpena, de Hifeda, S.L., de Carlet. D. Francisco Alcover Hervás, de Hifeda, S.L., de Carlet, y D. Armando Benavent Lloret, de Mabesal, S.A.L., y D. Antonio García Mateu, de Mabesal, S.A.L.

Asesores: Miguel Montalbán Gámez y D. Ramón Vives Ruiz.

De U.G.T.-Don Arturo Garrido Heredia, de Envases Mont, S.A., de Algemesí. D. José Enrique Atanasio Magraner, D. Enrique Alegre Hernández, de Madhis Fic, S.A.

Asesores: Miguel Sebastián Ara y D.ªLola Ruiz Ladrón de Gue­­vara.

Por la representación empresarial.-Don Antonio Ciscar Ruiz, de Madhis-Fic, S.A., de Valencia. D. Enrique Badenes Marzal, de Envases Badenes, S.L., de Canet d En Berenguer. D. Miguel Mundi Vives, de Envases Fruyver, S.L., de Sagunto. D. Enrique Soler Bataller, de Envases Ordiñana, S.L., de Genovés. D. Alberto Palmí Alcover, de Envases Manuel Palmí, S.L., de Bellreguard. D. Bernardo Lorente Martínez, de Irún de Envases, S.L., de Carlet. D. Fernando Mendoza Alcover, de Almenfer, S.L., de Carlet.

Constituida la mesa, a continuación se toma el siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 se ha situado en el 2,6%, con respecto al IPC a 31 de diciembre de 2002, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho período se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera. Dicha tabla, con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como anexo II.

2. Prorrogar el contenido normativo del vigente texto del convenio colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera para la provincia de Valencia, teniéndose por adaptadas las fechas y las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del II Convenio Estatal de la Madera, así como que las cantidades nominadas en pesetas, deberán entenderse referidas a euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas.

3. Proceder a la revisión de las tablas salariales vigentes hasta la fecha, incrementándolas en el 3%, cuyos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2004, aprobándose en definitiva la tabla salarial que se adjunta a la presente acta como anexo a la misma.

Los atrasos de las diferencias generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del pago efectivo de las mismas se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de marzo próximo, con independencia de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

4. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional del II Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2004 supere el 2% respecto al IPC a 31 de diciembre de 2003, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2005. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

5. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2004, de 1.768 horas.

6. Las partes firmantes conocen y se comprometen a incorporar antes del 31 de diciembre de 2006 el contenido del acuerdo marco de la Madera para la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002, en la forma que acuerden en las negociaciones de los próximos años.

7. Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez para la presentación de esta acta y su anexo, ante el Registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado, y a un solo efecto, en lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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