Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA (VENCIDO. Ver 80100205012022) (46000985011981) de Valencia
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
Correccion de errores al anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comision Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerias y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011. Codigo 46000985011981 (Boletín Oficial de Valencia num. 89 de 15/04/2011)
CORRECCION DE ERRORES
Habiéndose detectado un error en el edicto antes mencionado, con número de registro 2011/10254, publicado en el "B.O.P." número 84, de fecha 9 de abril de 2011, página 134 y siguientes, procedemos a su publicación íntegra nuevamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Serrerías y Fábricas de Envases de Madera y de Tablero Contrachapado para Envase de la provincia de Valencia.
anuncio
Expediente: 46/01/0003/2011
Código 46000985011981
RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de SERRERÍAS Y FCAS. DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE de la provincia de Valencia.
VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 22/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERRERIAS Y FABRICAS DE ENVASES DE MADERA Y DE TABLERO CONTRACHAPADO PARA ENVASE DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
ASISTENTES
Por la parte social:
Por FECOMA-CC.OO.:
D. Enrique Flores Cabanes
D. Javier Soler Montagud
D. Salvador Ferragut Sanchis
Dª. Enriqueta Diana Oller
Dª. Isidora Lucas Lucas
Dª Grisela Cervantes Nacher
D. Arturo Garrido Heredia
D. Ramón Vives Ruiz (Asesor)
D. Miguel Montalbán Gámez (Asesor)
Por MCA-UGT:
D. Jose Enrique Atanasio Magraner
D. Rafael Sanchis Pajares
D. Miguel Sebastián Ara (Asesor)
Por la parte empresarial:
Por ASYFE:
D. Miguel Mundi Vives
D. Alberto Palmí Alcober
D. Emilio Pérez Sánchez (Asesor)
En Valencia siendo las 11´30 horas del día 22 de marzo del año 2011, en los locales de ASYFE y con la asistencia de los reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serrerías y Fabricas de Envases de Madera y de Tablero Contra chapado para Envase de la provincia de Valencia (Código de convenio nº 46000985).
Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:
1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.
2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas saláriales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.
Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.
3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.
4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.
5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que "Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso." En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.
7.- Facultar a D. Miguel Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.
TABLA DE SALARIOS VIGENTE DE 1 DE ENERO DE 2010 A 31 DE DICIEMBRE DE 2010
TABLA DE SALARIOS VIGENTE DE 1 DE ENERO DE 2010 A 31 DE DICIEMBRE DE 2010 ACTUALIZADA | ||||
CATEGORIA | IPC 3% - 1,2% = 1,8 + 1,3 = 3,10% | |||
SECCIÓN DE SERRERÍAS | SALARIO DIARIO | PLUS CONVENIO. | PLUS TRANS. | SALARIO BRUTO ANUAL |
Encargado | 42,22 | 0,74 | 1,35 | 18.626,55 |
Aserrador de 1ª y Mecánico de 1ª | 40,05 | 1,71 | 1,35 | 18.116,55 |
Afilador, Aserrador de 2ª y Mecánico de 2ª | 37,31 | 2,96 | 1,35 | 17.483,30 |
Aserrador de Circular | 36,48 | 1,74 | 1,35 | 16.612,05 |
Oficial de otras máquinas | 36,21 | 2,03 | 1,35 | 16.620,55 |
Fogonero | 35,52 | 0,88 | 1,35 | 15.838,55 |
Ayudante Aserrador | 34,48 | 0,88 | 1,35 | 15.396,55 |
Pelador | 34,07 | 0,58 | 1,35 | 15.094,80 |
Peon Especializado | 33,47 | 0,58 | 1,35 | 14.839,80 |
Peón | 33,22 | 0,58 | 1,35 | 14.733,55 |
SECCIÓN DE ENVASES | ||||
Encargado | 42,22 | 0,74 | 1,35 | 18.626,55 |
Especialista Máquinas, Clavadoras y Grapadoras (Oficial de 1ª) | 37,31 | 2,96 | 1,35 | 17.483,30 |
Oficial Armador y Clavador, Marcadores y Otras Máquinas, Conductor (Oficial de 2ª) | 36,21 | 2,03 | 1,35 | 16.620,55 |
Ayudantes | 34,48 | 0,88 | 1,35 | 15.396,55 |
Peón Especializado | 33,47 | 0,58 | 1,35 | 14.839,80 |
Peón, Alimentador, Recogedor y Similares | 33,22 | 0,58 | 1,35 | 14.733,55 |
Aprendiz mayor de 18 años | 30,99 | … | 1,35 | 13.539,30 |
Aprendiz y Pinche de 17 años | 24,06 | … | 0,86 | 10.463,01 |
Aprendiz y Pinche de 16 años | 22,24 | … | 0,86 | 9.689,51 |
ADMINISTRATIVOS MENSUAL | ||||
Jefe | 1.444,68 | 164,56 | 1,35 | 22.897,91 |
Oficial de 1ª | 1.219,80 | 131,66 | 1,35 | 19.288,99 |
Oficial de 2ª | 1.096,60 | 79,70 | 1,35 | 16.836,75 |
Auxiliar | 1.028,91 | 4,28 | 1,35 | 14.833,21 |
Aspirante | 667,47 | 22,67 | 0,86 | 9.899,47 |
Vigilante | 988,73 | 47,42 | 1,35 | 14.874,65 |
EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN 0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.
Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.
CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE ENVASES:
Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar.
Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.
El Plus Convenio se pagará, también, en las pagas extraordinarias.
TABLA DE SALARIOS VIGENTE DE 1 DE ENERO DE 2011 A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 | ||||
CATEGORIA | IPC PREVISTO 0% + 1,3% = 1,3% | |||
SECCIÓN DE SERRERÍAS | SALARIO DIARIO | PLUS CONVENIO. | PLUS TRANS. | SALARIO BRUTO ANUAL |
Encargado | 42,77 | 0,75 | 1,37 | 18.870,01 |
Aserrador de 1ª y Mecánico de 1ª | 40,57 | 1,73 | 1,37 | 18.351,51 |
Afilador, Aserrador de 2ª y Mecánico de 2ª | 37,80 | 3,00 | 1,37 | 17.714,01 |
Aserrador de Circular | 36,95 | 1,76 | 1,37 | 16.825,76 |
Oficial de otras máquinas | 36,68 | 2,06 | 1,37 | 16.838,51 |
Fogonero | 35,98 | 0,89 | 1,37 | 16.043,76 |
Ayudante Aserrador | 34,93 | 0,89 | 1,37 | 15.597,51 |
Pelador | 34,51 | 0,59 | 1,37 | 15.291,51 |
Peon Especializado | 33,91 | 0,59 | 1,37 | 15.036,51 |
Peón | 33,65 | 0,59 | 1,37 | 14.926,01 |
SECCIÓN DE ENVASES | ||||
Encargado | 42,77 | 0,75 | 1,37 | 18.870,01 |
Especialista Máquinas, Clavadoras y Grapadoras (Oficial de 1ª) | 37,80 | 3,00 | 1,37 | 17.714,01 |
Oficial Armador y Clavador, Marcadores y Otras Máquinas, Conductor (Oficial de 2ª) | 36,68 | 2,06 | 1,37 | 16.838,51 |
Ayudantes | 34,93 | 0,89 | 1,37 | 15.597,51 |
Peón Especializado | 33,91 | 0,59 | 1,37 | 15.036,51 |
Peón, Alimentador, Recogedor y Similares | 33,65 | 0,59 | 1,37 | 14.926,01 |
Aprendiz mayor de 18 años | 31,39 | … | 1,37 | 13.714,76 |
Aprendiz y Pinche de 17 años | 24,37 | … | 0,88 | 10.597,49 |
Aprendiz y Pinche de 16 años | 22,53 | … | 0,88 | 9.815,49 |
ADMINISTRATIVOS MENSUAL | ||||
Jefe | 1.463,46 | 166,70 | 1,37 | 23.196,25 |
Oficial de 1ª | 1.235,66 | 133,37 | 1,37 | 19.540,43 |
Oficial de 2ª | 1.110,86 | 80,74 | 1,37 | 17.056,41 |
Auxiliar | 1.042,29 | 4,34 | 1,37 | 15.026,83 |
Aspirante | 676,15 | 22,96 | 0,88 | 10.027,78 |
Vigilante | 1.001,58 | 48,04 | 1,37 | 15.068,69 |
EL VALOR DEL QUINQUENIO DIA QUEDA CONGELADO Y ESTABLECIDO EN 0,68 EUROS (113 PTS) DIA PARA LOS 425 QUE SE PAGAN AL AÑO, A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.996.
Las primas, incentivos y destajos, se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios, en relación con el Convenio Anterior.
CATEGORIAS ASIMILADAS A LA DE OFICIAL DE 2ª DE LA SECCION DE ENVASES:
Tornero, Tronzador, Pelador, Mezclador de Cola, Alimentador de Rulinas, Alimentador de Retestadora y Conductor de Volvo o similar.
Por Tornero debe entenderse el que trabaja en tornos de máximo 2 metros entre grifas.
El Plus Convenio se pagará, también, en las pagas extraordinarias.
ATRASOS DE ENERO A DICIEMBRE 2010 | ||
CATEGORIA | 425 dias | 273 dias |
SECCIÓN DE SERRERÍAS | SB + PC | P TRANS |
Encargado | 318,75 | 5,46 |
Aserrador de 1ª y Mecánico de 1ª | 306,00 | 5,46 |
Afilador, Aserrador de 2ª y Mecánico de 2ª | 297,50 | 5,46 |
Aserrador de Circular | 284,75 | 5,46 |
Oficial de otras máquinas | 280,50 | 5,46 |
Fogonero | 272,00 | 5,46 |
Ayudante Aserrador | 267,75 | 5,46 |
Pelador | 255,00 | 5,46 |
Peon Especializado | 255,00 | 5,46 |
Peón | 250,75 | 5,46 |
SECCIÓN DE ENVASES | ||
Encargado | 318,75 | 5,46 |
Especialista Máquinas, Clavadoras y Grapadoras (Oficial de 1ª) | 297,50 | 5,46 |
Oficial Armador y Clavador, Marcadores y Otras Máquinas, Conductor (Oficial de 2ª) | 280,50 | 5,46 |
Ayudantes | 267,75 | 5,46 |
Peón Especializado | 255,00 | 5,46 |
Peón, Alimentador, Recogedor y Similares | 250,75 | 5,46 |
Aprendiz mayor de 18 años | 229,50 | 5,46 |
Aprendiz y Pinche de 17 años | 178,50 | 5,46 |
Aprendiz y Pinche de 16 años | 165,75 | 5,46 |
ADMINISTRATIVOS MENSUAL | ||
Jefe | 393,40 | 5,46 |
Oficial de 1ª | 330,40 | 5,46 |
Oficial de 2ª | 287,56 | 5,46 |
Auxiliar | 253,12 | 5,46 |
Aspirante | 168,56 | 5,46 |
Vigilante | 253,26 | 5,46 |
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