Última revisión
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL CORCHO (10000775011996) de Cáceres
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2001 en adelante
RESOLUCION de 11 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2001 del Convenio Colectivo del Corcho, de la provincia de Cáceres (Expte. 21/2001). (Diario Oficial de Extremadura num. 63 de 02/06/2001)
VISTO el Texto del Acta de aprobación del calendario laboral para el año 2001 del Convenio Colectivo del Corcho de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000775, de ámbito Sector, suscrito el 3- 5- 2001, entre representantes de Empresas del Sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art.
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo
Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.
Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 11 de mayo de 2001. El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ
ACTA DE REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DEL CORCHO PARA LA PROVINCIA DE CACERES
En Cáceres, siendo las 18. 15 horas del día 3 de mayo de 2001, se reúnen en los salones de reuniones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo del corcho para la provincia de Cáceres.
Se aprueba el calendario laboral que regirá en el sector, sin perjuicio de la adecuación de jornada que pueda derivarse de la negociación nacional.
Así, quedarán como festivos de convenio:
26 de febrero.
2 de noviembre.
7, 24 y 31 de diciembre.
Un día en las ferias y fiestas mayores de cada localidad.
Medio día de asuntos propios. (Si en alguna localidad dichos días resultaran festivos de carácter local, se disfrutaría el día hábil inmediato posterior).
Se faculta al secretario del convenio, D. Pedro Rosado Alcántara a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 18.30 horas del día arriba señalado.
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