Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
05/08/2004

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO, RELLENO Y EXPORTACION DE OLIVAS de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION TRI/2181/2004, de 7 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportacion de olivas de las comarcas de Lleida para el periodo 2004-2005 (codigo de convenio num. 2500205). (Diario Oficial de Cataluña num. 4190 de 05/08/2004)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y LAS DE ADEREZO, RELLENO Y EXPORTACIÓN DE OLIVAS (2004-2005)

 

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

 
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito provincial, y por tanto, será de aplicación a las empresas que están situadas en el territorio geográfico de la provincia de Lleida.

El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las Empresas dedicadas a las Industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas, ya sean titulares de las mismas personas físicas o jurídicas de toda índole.

Estarán sometidos al presente convenio:

1) Como empresas, las titulares de las industrias a que se refiere el párrafo anterior que realicen alguna de las actividades siguientes y afines:

A) Almazaras

B) Molturadores de semillas oleaginosas

C) Extractoras

D) Refinerías

E) Desdobladoras

F) Grasas comestibles

G) Grasas industriales

H) Hidrogenadoras

I) Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados

J) Destilerías de glicerina

K) Fábricas de jabón

L) Almacenes o delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes

M) Estaciones de descarga de aceites a granel

N) Envasadores de aceite

O) Exportadores de aceite

P) Importadores de semillas y productos oleaginosos

Q) Aderezadores de aceitunas

R) Almacenistas de aceituna

S) Envasadores de aceituna

T) Exportadores de aceituna

U) Minoristas exclusivos de aceitunas y jabones

3) Definición de actividades industriales:

A) Almazaras industrias y de cosecha propia (molinos, aceituneros) :

Industrias dedicadas a la obtención de aceites mediante presión o cualquier otro procedimiento o sistema que se aplique directamente sobre el fruto del olivo.

B) Molturadores de semillas oleaginosas:

Industrias dedicadas a la obtención de aceites y grasas por presión aplicada sobre semillas y frutos oleaginosos.

C) Extractoras:

Industrias dedicadas a la obtención, por medio de disolventes de los aceites contenidos en materias grasas no minerales.

D) Refinerías:

Industrias dedicadas a la refinado de aceites y grasas vegetales o animales, mediante operaciones de neutralización, desacidificación física, decoloración, desodorificación, filtrado y, eventualmente, la desmargarinización y winterización.

E) Desdobladores:

Industrias que, mediante el empleo de reactivos químicos o por procedimientos físicos, se dedican a la escisión de los aceites y grasas no minerales en ácidos grasos y glicerinas.

F) Grasas comestibles:

Industrias dedicadas a la transformación de aceites y grasas en otros aptos para usos comestibles y que, a temperaturas de 15º, son sólidas o de consistencia media, como las grasas concretas, margarinas, salsa mahonesa, etc.

G) Grasas industriales:

Son las industrias que, utilizando como materia prima aceites, grasas vegetales y animales, los transforman en aceites y grasas para uso industrial.

H) Hidrogenadores:

Industrias dedicadas a la obtención de grasas concretas más o menos consistentes, por fijación catalítica de hidrógeno en el aceite o grasa original.

I) Oleínas, Estearinas y ácidos grasos destilados:

Industrias dedicadas a la obtención de oleínas y estearinas por desdoblamiento de sebos y ácidos grasos técnicos, mediante destilación.

J) Destilerías de glicerina:

Industrias que, mediante la destilación, transforman la glicerina bruta en glicerina monodestilada (tipo dinamita), bidestilada (farmacia) y químicamente pura.

K) Fábricas de jabón:

1) Jabón común: Industrias que, mediante la saponificación con un álcali de los ácidos grasos del aceite y de otras sustancias grasas animales o vegetales se dedican a la obtención del jabón común o de lavar.

2) Jabón industrial: Industrias dedicadas a la fabricación de un producto detersivo en cuya composición entran sales alcalinas y ácidos grasos y que se emplean en otras industrias, dentro de su proceso de fabricación.

3) Jabón de tocador: Industrias dedicadas a la obtención, de jabones perfumados, maquinadas o sin maquinar, mediante la saponificación con un álcali de toda clase de aceites y grasas o de ácidos grasos vegetales o animales.

4) Detergentes: Quedan afectadas por este convenio las industrias que no se dediquen en exclusiva a su fabricación, sino cuando esta actividad constituya una sección más de las que abarque su ciclo de producción, encontrándose en igual circunstancia las que se dedican a la fabricación de jabón de tocador.

L) Almacenes o delegaciones de aceites, grasas, jabones o detergentes:

Son los establecimientos dependientes o no de los centros productores en los que se almacenan toda clase de aceites y grasas vegetales, animales o industriales, jabones o detergentes procedentes de otras industrias productoras o de las referidas al apartado K) , para después reexpedirlos tal como los recibieron o mejorados a los centros de consumo o a industrias transformadoras.

M) Estaciones de descarga de aceites a granel:

Son establecimientos en los cuales se reciben y almacenan aceites y grasas vegetales o industriales y semillas oleaginosas de cualquier procedencia, jabones o detergentes para su ulterior distribución.

N) Envasadores de aceite:

Son las industrias dedicadas al envasado de aceites comestibles, destinados directamente al consumo, en envases cuyo contenido no sea superior al que determinan las normas oficiales vigentes.

O) Exportadores de aceite:

Comprende los establecimientos que realizan funciones de almacenamiento de aceite y, previo acondicionamiento, procedan a su exportación a los mercados internacionales, bien de envases bajo marca o a granel.

P) Importadores de semillas y productos oleaginosos:

Son los establecimientos dedicados al abastecimiento nacional de aceites, semillas o cualquier otro producto oleaginoso, vegetal o animal, procedente del exterior.

Q) Aderezadores de aceituna:

Industrias dedicadas al manipulado, aderezo, deshuesado y relleno de la aceituna, o a cualquiera de estas actividades realizadas con carácter independiente.

También tendrán esta consideración los agricultores que aderecen el fruto de su propia cosecha (Entamadores).

R) Almacenistas de aceituna:

Son aquellas industrias que, tras realizar las mismas operaciones de aderezo a que se refiere el procedente apartado, se dedican con fines comerciales a la selección del fruto mediante escogido (manual o mecánico) , repaso, deshuesado y relleno en sus distintas variedades, o a cualquiera de estas actividades realizadas con carácter independiente.

S) Envasadores de aceituna:

Industrias que se dedican al envasado de la aceituna en sus distintas variedades, enteras, deshuesadas o rellenas, en envases de cierre hermético, por procedimiento manual o mecánico, para su venta directa al consumo.

T) Exportadores de aceituna:

Tienen esta consideración los industriales que, tras la realización en sus almacenes de todas o algunas de las manipulaciones señaladas en los apartados Q) , R) y S) , se dedican al comercio exterior.

U) Minoristas exclusivos de aceites y jabones:

Son los establecimientos que se dedican a la venta exclusiva al menor de aceites comestibles y jabones.

Están igualmente afectadas por este Convenio todas las actividades descritas anteriormente, igualmente serán de aplicación en las dependencias, delegaciones o factorías de su propiedad dedicadas a la misma actividad o distribución de sus productos aun cuando por su ubicación y organización constituyan una unidad independiente.

2) Como trabajadores, quienes prestan sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, tanto si realizan una función técnica o administrativa como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención.

Artículo 2 Ámbito personal

El convenio afectará a todos los trabajadores, ya sean fijos/as o eventuales que actualmente trabajen para estas empresas y entidades y aquellos y aquellas que ingresen en ellas durante su vigencia.

Artículo 3 Duración

Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida, el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2. 004, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2. 005.

A la finalización del Convenio Colectivo, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes con el mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Los atrasos del convenio se abonaran como máximo durante el mes de Mayo de 2. 004.

Artículo 4 Prórrogas

El convenio se considerará prorrogado por un año natural, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, al menos con 3 meses de antelación a la finalización de su periodo de vigencia. Si tuviera lugar la prórroga se incrementarán todos los conceptos salariales con el (IPC) real experimentado en el último año de vigencia del convenio.

Artículo 5 Comisión paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia, o someterse a los criterios del Tribunal Laboral de Cataluña. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión mixta estará integrada por 4 vocales en representación de los empresarios y otros 4 en representación de los sindicatos firmantes del convenio.

Se señalan como funciones específicas de la Comisión.

A) Interpretación auténtica del convenio.

B) Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

E) Efectuar, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

Los asuntos sometidos a la Comisión deberán ser resueltos en el plazo máximo de 21 días a contar desde la fecha de recepción fehacientemente. La comisión se reunirá dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria en el domicilio de la misma que será el mismo que el domicilio patronal de la Agrupació d Industries de l oli Comestibles que estará en la Cámara de Comercio de Tàrrega, o aquel que las partes fijen de mutuo acuerdo.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por la mayoría de sus miembros y serán reflejados en acta.

No obstante, ni la existencia de la comisión ni el sometimiento a ella de cualquier asunto, obstaculizará en ningún caso el libre ejercicio del derecho que asiste a las partes de poder acudir ante la jurisdicción competente.

Artículo 5 (bis) Comisión paritaria

1. Se faculta a la comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo para que durante la vigencia del presente convenio realice un estudio del sector para evaluar la introducción dentro del marco del Convenio, la modalidad de contratación a tiempo parcial, y, en especial, del contrato de trabajo fijo discontinuo.

2. Antigüedad: La representación empresarial da un aviso sobre esta cuestión, al argumentar que es un tema obsoleto, que en muchas empresas se está tocando y que representa unos costes muy elevados para las empresas. La representación sindical es muy reticente a tocar la antigüedad ya que es un tema muy complejo que representaría una bajada considerable del salario.

Por lo que se acuerda facultar a la comisión paritaria mixta del Convenio Colectivo para que durante la vigencia del presente convenio, realice un estudio serio sobre el tema y presentar posibles fórmulas o alternativas a tan espinosa cuestión.

CAPÍTULO 2 Categorías y definición del personal, plantilla y escalafones, trabajos de superior e inferior categoría y contratación

 
Artículo 6 Categorías y definición
Sin contenido.

SECCIÓN 1ª Clasificación funcional

Las clasificaciones del personal consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligatoriedad de tener provistos todos los lugares que se enumeren, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren.

Sin embargo, desde el momento que en una Empresa un trabajador realiza las tareas especificadas en la definición de una categoría profesional determinada, será al menos remunerado con la retribución asignada en ésta.

También son enunciativas las tareas asignadas a cada categoría o especialidad, ya que todo trabajador al servicio de las empresas afectadas está obligado a efectuar los trabajos y operaciones que le ordenen sus superiores dentro de las tareas generales de su competencia personal.

El personal al servicio de las Industrias del aceite y derivados y de las dedicadas a la preparación, relleno y exportación de la aceituna, se incluirá en alguno de los siguientes grupos genéricos establecidos según las funciones que desarrolla cada trabajador:

A) Técnicos

B) Empleados

C) Subalternos

D) Obreros

A) Técnicos: Este grupo consta de 3 subgrupos, y cada uno comprende las siguientes categorías profesionales:

1. Técnicos con titulación superior:

a) Director técnico

b) Subdirector técnico

c) Técnico jefe de laboratorio

d) Técnicos

2. Técnicos con título de grado medio:

a) Ingenieros y peritos

b) Maestros Industriales

c) ATS

d) Maestros de enseñanza

e) Graduados sociales

f) Asistentes sociales

3. Técnicos no titulados:

a) Contramaestres o jefes de taller

b) Analistas (oficiales de laboratorio)

c) Auxiliares de laboratorio

d) Aspirantes de laboratorio.

B) Empleados: Este grupo consta de tres subgrupos, cada uno de ellos consta de las siguientes categorías profesionales:

1. Administrativos:

a) Jefe de primera

b) Jefe de segunda

c) Oficial de primera

d) Oficial de segunda

e) Auxiliar

f) Aspirante

2. Personal Mercantil:

a) Viajante

b) Corredor de plaza

c) Dependiente

3. Técnicos de oficina

a) Delineante-proyectista

b) Delineante

c) Calcador

C) Subalternos: En este grupo hay las siguientes categorías:

a) Encargado general

b) Encargado de sección

c) Listero

d) Conserje

e) Ordenanza

f) Capataz de peones

g) Basculero pesador

h) Guarda jurado

i) Guarda o vigilante

j) Cobrador

k) Portero

l) Telefonista

m) Botones

n) Personal de limpieza

D) Obreros: Este grupo tiene en cuenta las funciones que cada uno realiza, consta de las siguientes categorías:

a) Profesionales del oficio

b) Ayudante especialista

c) Peón ayudante de fabricación

d) Peones

e) Pinche

f) Encargado de equipo

g) Monitores

h) Oficiales

i) Especialistas

j) Operarios

SECCIÓN 2ª Clasificación del personal por razones de permanencia en la empresa

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, de temporada, eventuales e interinos.

Las modalidades contractuales por razón del tiempo vienen reguladas con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores vigente a la firma de este convenio.

Son trabajadores fijos, aquellos que realicen actividades que por su naturaleza no son permanentes en la empresa y que realizan por campaña. Son trabajadores eventuales, los que realizan una actividad excepcional o esporádica en la empresa, por un término no superior a los 2 meses. Si al finalizar este período no se han cubierto las necesidades temporales por las cuales se ha contratado eventualmente, podrá pactarse otra con el mismo carácter por el período máximo de 1 mes. Si una vez finalizado, el trabajador continua en la empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el inicio de la relación laboral.

Respecto a los trabajadores eventuales, una reiterada jurisprudencia y declaraciones administrativas manifiestan que no pueden atender las necesidades normales y permanentes de la empresa con aquellos trabajadores, si bien, precisan que la normalidad o la permanencia pueden estar en función tanto de la naturaleza como el volumen del trabajo. Por que hace referencia a la práctica de eludir eso que está previsto en orden a la duración de la eventualidad, una reiterada jurisprudencia condenada la celebración de contratos sucesivos con un mismo trabajador, otorgarlo en los casos de abusos de derecho, la condición de fijo (sentencia, entre otras de 27-1-72 T. S. C. ) .

Son trabajadores interinos los que se contraten para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Definición de categorías profesionales

Grupo A. Personal técnico

1. Técnicos con título superior

a) Director técnico: Le corresponde la alta dirección de todos los servicios técnicos de la empresa.

b) Subdirector técnico: Es el que asume la responsabilidad de la dirección técnica caso de ausencia del titular, ayudándole en todas sus funciones.

c) Técnico jefe de laboratorio: Es que dirige en el laboratorio, la tarea de control e investigación, teniendo a sus órdenes un mínimo de 3 técnicos.

d) Técnicos: Son los que con el título profesional de los ya indicados, realicen en la empresa las funciones propias de aquellos.

2. Técnicos con título medio

a) Ingenieros y peritos: Se incluyen en esta categoría los que con tal título ejercen en las empresas las funciones propias del mismo.

b) Maestros industriales: Son aquellos que, habiendo realizado los estudios necesarios, ejercen técnicas de cualquier índole.

c) Ayudantes técnicos sanitarios: Son aquellos que, en posesión del título correspondiente, ejercen su profesión en las Empresas afectadas por esta Ordenanza, teniendo como misión específica, derivada de su condición profesional, la asistencia sanitaria y de urgencia a su personal.

d) Maestros de enseñanza: Se incluyen en esta categoría los que, poseyendo el título correspondiente expedido por una Escuela Normal del Magisterio, tienen a su cargo la pertinente misión educadora y de enseñanza de los trabajadores y familiares autorizados para concurrir a los cursos o clases que las Empresas organicen.

e) Graduados sociales: Son los que con posesión del correspondiente título, asesoraran a la empresa y a sus trabajadores en materia laboral, de seguridad social y demás conexos.

f) Asistentes sociales: Son aquellos que, con título, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejercen en las empresas funciones como las de organización de colonias para los hijos del trabajador, centros de ayuda a la promoción del trabajador y estudios del medio familiar en que vive, aconsejando la forma de mejorarlo, tratando de adaptar el trabajador al medio ambiente, ayudarlo a resolver problemas y darle orientación y el asesoramiento en los aspectos de tipo laboral o familiar.

3. Técnicos no titulados: Comprende el personal que sin título profesional, se dedica a tareas de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado.

a) Contramaestres o jefes de taller: Son los que, tienen conocimiento de cultura general y capacidad suficiente, a las ordenes inmediatas de un técnico de categoría superior, tienen un mando directo sobre los encargados y personal manual de fábrica, siendo su misión la vigilancia y la inspección de las fases de fabricación, observando y teniendo cuidado del funcionamiento de los diferentes órganos que comprenden la misma y responden de la disciplina del personal, distribución del trabajo, de su buena ejecución, reposición de piezas y conservación de la instalación.

Se incluyen en esta categoría los maestros refinadores de aceite, los maestros jaboneros y los maestros de cocedores en la Industria Aceitunera.

b) Analistas (oficiales de laboratorio) : Son los que realizan en los laboratorios, los análisis diarios necesarios en la industria, siendo responsables delante de sus jefes del trabajo efectuado.

c) Auxiliares de laboratorio: Son los que realizan funciones sencillas tales como la manipulación de muestras, etc. y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que puedan comprobarse rápidamente y siempre sobre su vigilancia.

d) Aspirante de laboratorio: Son los trabajadores mayores de 16 años que ingresen en el laboratorio para iniciarse en los trabajos de análisis que se efectúen. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de auxiliar de laboratorio.

Grupo B. Empleados

1. Administrativos

Son los que ejercen en la empresa tareas administrativas de oficina, reconociendo las siguientes categorías:

a) Jefes de primera: Son los empleados, con poder o sin él, que asumen la orientación y responsabilidad dentro de la empresa de varias secciones o negociados.

b) Jefes de segunda: Son los que tienen a su cargo, con poder o no, la organización, distribución y realización de los trabajos de una sección o negociado.

Tendrán la categoría de jefes de primera, los inspectores de sucursales y los jefes de contabilidad.

c) Oficiales de primera: Son los que, a las órdenes inmediatas de los jefes de primera o segunda, si hay, realizan las tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desarrollen, así como todas aquellas que requieren, por su total y perfecta ejecución la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que se den en el desarrollo de su trabajo.

Se incluyen en esta categoría, con carácter enunciativo, los corresponsales no sujetos a minutas dictadas por sus superiores; empleados de contabilidad que tengan a su cargo los libros superiores de esta, balance, etc. ; cajas de cobrar y pagar sin firma ni fianza; encargados de estudiar el coste de producción y venta y encargados de secciones de transporte de mercancías.

d) Oficiales de segunda: Son los empleados que a las órdenes de sus superiores, desarrollan con total responsabilidad y eficacia los trabajos, encargados correspondientes a la sección o negociado a la cuál pertenecen.

Se incluyen en esta categoría, a más a más de los enunciados anteriormente, los corresponsales sujetos a minutas dictadas por sus superiores; taquimecanógrafos en idioma nacional.

e) Auxiliares: Son los empleados mayores de 18 años que con la capacidad necesaria colaboran con los oficiales en trabajos de menor importancia.

f) Aspirantes: Son los empleados mayores de 16 años que ingresan en las oficinas para iniciarse en los conocimientos que exigen los auxiliares administrativos. Al cumplir 18 años pasaran automáticamente a la categoría de auxiliares.

2. Personal mercantil

Tiene este carácter el que ejerce las actividades que todo seguido se definen:

a) Viajante: Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, anotar los pedidos, informar a los clientes, meter los encargos recibidos y tener cuidado de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menosprecio de su dignidad profesional.

b) Corredor de plaza: Es el empleado de una sola empresa que habitualmente realiza las mismas funciones que el viajante, en establecimientos o en casos particulares de la misma localidad donde radica el establecimiento, al servicio del cuál está.

c) Dependiente: Es el empleado mayor de 22 años encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos objeto de venta; velará del recuento de las mercancías para solicitar la reposición en el tiempo adecuado y su exhibición en escaparates y vitrinas.

3. Técnicos de oficina

Son aquellos empleados que, en las oficinas de la empresa realizan trabajos de carácter técnico relacionados con su profesión.

a) Delineantes proyectistas: Son los empleados técnicos que dentro de la especialidad a la que se dedica la sección donde trabaja, proyectan o detallan todo eso que les indica el ingeniero o técnico, a las órdenes de los cuales están, o el que sin tener superior inmediato, realiza eso que personalmente concibe, según las fechas y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o la naturaleza de las obras. Han de estar capacitados para dirigir montajes, hacer planos topográficos de los emplazamientos de las obras a estudiar o montar y replantearlas. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar todo tipo de proyectos, desarrollan la obra que se ha de construir y preparar las fechas necesarias para las ofertas que puedan hacerse.

b) Delineante: Es el empleado técnico apto para desarrollar proyectos sencillos, confección de planos de conjunto y de detalle, sean del natural o de esquemas y ante-proyectos estudiados; efectuar croquis de maquinaria en conjunto, de planos, pedidos de materiales para consultas y obras que se han de efectuar, interpretación de planos, cubicaciones y transportación de mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas, de mecanismos o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que están sometidos.

c) Calcadores: Los empleados de copiar mediante papeles transparentes de tela o de vegetal los dibujos, los calcos o las litografías que otros han preparado y dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copian dibujos de la estampa, o bien dibujan en limpio.

Grupo C. Subalternos

a) Encargado general: Es el que cumple las órdenes recibidas directamente de sus superiores y con responsabilidad y conocimiento suficiente dosifica el trabajo al personal de las secciones de la industria teniendo cuidado de la disciplina y vigilando el cumplimiento de las misiones encargadas.

b) Encargado de sección: Es el que, a las órdenes del encargado general, con conocimiento suficiente dirige una sección o departamento y tiene la responsabilidad de organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo, velar por su disciplina y seguridad así como tener cuidado de las herramientas. Están incluidos en esta categoría entre otras, el encargado de tareas de aceite, de suministro y el de despacho en puertos y estaciones y los encargados de secciones de botes y relleno. En estos almacenes no será necesario que haya un encargado para cada una de estas secciones si el volumen e importancia de cada una de ellas no lo exige. Se presume que el volumen y la importancia es de 30 personas.

c) Listero: Es el encargado de pasar lista al personal, anotar las faltas de asistencia, horas extraordinarias y ocupaciones o lugares, resumir las horas acreditadas, repartir las papeletas de cobrar, tener el mismo horario e iguales fiestas que el personal obrero del taller, departamento o sección, en el cual trabaja. En las empresas pequeñas, en las que existen listeros, pero que su función sea de poca importancia debido al reducido número de personal, se le podrán encargar otras funciones.

d) Conserje: Tendrán esta categoría los que delante de los ordenanzas, porteros, personal de limpieza, etc. , vigilen la distribución del trabajo, y del ornamento o policía de las dependencias.

e) Ordenanza: Tendrán esta categoría aquellos, la misión especifica de los cuales sea efectuar los encargos que se le encarguen en general, o entre uno y otro departamento, recoger y entregar la correspondencia y efectuar otras tareas de tipo elemental que le sean encargadas por sus jefes.

f) Capataz de peones: Es el operario que a las órdenes del encargado de su sección o almacén y con responsabilidad suficiente tiene a su mando el personal de peones o grupos de estos para realizar los trabajos que le sean encargados.

g) Basculero pesador: Es el operario, la misión del cual es únicamente la de pesar, hacer las anotaciones de pesada y registrar en los libros correspondientes las operaciones que se hayan realizado durante el día.

h) Guarda jurado: Es el que realiza las funciones de orden y vigilancia, cumpliendo su deber, según las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la misión que le es asignada.

i) Guarda o sereno: Es el que realiza las funciones de vigilancia dentro del recinto de la empresa.

j) Cobrador: Es el encargado de presentar las facturas o recibos en el domicilio de los clientes, recogiendo de estas el importe correspondiente. Estas operaciones también las podrán realizar en «ventanilla».

k) Portero: Es el que, siguiendo las instrucciones de sus superiores, vigila el acceso a los locales o instalaciones, realizando funciones de custodia o vigilancia.

l) Telefonista: Es el empleado (hombre o mujer) , la única misión del cual es atender el servicio de una centralita telefónica.

m) Botones: Es el subalterno mayor de 16 años, y menor de 18, encargado de atender los encargos dentro o fuera del local, al cual está adscrito. Al cumplir 18 años pasará automáticamente a la categoría de ordenanza.

n) Personal de limpieza: Es el trabajador/a que se ocupa de la limpieza y acondicionamiento de las oficinas, dependencias y locales de la empresa.

Grupo D. Obreros

a) Profesionales del oficio

Maestros: Son los trabajadores que tienen de forma permanente, la responsabilidad de la dirección de las operaciones propias de la industria, siendo el cabeza del personal obrero. En las industrias pequeñas, se dedicaran no solamente a la dirección, sino que participaran activamente en las tareas manuales de la industria.

En este grupo están incluidos, entre otros, los denominados maestros de almacenera, de margarina y grasas comestibles, de molinares, de extractores, de desdobladores, de destilerías, de glicerina, de hidrogenadores, de estearinas, de grasas industriales, de salsa mahonesa, winteritzadores, los boteros y los de jabones en industrias, la caldera de las cuales tengan una capacidad inferior a mil Kgs. Las empresas no están obligadas a clasificar como a maestros a los encargados de las diferentes actividades, si bien pueden ocupar estos lugares un oficial o un auxiliar de maestros.

Oficial de primera: Es el trabajador que, domina uno de los oficios propio de las Industrias del aceite, de las olivas, o auxiliares, el practica y aplica en un grado de perfección tal, que no solamente le permite efectuar los trabajos generales de éstas, sino tanto aquellos otros que suponen una especial constancia y delicadeza.

Se consideran incluidos en este grupo los siguientes: Los ayudantes de todos los maestros nombrados en el párrafo 2º. del apartado a) y también los maestros de refinería y de jabonería con la clasificación de contramaestres, ya que por sus conocimientos y práctica están capacitados para ayudar y sustituir a estos maestros en sus propias tareas durante las ausencias o relieves. Tendrán también la consideración de oficial de primera, el chófer de camión con carnet de primera, el encargado de caldera o generador de vapor, el extractorista de piñola, el desodorizador en la refinería, el manipulador de los hidrogenadores, los maquinistas de secadores de piñola y manipuladores de autoclave y de lavadores de estearinas y de los desmargarinizadores.

Oficial de segunda: Es el trabajador que sin tener la especialización exigida por el trabajo perfecto, ejecuta el correspondiente a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia y está en condiciones y capacidad para sustituir al oficial de primera. Se incluyen en este grupo, entre otros el chófer de vehículos con carnet de segunda, el auxiliar de los extractoristas de piñola, el neutralizador en la refinería, el aparatista en los desdobladores, los manipuladores de prensa con temperatura en estefarina, los manipuladores de emulsionadores en grasas comestibles y margarinas y manipuladores de extractificadores de masa en las almazaras.

Oficial de tercera: Es el que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no tiene aún los conocimientos prácticos indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un oficial.

Se incluyen en este grupo: el descolorador en la refinería, los manipuladores de prensa, secadores o estufas en las industrias de jabón, los tapadores de botes en los almacenes de aceite e industrias envasadoras y bodegueros; los manipuladores de prensa sin temperatura de estearina; los prensistas en almazara; los conductores de carretones eléctricos y los manipuladores de viscolizadoras y tapadores con máquinas.

Las profesiones no especificadas con anterioridad y que correspondan a oficios clásicos que puedan existir en las empresas comprendidas en esta ordenanza, tales como carpinteros, pintores, paletas, electricistas , serradores, metalúrgicos de los trabajadores a los que se refieren, a todo eso que está establecido para los profesionales propios de la industria reglamentada, distinguiéndose por tanto, aquellos, según su grado de capacitación, en maestros, oficiales de primera, segunda y tercera.

Si alguno de ellos ejercen funciones de mando, dirigiendo personalmente los trabajos de los demás profesionales, con perfecto conocimiento de las tareas que efectúan y con responsabilidad directa sobre la disciplina y rendimiento de estos, será equiparado a todos los efectos, al maestro en la industria reglamentada.

b) Ayudantes especialistas: Son los operarios que, con un período de prácticas, realizan funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen una atención y especialización y no están asignadas a otra categoría profesional.

Están incluidos en esta categoría entre otros: los llenadores de envases de aceite en los almacenes de estos productos; los tapadores de envases metálicos en grasas comestibles y margarinas; los tapadores en la industria aceitera; los llenadores y tapadores en las industrias de salsa mahonesa; los tapadores sin máquinas; los fogoneros en los secadores de piñola; los troqueladores, marcadores de bloques y manipuladoras de cortar y batidoras en la industria del jabón; ayudantes de fogoneros; ayudante de aparatista en las desdobladoras; el ayudante de los manipuladores en la hidrogenadora; los filtradores en almacenes de aceite y refineras; los manipuladores de molinos, de termobatidoras y lavadoras de grasas industriales; los manipuladores de amasadoras; gratinadoras y moldeadores, en las industrias de grasas comestibles y margarinas; los manipuladores de molino mezclador y los de cilindros refinadores; los de moldeadores y apilotonadoras; los de encenalladoras en las industrias de jabón; los manipuladores de batidoras en salsa mahonesa; los de descargadores de extractores de piñola, el ayudante de chófer y el carretero.

c) Peones ayudantes de fabricación: Son los que efectúan funciones subordinadas a las de los ayudantes especialistas y oficiales, adquiriendo con la práctica conocimientos para sustituirlos accidentalmente.

Se incluyen en esta categoría, entre otros, los barrileros, tolveros, proveedores, llenadores de espuertas y enmantadores de planchas en estearina.

d) Peón: Es el operario mayor de 18 años encargado de efectuar tareas que requieren predominantemente esfuerzos físicos.

e) Pinché: Son los operarios mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, que realizan tareas de características similares a las fijadas por los peones y trabajadores, compatibles con las exigencias de su edad.

f) y g) Encargados/as de equipo y monitores/as: Son los que delante de un grupo de oficiales/as y operarios/as y bajo la dependencia correspondiente, trabajan y tienen cuidado de la asistencia y disciplina de aquéllos. Introducen a los operarios/as en su trabajo, vigilando la presentación y calidad y corrigen las deficiencias observadas.

h) Oficiales/as: Son los trabajadores/as que, después de 2 años de aprendizaje, con una práctica admitida como suficiente por las empresas, se dedican a oficios propios y complementarios de estos tipos de industrias. Hay 2 categorías, en atención a su capacidad y rendimiento.

Se incluyen en esta definición los boteros/as y los alimentadores/as en máquinas de espiñolar y rellenar aceites que utilizan elementos mecánicos automáticos.

i) Especialistas: Son los productores/as que con la práctica necesaria y sin constituir oficio determinado realizan trabajos para los cuales se requiere una especial instrucción.

Se incluyen en esta categoría los escogedores/as, espiñaladores/as y rellenadores/as en las industrias del aceite y aspirantes a boteros/as.

j) Operarios/as: Son los trabajadores/as mayores de 18 años que realizan tareas de carácter genera no comprendidos entre las que constan para la categoría profesional de oficiales/as y especialistas.

Artículo 7 Plantilla, escalafones

Cada año se confeccionarán o revisarán las plantillas de las empresas, distinguiendo entre personal fijo (incluidos los fijos discontinuos) y eventual.

Se creará una comisión, entre Patronal y Comité de Empresa o delegados de personal para evaluar las categorías, anualmente.

Artículo 8 Trabajos de superior e inferior categoría

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

2. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o en su caso de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 9 Contratación

Dadas las características del sector, coincidiendo las circunstancias de competencia del mercado con la potenciación de la contratación que permiten la ampliación de la duración máxima de los contratos eventuales y los contratos formativos contemplados en el R. D. Ley 8/1997 de 16 de Mayo, y de conformidad en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan lo que sigue:

Al amparo de lo establecido en la normativa vigente y sin que ello tenga carácter limitativo, podrá celebrarse, aún cuando se refieran a la actividad normal de la empresa, además de otros, el siguiente contrato de trabajo:

A) Contrato de trabajo eventual: Las empresas podrán concertar contratos de trabajo de carácter eventual en aquellos supuestos en los que los trabajos a realizar no excedan de seis meses dentro del período de un año.

Sin perjuicio de lo anterior, y por mutuo acuerdo, podrán celebrarse estos contratos estableciendo una duración mínima de seis meses y máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Si llegado su término, no hubiese denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considera tácitamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo que resulte de la voluntad de las partes el haberlo concertado con carácter temporal.

Se entenderá a todos los efectos prevenidos en este precepto, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15. 1 del Estatuto de los Trabajadores que fundamenta la temporalidad de esta contratación. Bastará, por tanto, la simple remisión al presente artículo, realizada en el contrato de trabajo para que se estimen cumplidos aquellos requisitos y sea, por tanto, el mismo válido y eficaz.

CAPÍTULO 3 Régimen retributivo

 
Artículo 10 Salario

Los salarios para el año 2. 004 tendrán un incremento del 3,5%, según se establece en las tablas salariales anexas.

Los salarios para el año 2. 005, tendrán un incremento del IPC real establecido por el INE para el conjunto del estado español o para Cataluña a 31 de Diciembre del 2004 más un 0,25%. De los dos índices expresados se utilizará para el cálculo aquel que resulte más beneficioso para los trabajadores.

Aquellos trabajadores que tengan condiciones salariales más beneficiosas en concepto de pluses voluntarios u análogos las mantendrán, incrementadas en la misma cantidad que el resto de conceptos salariales, sin que en ningún caso se produzca su compensación o absorción.

Artículo 11 Antigüedad

La antigüedad se satisfará a razón de un 10% del salario base para cada quinquenio de permanencia en la empresa, con un tope del 40%. Aquellos trabajadores que vengan percibiendo en concepto de antigüedad porcentajes superiores los conservarán, incrementados en la misma proporción que los restantes conceptos salariales.

No obstante lo anterior, los trabajadores que alcancen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004 una permanencia en las empresas de 24 años, percibirán en concepto de antigüedad un 50% del salario base.

Los trabajadores que alcancen en el periodo antes referido una permanencia en las empresas de 29 años, percibirán en concepto de antigüedad un 60% del salario base.

Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo para las industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Lleida 2000-2001 estuvieran percibiendo una cantidad igual o superior al 10% del salario base, cobrarán los quinquenios siguientes al alcanzar los 9, 14 o 19 años de permanencia en la empresa.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias

Se establece tres pagas extraordinarias en las fechas que se indican:

- Junio: 30 días.

- Abril: 30 días.

- Diciembre: 31 días.

Estas pagas extraordinarias se abonarán de acuerdo con los siguientes conceptos:

Base + antigüedad + beneficios + plus convenio.

Artículo 13 Participación en beneficiosa

Los trabajadores percibirán en concepto de «participación en beneficios» la cantidad equivalente al 10% del salario base fijado en este convenio, más el complemento de antigüedad. La cantidad resultante se podrá prorratear en quinceavas partes.

Artículo 14 Horas extraordinarias estructurales

Se entenderá como tales a los efectos establecidos las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, revisión de siniestros.

Estas horas se regirán por lo siguiente:

a) Se comunicaran diariamente a los representantes de los trabajadores.

b) Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales se notifican mensualmente a la Autoridad Laboral, en conjunto por la empresa y el Comité de empresa.

Ambas partes acuerdan, que para el abono de las horas extraordinarias, continuará vigente en este Convenio colectivo, la filosofía establecida en el párrafo siguiente, aunque estén derogados tanto el Real Decreto, como la Orden Ministerial, que se hace referencia:

Estas horas se incrementarán con el 75%, según la fórmula desarrollada por el decreto 2380/1973, de 17 de agosto de 1973, sobre ordenación de salario, y orden de 22 de noviembre de 1973, que desarrolla el decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre ordenación del salario. El precio de las horas festivas se incrementará en un 100% sobre el de las horas no extraordinarias. Se entiende como festivos los sábados. La base para el cálculo del precio de las horas estará compuesta por los siguientes conceptos: salario base + antigüedad + beneficios + plus convenio.

Artículo 15 Turnicidad

A los trabajadores que trabajen en turnos de mañana y tarde se les abonara el 15% en concepto de turno de trabajo. A los trabajadores que trabajen en el turno de noche se les abonará el 20% en concepto de nocturnidad. Los trabajadores que trabajen siempre de noche percibirán el 25% y los que lo hagan en régimen de turnos rotativos percibirán el 20% cuando trabajen de noche.

Artículo 16 Plus convenio

El plus convenio será el que se determina en las tablas salariales anexas y se percibirá por 30 o 31 días mensuales. Se respetarán las condiciones "ad personam".

Artículo 17 Prima mínima de producción

Se establece una prima cuya denominación es la de «Prima Mínima de Producción» y cuya cuantía no podrá ser inferior a 47,62 euros.

Artículo 18 Fiestas intersemanales

Reconocidas por las dos partes deliberantes las graves pérdidas que en muchas industrias de trabajo continuado de tres turnos, afectadas por el convenio, supone la paralización de la actividad, durante los días festivos intersemanales, independientemente del domingo, se reconoce a las Empresas, de acuerdo con la normativa de las leyes vigentes, y previa autorización de la autoridad laboral, la facultad de trasladar las fiestas intersemanales sean locales, estatales o de comunidad autónoma, aunque coincidan con sábado o domingo al próximo lunes y se abonarán con un incremento del 100%, pagándose como festivo. En concepto de turno continuado de lunes a domingo se establece un plus compensatorio de 207,27 euros mensuales (de 30 días). Se incluye la compensación de 12,42 euros establecida en el artículo 7 de este convenio.

CAPÍTULO 4 Régimen asistencial

 
Artículo 19 Premios a la constancia y estímulo en el trabajo

El personal con contrato indefinido de las empresas, cuando cumplen 10 años de actividad a la empresa, percibirán una gratificación de 30 días, al cumplir los 20 años, la gratificación será de 60 días, a los 30 años será de 90 y a los 40 años será de 120 días. Las gratificaciones anunciadas se pagarán de acuerdo con el salario establecido en las pagas extraordinarias. Caso de jubilación se pagará la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

Artículo 20 Premios nupciales

Todo el personal con al menos 2 años en las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio, percibirá al contraer matrimonio el importe de una mensualidad de su sueldo. Independientemente de cualquier otro beneficio que le corresponda, por razón de la boda, fuera de la empresa.

Artículo 21 Becas y viviendas

Las becas se describirán en el anexo 1. También se procurará provenir de vivienda a los productores dentro las posibilidades económicas y empresariales.

Artículo 22 Ayuda para hijos y plus de estudios

Para el año 2004:

- De 0 a 10 años: 119 euros.

- A partir de los 10 años: 149 euros.

Para el año 2005:

- De 0 a 10 años: 134 euros.

- A partir de los 10 años: 164 euros.

CAPÍTULO 5 Percepciones no salariales: salidas, dietas y traslados

 
Artículo 23 Salidas, dietas y traslados

Se abonarán por estos conceptos, las siguientes cantidades:

A =con desplazamiento; S =sin desplazamiento.

A

S

Esmorzar

4,06

3,77

Almuerzo

4,06

3,77

Comida

9,10

8,59

Cena

9,10

8,59

Dormir

14,32

13,39

Dieta completa

36,74

34,39

Festivos incluidos a dieta

.

68,76

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que tenga establecido otro sistema de dietas por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, podrá mantenerlo en lo sucesivo.

CAPÍTULO 6 Jornada, vacaciones, excedencias y licencias

 
Artículo 24 Jornada laboral

La jornada laboral para los años 2004 y 2005 queda establecida en 1784 horas anuales de trabajo efectivo, a razón de 40 horas semanales, de lunes a viernes. La jornada total anual será la misma para los trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos rotativos, aunque su distribución se ajustará a las particularidades de dicho régimen. Se incluyen en la jornada 20 minutos para el almuerzo.

Artículo 25 Vacaciones

Se establece para todo el personal afectado por este Convenio un período de vacaciones de 23 días laborables al año. El personal que preste sus servicios en régimen de turnos rotativos disfrutará de 32 días naturales de vacaciones por año. Cada una de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, confeccionará antes del 31 de enero de cada año, un calendario de vacaciones de acuerdo con el Comité de Empresa o los delegados de personal.

Cuando el trabajador fuera declarado, antes de la fecha de inicio de un periodo vacacional en situación de Incapacidad Temporal (I. T. ) tanto si esta deriva de enfermedad común como de accidente de trabajo, no perderá su derecho a disfrutar dicho periodo, trasladándose éste a otro momento dentro del mismo año natural.

Artículo 26 Excedencias

En materia de excedencias y permisos se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores (BOE 266/99 de 6 de noviembre) . En todo caso los trabajadores y trabajadoras podrán situarse en excedencia voluntaria por enfermedad de padres, cónyuges e hijos, incluyendo maternidad, justificándolo debidamente y por el tiempo necesario, con reingreso automático a la empresa una vez finalizado el hecho causante.

Artículo 27 Licencias

1. Los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos con el salario base, plus convenio y antigüedad por los motivos siguientes:

a) De dos a cinco días naturales, según si tiene que desplazarse fuera del lugar de residencia en caso de muerte de padres, padres políticos, hijos, nietos y hermanos.

b) De 4 a 5 días, en caso de enfermedad grave de los padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuges, así como por parte de la esposa.

c) Veinte días en caso de matrimonio.

d) El tiempo necesario para las visitas médicas, las cuales tendrán que justificarse.

e) Por el tiempo necesario para asistir a exámenes.

f) Los/as trabajadores/as, para lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones. La mujer, a voluntad suya podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora de la jornada normal para esta finalidad.

g) Por cambio de residencia se concederán 2 días de permiso, que no podrán disfrutarse inmediatamente antes o después de un periodo vacacional, ni tampoco cuando el cambio de residencia tenga lugar por causa de matrimonio que dé derecho al disfrute del permiso recogido en la letra c) anterior.

h) Por el tiempo necesario para acompañar a la visita médica a los hijos o al cónyuge.

i) Hasta 15 horas al año para acompañar a la visita médica a los padres o padres políticos, si se trata de consultas de medicina general. Hasta 30 horas al año por idéntico motivo y para las mismas personas, cuando se trate de consultas a especialistas para las que sea preciso efectuar un desplazamiento fuera del lugar de residencia. En ambos supuestos será preciso acreditar la efectividad de las visitas. En los casos estrictamente necesarios, podrán concederse, previa acreditación, permisos por el tiempo preciso superior a los indicados. Las eventuales discrepancias sobre la existencia de la necesidad se resolverán por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

j) Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos rotativos tendrán derecho a un día de permiso en caso de comunión, bautizo o boda de familiares comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga lugar en sábado o domingo en el que debieran presentarse al trabajo.

2. Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos por el tiempo necesario para llevar a la visita médica a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado h) del punto 1 anterior, o cuando hayan superado el número de horas previsto en aquél para los padres y padres políticos.

CAPÍTULO 7 Asistencias e indemnizaciones

 
Artículo 28 Asistencia

En los casos de Incapacidad Temporal (I. T. ) , accidente de trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores afectados por este convenio, percibirán el 100% de su salario real a partir de primer día, siendo a cargo de la empresa la diferencia entre la prestación económica que ha de pagar la entidad gestora y el mencionado 100%.

Artículo 29 Indemnización por muerte o invalidez permanente, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente, enfermedad profesional o incapacidad temporal

La indemnización en el supuesto de muerte o invalidez permanente total derivadas de accidente, enfermedad profesional o I. T. será de cuarenta y cinco mil (45. 000) euros, tanto si el hecho ocurrido ha sido en la vida profesional como en la extraprofesional (24 horas del día) . La indemnización en el supuesto de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, enfermedad profesional o I. T. será de cincuenta y dos mil (52. 000) euros, tanto si el hecho ocurrido ha sido en la vida profesional como en la extraprofesional (24 horas del día) . Para el futuro se estudiará hacer un plan de pensiones.

Artículo 30 Indemnización por muerte natural

Se fija una indemnización como consecuencia de muerte natural del trabajador por un valor de nueve mil (9. 000) euros.

CAPÍTULO 8 Derechos sindicales

 
Artículo 31 Derechos y garantías sindicales. Acción sindical, derechos sindicales

La dirección de las empresas afectadas por este convenio, respetarán el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a una central sindical, pueden celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, no podrá condicionar la ocupación de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o a echarle o perjudicarlo tanto económicamente como socialmente, por motivo de su afiliación o actividad sindical. Las centrales sindicales podrán transmitir información sindical a sus representantes en el seno de las empresas por tal que sea distribuida entre los trabajadores de éstas. En las empresas habrá tablón de anuncios, donde los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones por los trabajadores.

Las centrales sindicales que hayan obtenido un 50% de votos en las elecciones a comités de empresa o delegados de personal y en las empresas con más de 25 trabajadores, la representación del sindicato la tendrá un delegado sindical. El sindicato que elija derecho a tener representación, lo acreditará de forma fehaciente, reconociendo todo seguido el anunciado delegado sindical, su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

Los delegados sindicales habrán de ser trabajadores de la empresa y designado de conformidad con los estatutos de la central sindical a la cual representa.

Derechos de los delegados sindicales:

El delegado sindical representará y defenderá los intereses del sindicato que representa y de los afiliados a él en las empresas y servirá de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa, asistirá a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad e higiene y de trabajo y comisiones de interpretación del presente convenio con voz y voto, tendrá derecho a la misma información que la dirección de la empresa pone a disposición del comité de empresa, tal como está regulado en la ley y en este convenio, tendrá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este convenio, de la misma forma que el comité de empresa.

Será escuchado por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afectan a los afiliados a su central sindical.

Será también informado y escuchado por la dirección de la empresa con carácter previo:

De los despedidos y sancionados que afecta a los afiliados a la central sindical que representa.

En materia de reestructuración de plantillas, regulación de ocupación, traslado de trabajadores desde el centro de trabajo y de proyectos o acciones empresariales que puedan afectar substancialmente a los intereses del trabajador, la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y sus posibles consecuencias.

Podrá recaudar cuotas a los trabajadores afiliados a la central sindical que representa, repartir propaganda de interés para los trabajadores y celebrar reuniones con ellos.

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los trabajadores, la dirección de la empresa se pondrá a disposición de la central sindical la representación de la cual corresponde al delegado sindical, un tablón de anuncios que se pondrá dentro de las empresas y en lugar donde se garantice un fácil acceso a él por los trabajadores de la empresa.

En materia de reuniones, se celebraran siempre que sea necesario o a petición de una de las partes, las empresas facilitaran la utilización de un local para tal que el delegado sindical ejerce las funciones que le corresponden, a petición de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la dirección de las empresas descontaran de la nómina mensualmente, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado a la dirección de la empresa, un escrito donde conste el orden de descuento y la central sindical a la cual pertenece. La dirección de las empresas efectuarán el anunciado descuento y entregaran al trabajador que las centrales sindicales designen, el importe de las cuotas recaudadas a los afiliados.

Excedencias:

Podrá solicitar la excedencia, el trabajador en activo que tenga cargo sindical de relevancia provincial, regional o nacional, a nivel de secretariado del respectivo sindicato, en cualquiera de sus modalidades, permanecerá en esta situación mientras ejerza esta cargo y se reincorporará a empresa si lo solicita en el plazo de un mes al finalizar el ejercicio del cargo. Se actuará de conformidad con la legislación laboral vigente, en todo eso que no está previsto en este convenio.

Garantías sindicales

Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité de empresa o delegados del personal, en cada centro de trabajo, por el ejercicio de sus funciones de representación según lo siguiente:

En empresas de hasta 50 trabajadores: 20 horas.

- De 50 a 100 trabajadores: 25 horas.

- De 100 a 150 trabajadores: 30 horas.

- De 150 a 200 trabajadores: 35 horas.

- A partir de 200 trabajadores: 40 horas.

Con la finalidad de efectuar los controles necesarios, los trabajadores delegados sindicales y de personal y miembros del comité de empresa, que utilicen el crédito de horas que le corresponden, lo comunicaran a las empresas, justificándolo con posterioridad.

Los miembros del comité de empresa, o delegados de personal, de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de las anunciadas horas para ser acumuladas a favor de uno varios de sus compañeros, de su central sindical.

No se computarán dentro del máximo de horas establecidas por el presente convenio, las utilizadas en la negociación de los convenios colectivos, por parte de los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

No se computarán a efectos del máximo de horas anunciadas, las horas empleadas en organismos públicos.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal, podrá ser despedido o sancionado mientras dure el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese. En todo eso que no se ha previsto, se aplicará la legislación vigente.

Tendrán prioridades de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

Sin ultrapasar el máximo legal, los miembros del comité de empresa o delegado de personal, podrán dedicar las horas sindicales para asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

La dirección del centro de trabajo se reunirá con el comité de empresa o delegados de personal al menos una vez al mes. La convocatoria de la reunión y orden del día se establecerá con anterioridad.

En todo eso que no está previsto en este convenio se aplicará el Estatuto de los trabajadores y la ley de Libertad Sindical.

CAPÍTULO 9 Salud laboral

 
Artículo 32 Seguridad y salud laboral

En cada centro de trabajo será reconocido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, cuyos miembros se elegirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el resto de la legislación aplicable.

Cuando el lugar de trabajo perjudique la salud del trabajador la empresa deberá trasladarlo a otro que no le perjudique, sin que ello signifique ninguna pérdida o menoscabo de sus condiciones de trabajo y salariales. El perjuicio para la salud deberá acreditarse mediante las pruebas o certificados médicos oportunos.

Artículo 33 Salud laboral, formación profesional, promoción de la formación ocupacional, arbitraje y conciliación. -

En relación a la salud laboral, formación profesional, promoción de la formación ocupacional y la solución de conflicto de trabajo, se estará a lo que establece el acuerdo Interprofesional de Cataluña, firmado por los sindicatos el día 7 de noviembre de 1. 990, así como lo que se establece en el Reglamento del Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje de Cataluña, incorporándose estos acuerdos como anexos del presente Convenio, para su posterior desarrollo en la Comisión Paritaria Mixta.

Cláusula de sometimiento al Acuerdo Interprofesional de Catalunya

Ambas partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional de Cataluña en relación a la solución de conflictos de trabajo, firmado por los sindicatos U. G. T. y CC. OO. y la patronal Fomento de Trabajo Nacional en fecha 7 de noviembre de 1. 990, publicado en el DOG número 1. 397 de 23 de Enero de 1. 991, y lo establece el Reglamento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, publicado en el DOGC de 12 de febrero de 1. 992.

Artículo 34 Medio ambiente

Constitución de una Comisión para el estudio de la reducción del impacto medio ambiental de la empresa o sector.

CAPÍTULO 10 Disposiciones varias

 
Artículo 35 Ropa de trabajo

Las empresas entregaran al personal, ropa de trabajo adecuada, para la función y tarea a realizar, sustituyéndola y renovándola, anualmente. Se entregarán 2 chaquetas y calzado adecuado para el personal obrero (artículo 76 de la derogada O. Laboral). Se suministrará anorak o ropa de abrigo adecuada a las personas que trabajen a la intemperie o tengan que salir al exterior.

Artículo 36 Cláusula de revisión

En el caso que el Índice de Precios al Consumo para el conjunto del Estado español o para Cataluña establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior al 3,5%, tendrá lugar una revisión salarial en el exceso sobre la mencionada cifra, abonándose el incremento con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, en el mes de febrero de 2005. De los dos índices expresados se utilizará para el cálculo aquel que resulte más beneficioso para los trabajadores.

En el caso que el Índice de Precios al Consumo para el conjunto del estado español o para Cataluña establecido por el Instituto Nacional de Estadística, (INE) , registrase a 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al aumento firmado para el año 2005, (IPC real del 2004 más 0,25 %) , tendrá lugar una revisión salarial en el exceso sobre la mencionada cifra, abonándose el incremento con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005, en el mes de febrero de 2006. De los dos índices expresados se utilizará para el cálculo aquel que resulte más beneficioso para los trabajadores.

Artículo 37 Revisión del puesto de trabajo

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos de los comprendidos en los que se relaciona en el párrafo siguiente, percibirán, en tanto no se apliquen por la Empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, en concepto de complemento de puesto de trabajo, la cantidad equivalente al porcentaje de su salario base que se establece en las tablas anexas.

Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:

Los que llevan a cabo quienes prestan servicios en los laboratorios de las empresas o en las secciones de fabricación de envases de plástico-PVC (cloruro de polivinilo) .

Los realizados en el interior de los locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano o tricloretileno.

Las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno o tricloretileno, comprendiéndose también los molineros transformadores de tortas en harinas producidas por los sistemas indicados, tanto los ensacadores como los manipuladores a granel, aunque el trabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora.

Los trabajos de limpieza interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disolventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido carbónico el espacio de trabajo.

Los empleados de laboratorio que manipulen muestras o productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo del éter de petróleo, benzol u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.

Los fogoneros que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a los 40º C. Para determinar si se consideran tóxicos, penosos o peligrosos, y efectuar las bonificaciones correspondientes establecidas en las tablas salariales del presente convenio, en todos aquellos reconocidos o que se reconozcan en un futuro por la Autoridad Laboral competente.

Artículo 38 Efectividad del aumento del convenio

El aumento se pagará a los trabajadores, una vez firmado por las dos partes de este convenio, durante todo el mes de mayo.

Artículo 39 Publicidad

Las empresas afectadas por este Convenio tendrán expuestos en sus centros de trabajo, en lugar visible un ejemplar del mismo para el debido conocimiento de los trabajadores.

Artículo 40 Normas supletorias

En todo lo no establecido en este Convenio se estará a lo regulado en el Acuerdo Marco de las Industrias del Aceite, Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes.

Artículo 41 Formación continua

Asumen, los contenidos del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y específicamente los del Acuerdo Sectorial de las Industrias de Alimentación y Bebidas, para desarrollar conjuntamente sus contenidos, las partes se comprometen a crear comisiones paritarias a nivel de empresa o sector.

Artículo 42 Canon sindical

De acuerdo con el artículo 11 de la L. O. L. S. la empresa descontará en concepto de canon de negociación la cantidad de 24 euros para 2004 y 24 euros para 2005, respetándose en todo caso la voluntad individual del trabajador que deberán cumplimentar por escrito, previamente al descuento, el formulario que al efecto se repartirá y que deberá cumplimentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOP. Dichas cantidades recaudadas se repartirán proporcionalmente entre las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.

Artículo 43 Normalización lingüística

Se estará a lo dispuesto en los acuerdos Generalitat - CCOO y U. G. T.

Artículo 44 Traslados

Se entiende por traslado el cambio definitivo del centro de trabajo que implique a su vez cambio de domicilio, tal como establece el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio para el afectado podrán efectuarse:

1. Por solicitud del interesado, formulado por escrito, y con la aprobación final por parte de la Dirección de la Empresa.

2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

3. Por decisión de la empresa en el caso de que concurran las razones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación en tal caso el procedimiento y las consecuencias legales previstas en el citado artículo.

Durante los 12 primeros meses de vigencia del Convenio, es decir, durante el año 2004, no será de aplicación el supuestos 3º en cuanto a movilidad geográfica, traslados y desplazamientos, para ningún empleado enmarcado en este Convenio.

ANEXO 1

Plan de formación

Los constantes cambios, avances tecnológicos e innovaciones obligan a las empresas a estar en constante evolución y a mantener o aumentar el nivel de formación de su personal, a fin de conseguir una mayor capacidad de reacción a las necesidades del mercado.

Contratar personal altamente calificado no es suficiente si con posterioridad éste no mantiene permanentemente actualizados sus conocimientos.

También se hace aconsejable mantener un sistema de promoción interna, lo que obliga a disponer de candidatos suficientemente formados en el seno de la empresa.

Por ello, es preciso que las empresas se doten de un plan de formación, cuyo coste será financiado por la empresa mediante un contrato de condiciones que firmarán ésta y los trabajadores participantes.

El coste del plan de formación será financiado por la empresa mediante un contrato de condiciones que firmará la empresa y el trabajador.

A) Cuantificación del coste de la formación:

El coste total de los cursos o acciones formativas comprenderá los siguientes conceptos:

a) Derechos de matrícula, asistencia y/o inscripción.

b) Material didáctico.

c) Gastos de desplazamiento y dietas.

d) Coste de ausencia del lugar de trabajo.

Para que la empresa efectúe el reembolso de los gastos a que se refieren los puntos a) , b) y c) anteriores será precisa la presentación de los justificantes de pago de los mismos por parte del trabajador.

B) Quien puede acceder al plan:

Salvo necesidades excepcionales que habrán de ser puestas de manifiesto por el responsable de cada departamento o sección, en la solicitud que formule al efecto, podrán acceder al plan de formación todas las personas que en el momento de la solicitud ostenten un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa.

C) Cursos y cantidades financiables:

No podrán ser financiados los cursos que no estén relacionados directamente con la actividad ejercida por el candidato dentro de la empresa.

Cualquier solicitud o proposición de asistencia a un curso habrá de ser presentada por el responsable de cada sección o departamento.

El trabajador asumirá el 5% del coste de los apartados a) (derechos de asistencia e inscripción) y b) (material didáctico) , con un límite máximo del 5% del salario bruto anual.

D) Amortización:

Las empresas efectuarán la amortización del coste total del curso en 60 mensualidades iguales, contadas desde el momento de financiar el curso.

E) Contrato a subscribir entre empresa y empleado:

D/Dª______________________, con DNI núm. _________, edad______, domiciliado en___________, calle ______________________,

Manifiesta:

1º. Que pertenece a la plantilla de la empresa_______________________, domiciliada en_________________, ostentando la categoría de_________.

2º. Que percibe de dicha empresa en este acto la suma de_____________euros, que destinará en su integridad a hacer frente al pago de___________, según presupuesto que adjunto, comprometiéndose a entregar a la empresa, tan pronto como disponga de ellos copia del recibo y factura correspondiente.

3º. Que en el supuesto de cesar voluntariamente en la empresa o con motivo de un despido procedente, durante el período de amortización del coste total del curso o acción formativa antes descrito, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial para las Industrias del Aceite y sus Derivados de la provincia de Lleida, se compromete a la devolución íntegra del capital que en el momento del cese se encuentre pendiente de amortizar.

Y en prueba de conformidad, suscribo el presente reconocimiento de deuda.

(Fecha y firma) .

F) Propuesta de participación en el plan de formación:

Deberá contener los siguientes datos:

Área o departamento

Solicitante

Formación realizada hasta este momento

Formación o curso que se propondrá (adjuntando documentación informativa que se considere adecuada)

Centro donde se impartirá:

Presupuesto detallado de los puntos «A», «B», «C» y «D» del plan de formación:

A) Derechos de asistencia, inscripciones y/o matrícula:__________euros.

B. Material didáctico y/o complementario:______________euros.

C. Gastos de desplazamiento y dietas:__________________euros.

D. Coste ausencia lugar trabajo:_______________________euros.

Total presupuesto_____________ euros.

Justificación de la necesidad de formación: (del jefe de sección o área afectada) .

Lugar, fecha y firma.

Conforme de la Dirección o Gerencia de la empresa.

Al dorso se podrán incluir las observaciones que sean necesarias.

Tabla salarial 2004

Del 1. 1. 2004 al 31. 12. 2004

3,50 %

Personal de oficinas y laboratorios

C =Categoría; SB =Salario base; B =Beneficios 10% S. B; PC =Plus convenio; PT =Plus toxicidad 20%; PMP =Prima mínima producción; T =Total.

C

SB

B

PC

PT

PMP

T

Técnico con titulación

Secundario

860,40

86,04

158,93

.

330,81

1436,18

Ayudante técnico

675,18

67,52

63,42

.

108,41

914,53

Técnicos no titulados laboratorio

Analista

679,33

67,93

101,54

156,17

207,59

1212,56

Oficial de 1ª laboratorio

675,18

67,52

63,44

147,72

61,19

1015,05

Oficial de 2ª laboratorio

675,18

67,52

61,64

147,36

47,62

999,32

Auxiliar de laboratorio

675,18

67,52

5,38

136,11

47,62

931,81

Empleados

Jefe de 1ª admin.

766,42

76,64

131,02

.

509,51

1483,59

Jefe de 2ª admin.

766,42

76,64

126,49

.

330,83

1300,38

Oficial de 1ª admin.

675,18

67,52

63,44

.

108,41

914,55

Oficial de 2ª admin.

675,18

67,52

61,64

.

54,21

858,55

Auxiliar admin.

675,18

67,52

5,38

.

47,62

795,70

Fórmula de cálculo

Plus de toxicitat =20%(salario base+plus convenio) +20% de antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Personal obras patio

C =Categoría; SB=Salario base; B=Beneficios 10% salario base; PC=Plus convenio; PMP=Prima mínima producción; TD=Total días; TM=Total mes

C

SB

B

PC

PMP

TD

TM

Encargado

22,63

2,26

2,21

15,28

42,38

1271,40

Oficial de 1ª

22,52

2,25

1,18

1,58

27,53

825,90

Oficial de 2ª

22,52

2,25

1,09

1,58

27,44

823,20

Oficial de 3ª

22,52

2,25

0,63

1,58

26,98

809,40

Peón ayudante de fábrica

22,34

2,23

0

1,58

26,15

784,50

Peón y operario

22,18

2,22

0

1,58

25,98

779,40

Personal envasador y almacén de carga

C

SB

B

PC

PMP

TD

TM

Encargado

22,63

2,26

2,21

15,28

42,38

1271,40

Oficial de 1ª

22,52

2,25

1,18

5,09

31,04

931,20

Oficial de 2ª

22,52

2,25

1,09

2,03

27,89

836,70

Almacén oficial de 2ª

22,52

2,25

1,09

1,58

27,44

823,20

Envasado oficial de 3ª

22,52

2,25

0,63

1,58

26,98

809,40

Peón ayudante de fábrica

22,34

2,23

0

1,58

26,15

784,50

Peón y operario

22,18

2,22

0

1,58

25,98

779,40

Personal máquinas plástico (PVC)

C =Categoría; SB=Salario base; B=Beneficios 10% S. B. ; PC=Plus convenio; PR=Plus rotación 16,67%; PP=Plus peligro 15%; PMP=P. M. Producción; TD=Total días; TM=Total mes.

C

SB

B

PC

PR

PP

PMP

TD

TM

Encargado

22,63

2,26

2,21

0

3,73

10,17

41,00

1230,00

Oficial de 1ª

22,52

2,25

1,18

3,95

3,56

2,06

35,52

1065,60

Oficial de 2ª

22,52

2,25

1,10

3,94

3,54

2,06

35,41

1062,30

Oficial de 3ª

22,52

2,25

0,63

3,86

3,47

2,06

34,79

1043,70

Ayudante

especialista

22,52

2,25

0,63

3,86

3,47

2,06

34,79

1043,70

Peón y operario

22,18

2,22

0

3,70

3,33

2,05

33,48

1004,40

Fórmula de cálculo

Plus de rotación =16,67%(salario base + plus convenio) +16,67% antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Plus de peligrosidad =15%(salario base + plus convenio) +15% antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Personal a turnos rotativos jornada de lunes a domingo

C =Categoría; SB =Salario base; B=Beneficios 10% S. B. ; PC=Plus convenio; PR=Plus rotación 16,67%; PP=Plus peligro 15%; PMP=P. M. Producción; TD=Total días; TM=Total mes.

C

SB

B

PC

PR

PP

PMP

TD

TM

Encargado

22,63

2,26

2,21

0

3,37

25,49

56,32

1689,60

Encargado de turno

22,63

2,26

2,21

4,14

3,73

10,17

45,14

1354,20

Oficial de 1ª

22,52

2,25

1,18

3,95

3,56

7,26

40,72

1221,60

Oficial de 2ª

22,52

2,25

1,09

3,94

3,54

7,26

40,60

1218,00

Oficial de 3ª

22,52

2,25

0,63

3,86

3,47

7,26

39,99

1199,70

Ayudante y especialista

22,52

2,25

0,63

3,86

3,47

1,58

34,31

1029,30

Fórmula de cálculo

Plus de rotación =16,67%(salario base + plus convenio) +16,67% antigüedad que corresponda a cada trabajador.

Plus de peligrosidad =15%(salario base + plus convenio) +15% antigüedad que coresponda a cada trabajador.

Personal de mantenimiento mecánicos electricistas

C =Categoría; SB =Salario base; B =Beneficios 10% S. B; PC =Plus convenio; PMP =Prima mínima producción; TD =Total días; TM =Total mes

C

SB

B

PC

PMP

TD

TM

Encargado

22,63

2,26

2,21

9,36

36,46

1093,80

Oficial de 1ª

22,52

2,25

1,18

5,97

31,92

957,60

Oficial de 2ª

22,52

2,25

1,09

5,11

30,97

929,10

Oficial de 3ª

22,52

2,25

0,63

4,08

29,48

884,40

Peón

22,18

2,22

0

1,58

25,98

779,40

Tabla de horas extras por antigüedades

Categoría

0

1

2

3

4

5

6

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Personal de oficinas y laboratorios

Técnico con título

Secundario

16,26

17,53

18,80

20,06

21,33

22,59

23,86

Ayudante técnico

11,86

12,85

13,85

14,84

15,84

16,83

17,82

Téc. no titulados laboratorio

Analista

12,49

13,49

14,49

15,49

16,49

17,49

18,49

Oficial 1ª laboratorio

11,86

12,86

13,85

14,84

15,84

16,83

17,82

Oficial 2ª laboratorio

11,84

12,83

13,82

14,82

15,81

16,80

17,80

Auxiliar laboratorio

11,01

12,00

12,99

13,99

14,98

15,97

16,97

Empleados

Jefe de 1ª admin.

14,33

15,46

16,59

17,72

18,84

19,97

21,10

Jefe de 2ª admin.

14,27

15,39

16,52

17,65

18,78

19,90

21,03

Oficial de 1ª admin.

11,86

12,86

13,85

14,84

15,84

16,83

17,82

Oficial de 2ª admin.

11,84

12,83

13,82

14,82

15,81

16,80

17,80

Auxiliar admin.

11,01

12,00

12,99

13,99

14,98

15,97

16,97

Personal obras patio

Encargado

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Oficial de 1ª

11,61

12,62

13,62

14,63

15,64

16,65

17,65

Oficial de 2ª

11,57

12,58

13,58

14,59

15,60

16,61

17,61

Oficial de 3ª

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Peón ayudante de fábrica

10,99

11,99

12,99

13,99

14,99

15,99

16,99

Peón y operario

10,91

11,91

12,90

13,89

14,88

15,87

16,87

Personal envasador y almacén de carga

Encargado

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Oficial de 1ª

11,61

12,62

13,62

14,63

15,64

16,65

17,65

Oficial de 2ª

11,57

12,58

13,58

14,59

15,60

16,61

17,61

Almacén oficial de 2ª

11,57

12,58

13,58

14,59

15,60

16,61

17,61

Envasado oficial de 3ª

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Peón ayudante de fábrica

10,99

11,99

12,99

13,99

14,99

15,99

16,99

Peón y operario

10,91

11,91

12,90

13,89

14,88

15,87

16,87

Personal máquinas plástico (PVC)

Encargado

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Oficial de 1ª

11,61

12,62

13,62

14,63

15,64

16,65

17,65

Oficial de 2ª

11,57

12,58

13,59

14,59

15,60

16,61

17,62

Oficial de 3ª

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Ayudante especialista

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Peón y operario

10,91

11,91

12,90

13,89

14,88

15,87

16,87

Personal a turnos rotativos jornada de lunes a domingo

Encargado

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Encargado de turno

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Oficial de 1ª

11,61

12,62

13,62

14,63

15,64

16,65

17,65

Oficial de 2ª

11,57

12,58

13,58

14,59

15,60

16,61

17,61

Oficial de 3ª

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Ayudante y especialista

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Personal de mantenimiento mecánicos electricistas

Encargado

12,12

13,14

14,15

15,16

16,17

17,18

18,20

Oficial de 1ª

11,61

12,62

13,62

14,63

15,64

16,65

17,65

Oficial de 2ª

11,57

12,58

13,58

14,59

15,60

16,61

17,61

Oficial de 3ª

11,36

12,37

13,38

14,38

15,39

16,40

17,41

Peón

10,91

11,91

12,90

13,89

14,88

15,87

16,87