Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
22/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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RESOLUCION 196/2010, de 15 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra el Acuerdo de Revision Salarial del Convenio del sector "Industrias del Alabastro" de Navarra (Expediente numero: 13/2010). (Boletín Oficial de Navarra num. 36 de 22/03/2010)

Preambulo

Con fecha 10-2-2010 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industrias del Alabastro", correspondiente al año 2010, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 51/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.

Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industrias del Alabastro" (Código número 3100305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2010.

-La Directora General de Trabajo de Prevención y Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS DEL ALABASTRO" DE NAVARRA

ACTA.

Reunidos los abajo firmantes, en representación de la Agrupación de Alabastro de Navarra, la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO (FECOMA-CCOO) y los representantes de los trabajadores,

Acuerdan:

1. Firmar las tablas salariales que regirán en el sector del alabastro para el año 2010, según el artículo 29 del Convenio del Alabastro, el cual dice que la subida salarial será del IPC real más 1,20 punto (0,80 + 1,20 = 2,00)

2. La jornada laboral para el 2010 será de 1.778 horas anuales.

3. El seguro de accidente y enfermedad individual laboral será:

Por invalidez permanente total: 40.950,61 euros.

Por invalidez permanente absoluta: 15.042,63 euros.

Por fallecimiento: 15.042,63 euros.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, a las 17 horas del día 4 de febrero de 2010.

Agrupación del alabastro:

Enrique García Sesma.

Jesús Sesma Montes.

Oscar Marín Lozano.

FECOMA-CCOO:

Alberto Pérez.

MCA-UGT:

Israel Ochoa Santos.

Antonio Celegüeta Lozano.

ALABASTRO TABLAS SALARIALES 2010

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE

PLUS CONVENIO

TOTAL MES

PAGA EXTRA

Administrativos-Oficial de 1.ª

880,63

288,79

1.169,42

1.169,42

Auxiliar

754,28

256,97

1.011,25

1.011,25

Aspirante

646,48

137,39

783,87

783,87

Opera. Enc. Taller

882,71

314,36

1.197,07

1.197,07

Enc. Peones

882,71

314,36

1.197,07

1.197,07

Oficial de 1.ª

854,80

275,12

1.129,92

1.129,92

Oficial de 2.ª

825,53

218,80

1.044,33

1.044,33

Ayudante

798,65

192,68

991,33

991,33

Peón Especialista

773,79

191,00

964,79

964,79

Peón Ordinario

748,44

183,80

932,24

932,24

Pinche 16-18 años

531,88

140,45

672,33

672,33

Pinche 14-16 años

476,81

128,59

605,40

605,40

Subida salarial = IPC pasado (0,80) + 1,20 = 2,00.

Jornada laboral 2010: 1.778 horas

Invalidez permanente total: 40.950,61 euros.

Invalidez permanente absoluta: 15.042,63 euros.

Fallecimiento: 15.042,63 euros.

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