Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
01/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (05000065011982) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Actualizacion de la tabla salarial para el año 2010 del convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de hosteleria. Codigo del Convenio Actual 05000065011982 y antiguo 0500065 (Boletín Oficial de Ávila num. 64 de 01/04/2011)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Hostelería (Código del Convenio Actual 05000065011982 y antiguo 0500065), que fue suscrito el día 4 de marzo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24- 09- 97, n ° 183).

Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ávila, 10 de marzo e 2011 El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, FranciscoJavier Muñoz Retuerce

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA

Representación Empresarial Representación Sindical

Hugo Ortega U. G. T. - Ana Isabel Gómez Sanz

Alvaro Ventero CC. OO. - Julian González Hernández

En la ciudad de Ávila, siendo las 13: 00 horas del día 04 de marzo del 2.011, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Hostelería para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO. - Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.010. Según lo establecido en el artículo 18 del actual Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Hostelería de la provincia de Ávila En el caso de que el I. P. C. registrase a 31 de diciembre de 2.010, un incremento superior a 2 puntos las tablas salariales y el resto de conceptos salariales pactados, serán objeto de una revisión salarial en el exceso sobre el 1% y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.010

Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente al 2.010 ha sido el 3%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (2%).

De resultas de lo anterior, la tabla salarial queda tal y como se refleja a continuación.

SALARIO REVISADO AÑO 2.010

Categoría

Categoría

Categoría

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (RECEPCIÓN, CONSERJERÍA,

RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN)

Categorías del Acuerdo Laboral

GRUPO PROFESIONAL

I

Jefe de Recepción.

875,46

864,53

864,02

Segundo Jefe de Recepción.

861,34

858,92

856,45

Jefe de Administración.

875,46

864,53

864,02

Jefe Comercial.

875,46

864,53

864,02

Primer Conserje.

875,46

864,53

864,02

GRUPO PROFESIONAL II

Conserje.

861,34

858,92

856,45

Recepcionista.

848,33

846,29

838,81

Administrativo.

848,33

846,29

838,81

Relaciones Públicas.

848,33

846,29

838,81

Comercial.

848,33

846,29

838,81

Técnico de prevención de riesgos laborales

861,34

858,92

856,45

GRUPO PROFESIONAL III

Ayudante de Recepción y/o Conserjería.

848,33

846,29

838,81

Ayudante Administrativo.

848,33

846,29

838,81

Telefonista

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL

IV

Auxiliar de Recepción Consejería.

848,33

846,29

838,81

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINA Y ECONOMATO)

Categorías del Acuerdo Laboral

GRUPO PROFESIONAL V

Jefe de Cocina.

875,46

864,53

864,02

2° Jefe de Cocina.

861,34

858,92

856,45

Jefe de Catering.

875,46

864,53

864,02

GRUPO PROFESIONAL VI

Jefe de Partida.

861,34

858,92

856,45

Cocinero.

848,33

846,29

838,81

Repostero

848,33

846,29

838,81

Encargado de Economato

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL VII

Ayudante de Economato.

846,41

827,97

821,17

Ayudante de Cocina

846,41

827,97

821,17

GRUPO PROFESIONAL VIII

Auxiliar de Cocina. ÁREA FUNCIONAL TERCERA

846,41

827,97

821,17

(RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES; PISTA PARA CATERING)

Categorías del Acuerdo Laboral

GRUPO PROFESIONAL IX

Jefe de Restaurante o Sala.

875,46

864,53

864,02

Jefe de Operaciones de Caterig.

875,46

864,53

864,02

Segundo Jefe de Restaurantes o Sala.

861,34

858,92

856,45

Gerente de Centro

875,46

864,53

864,02

GRUPO PROFESIONAL X

Jefe de Sector

861,34

858,92

856,45

Jefe de Sala de Catering

861,34

858,92

856,45

Camarero

848,33

846,29

838,81

Barman

848,33

846,29

838,81

Sumiller

848,33

846,29

838,81

Supervisor de Catering

848,33

846,29

838,81

Supervisor de Colectividades

848,33

846,29

838,81

Supervisor de restauración moderna

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL XI

Ayudante de camarero

846,41

827,97

821,17

Preparador o Montador de Catering

846,41

827,97

821,17

Conductor de Equipo de Catering

846,41

827,97

821,17

Ayudante de Equipo de Catering

846,41

827,97

821,17

Preparador de restauración moderna

846,41

827,97

821,17

GRUPO PROFESIONAL XII

Auxiliar de Colectividades

846,41

827,97

821,17

Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering

846,41

827,97

821,17

Auxiliar de restauración moderna

846,41

827,97

821,17

Monitor o cuidador de colectividades ÁREA FUNCIONAL CUARTA (PISOS Y LIMPIEZA)

846,41

827,97

821,17

Categorías del acuerdo laboral

GRUPO PROFESIONAL XIII

Encargado General

875,46

864,53

864,02

Encargado de Sección

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL XIV

Camarero de pisos

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL XV

Auxiliar de Pisos y Limpieza ÁREA FUNCIONAL QUINTA

846,41

827,97

821,17

(SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Y SERVICIOS AUXILIARES)

Categorías del Acuerdo Laboral

GRUPO PROFESIONAL XVI

Jefe de Servicios de Catering

846,41

827,97

821,17

GRUPO PROFESIONAL XVII

Encargado de mantenimiento y Servicios Auxiliares

846,41

827,97

821,17

Encargado de sección

846,41

827,97

821,17

Encargado de Mantenimiento y Servicios Técnicos

de Catering: de flota y de Instalaciones y Edificios.

846,41

827,97

821,17

GRUPO PROFESIONAL XVIII

Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

846,41

827,97

821,17

Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos

de Catering: de flota y de Instalaciones y Edificios.

846,41

827,97

821,17

GRUPO PROFESIONAL XIX

Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

846,41

827,97

821,17

ÁREA FUNCIONAL SEXTA (SERVICIOS COMPLEMENTARIOS)

GRUPO PROFESIONAL XX

Responsable de servicio

875,46

864,53

864,02

GRUPO PROFESIONAL XXI

Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, y otros titulados

en Ciencias de la Salud).

861,34

858,92

856,45

GRUPO PROFESIONAL XXII

Especialista de servicio (socorrista o especialista de primeros

auxilios, animador turístico o de tiempo libre, monitor deportivo,

pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista

termal o de balneario, hidroterapeuta y especialista de atención

al cliente).

848,33

846,29

838,81

GRUPO PROFESIONAL XXIII

Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar

de piscina o balneario)

846,41

827,97

821,17

ANTIGÜEDAD

208,10

COMPLEMENTO EN ESPECIE

1,77

PLUS DE TRANSPORTE

50,83

PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA

63,55

PREMIO NATALIDAD

71,00

FIDELIDAD A LA EMPRESA

446,09

700,50

Del mismo modo se faculta a esta Organización Empresarial y en su nombre a D. Fernando Arribas Carretero, con NI. F n ° 46. 582. 626- J, para que realice cuantos trámites sean precisos en orden al registro, depósito y publicación de la mencionada revisión salarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 14 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

Número 1. 046/11