Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
16/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

RESOLUCION de 17 de febrero de 2004, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la revision de las tablas salariales del año 2003, y la aprobacion de las definitivas de 2004, del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento, en el Regitrode Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 62 de 15/03/2004)

Preambulo

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de (código: 3300335, expediente: C1/04) Derivados del Cemento, recibida en esta Dirección General de Trabajo el 13- 2- 04, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2003, y la aprobación de las definitivas para el 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, números 2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, de uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 17 de febrero de 2004. El Director General de Trabajo (P. D. autorizada en Resolución de fecha 4- 8- 03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12- 8- 03).

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 11 de febrero de 2004. Reunidos la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Derivados de Cemento del Principado de Asturias, compuesta por D. Alejandro Martínez Arroyo y D. Víctor Manuel Fernández García, en representación de la Cámara Patronal de Derivados de Cemento, y D. José Ángel Monroy Villa, en representación de la Central Sindical MCAUGT y D. Ernesto Fernández Fuentes, en representación de la Central Sindical FECOMACC. OO.

Acuerdan:

1. Que una vez constatado que el IPC del año 2003, que quedó fijado en un 2,6%, se procede a revisar la tabla salarial del citado año, que queda incrementada en un 0,60%, con efectos retroactivos al día 1 de enero de dicho año. Los atrasos generados por esta revisión se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en que este acuerdo sea publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 12, una vez revisada la tabla salarial del año 2003, sobre dicha base, se procede a establecer el aumento salarial para el año 2004 en un incremento del 2,85%, debiendo abonarse los atrasos generados desde el día 1 de enero de dicho año en el mismo período establecido en el apartado anterior.

Se incorpora a esta acta la tabla salarial actualizada y revisada en anexo.

Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)