Última revisión
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (33000335011980) de Asturias
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Resolucion de 10 de enero de 2011, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del calendario laboral para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 13 de 18/01/2011)
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de (expediente C-4/08, código 33000335011980) Derivados del Cemento del Principado de Asturias, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias el 5 de enero de 2011, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 10 de enero de 2011.
El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).-Cód. 2011-00447.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, a 29 de diciembre de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:
Por la parte Económica:
D. Alejandro Martínez Arroyo.
D. José Antonio Miranda Cabezón.
D. Rafael Roces Arbesú.
D. Gilberto San Martín Vázquez.
Por la parte Social:
D.ª Nerea Monroy Rosal (MCA-UGT).
D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).
Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, acuerdan:
1.º-
Que la jornada laboral anual para el año 2011 aún no está fijada por no haberse negociado nuevo convenio, partiendo para fijar los días del sector de la establecida en convenio para el año 2010 que era de 1.736 horas, según el artículo 5 del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias.
Por esto, con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2011 de forma provisional, a expensas de realizar la oportuna corrección en cuanto se firme el nuevo convenio, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
7 de enero |
9 de septiembre |
7 de marzo |
31 de octubre |
25 de abril |
7 de diciembre |
13 de junio |
9 de diciembre |
12 de agosto |
Si alguna de estas fiestas de Convenio coincidiera con alguna fiesta local se pactará su sustitución de acuerdo a lo establecido en dicho artículo 9 del Convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo.
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