Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
13/02/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES. (Boletín Oficial de Málaga num. 31 de 13/02/2024)

Visto el texto del acuerdo sobre el calendario laboral del sector para el año 2024, adopta-do en fecha 22 de diciembre de 2023, por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2012-2026, con número de expediente REGCON 29/01/0007/2024 y código de convenio colectivo 29000095011982.

Teniendo en cuenta que dicho acuerdo fue adoptado entre la representación de los empresarios y la de los trabajadores en el seno de la comisión del convenio con el voto a favor de los dos asistentes representantes de UGT-FICA y los dos asistentes representantes de la patronal Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga ACP, habiendo expresado su voto en contra los dos representantes de CCOO-HABITAT.

Considerando que según los datos de la Oficina Pública de Registro de elecciones a representantes legales de los trabajadores de esta Delegación Territorial, la organización sindical UGT-FICA asistente a la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2023, ha obtenido, en cómputo global, la mayoría de representantes de los trabajadores en las empresas del sector en la provincia de Málaga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 22 de enero de 2024.La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Reunida en Málaga, el día 22 de diciembre del año 2023, previa convocatoria, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2012-2026, con la asistencia de don José Manuel Pallarés González y don David Conde Conde, por UGT-FICA; don Juan Antonio Rueda Fernández y don Diego Ruiz Montesinos, por el sindicato CCOO-HÁBITAT y, doña Violeta Aragón Correa y don Francisco Romero Pérez, por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP), todos ellos miembros de la mencionada comisión negociadora, acuerdan con el voto a favor de los representantes de UGT-FICA y de la patronal ACP Málaga, y el voto en contra de CCOO-HÁBITAT, rubricar el calendario laboral del sector de la construcción de la provincia de Málaga para el año 2024, en los términos que a continuación se reproducen:

Calendario laboral provincial para el año 20241.

1. La jornada ordinaria anual para el año 2024 se establece en 1.736 horas, según establece el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción 2022-2026.

2. A efectos de distribución del cómputo anual de la jornada fijada en el punto anterior, y con carácter exclusivo para el año 2024:a) Se considerarán como no laborables, en toda la provincia, los siguientes días:

5 de enero.

16 y 23 de agosto.

31 de octubre.

23 y 24 de diciembre.

b) La jornada ordinaria semanal será de (40) horas, distribuidas de lunes a viernes, con las siguientes excepciones:

? Jornadas especiales:

Semana Santa: Jornada de (7) horas: Lunes, Martes y Miércoles Santo (25, 26 y 27 de marzo).

Diciembre: Jornada de ( 7 ) horas el día 31.

? Jornada continuada estival:

Jornada continuada de (7) horas desde el 26 de junio hasta el 30 de agosto, ambos inclusive.

3. Se acuerda incorporar el calendario a la presente acta.Siendo las 11:30 horas se levanta la sesión en Málaga, a 22 de diciembre de 2023.

ANEXO VII. Calendario laboral 2024 ? provincia de Málaga

(CALENDARIO OMITIDO. VER PDF)