Última revisión
26/02/2008
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Resolucion de 11 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial IPC-2007 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Codigo num. 2600085) (Boletín Oficial de La Rioja num. 28 de 26/02/2008)
Primero
Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 11 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007
En la ciudad de Logroño siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Ábrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.
Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez por la Federación de Empresarios de La Rioja.
Como Secretario interviene: D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Revisión salarial para el año 2007.
Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional a registrado a 31 de diciembre del 2007, un incremento del 4,2% respecto al 31 de diciembre del 2006 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2007 en un 5,50% correspondiente al 3,3% ya pactado más la diferencia entre el 4,2% de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2007.
Segundo.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 65,08 euros y 3,61 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Tercero
Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla revisión salarial año 2007
Categoría profesional |
Salario base mensual |
Salario anual |
Grupo II |
||
Director |
1.418,18 |
21.272,70 |
Jefe de Personal |
1.217,99 |
18.269,85 |
Jefe de Compras o ventas |
1.217,99 |
18.269,85 |
Jefe de Sucursal y Supermercados |
1.131,98 |
16.979,70 |
Jefe de Grupo |
1.117,80 |
16.767,00 |
Jefe de Sección Mercantil |
1.096,42 |
16.446,30 |
Encargado de Establecimiento, vendedor, comprador |
1.069,02 |
16.035,30 |
Viajante |
1.011,75 |
15.176,25 |
Corredor de Plaza |
1.000,42 |
15.006,30 |
Dependiente |
988,86 |
14.832,90 |
Dependiente mayor |
1.087,76 |
16.316,40 |
Ayudante |
804,05 |
12.060,75 |
Aprendices de 16 y 17 años |
603,21 |
9.048,15 |
Aprendices de 18 años o más |
773,91 |
11.608,65 |
Grupo III |
||
Jefe Administrativo |
1.303,79 |
19.556,85 |
Contable |
1.111,38 |
16.670,70 |
Oficial Administrativo u operador máquina contable |
1.023,29 |
15.349,35 |
Auxiliar admvo o perforista 18-21 años |
804,05 |
12.060,75 |
Auxiliar admvo. O perforista más 22 años |
988,86 |
14.832,90 |
Aspirante de 16 a 18 años |
603,21 |
9.048,15 |
Auxiliar de caja de 16 a 18 años |
603,21 |
9.048,15 |
Auxiliar de Caja de 18 a 21 años |
773,91 |
11.608,65 |
Auxiliar de Caja de 21 años o más |
898,63 |
13.479,45 |
Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio |
||
Grupo IV |
||
Escaparatista |
1.074,92 |
16.123,80 |
Cortador |
1.006,08 |
15.091,20 |
Ayudante de cortador |
902,91 |
13.543,65 |
Jefe de taller |
997,46 |
14.961,90 |
Profesional de Oficio de 1ª |
967,40 |
14.511,00 |
Profesional de Oficio de 2ª |
881,47 |
13.222,05 |
Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante |
795,46 |
11.931,90 |
Mozo Especializado |
877,13 |
13.156,95 |
Mozo mayor de 22 años |
877,13 |
13.156,95 |
Mozo hasta 22 años |
795,46 |
11.931,90 |
Empaquetador |
795,46 |
11.931,90 |
Grupo V |
||
Vigilante, Ordenanza, Portero |
795,46 |
11.931,90 |
Personal de Limpieza (por horas) |
6,08 |
Incremento s/tabla revisión salarial 2006: 5,50%
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