Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
26/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (26000085011982) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 11 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial IPC-2007 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio textil de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Codigo num. 2600085) (Boletín Oficial de La Rioja num. 28 de 26/02/2008)

Primero

Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 11 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007

En la ciudad de Logroño siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Miguel Rosel León, D. Francisco Ábrego y D. José Manuel Rabadán Rituerto, en representación de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, D. Isidoro Casas Revilla y Dña. Ana Cruz Llach Sáenz, en representación de Unión General de Trabajadores y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como asesores intervienen: Dña. Estrella Gómez Olarte por la Unión General de Trabajadores y D. Jesús Jiménez por la Federación de Empresarios de La Rioja.

Como Secretario interviene: D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio Textil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Revisión salarial para el año 2007.

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional a registrado a 31 de diciembre del 2007, un incremento del 4,2% respecto al 31 de diciembre del 2006 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2007 en un 5,50% correspondiente al 3,3% ya pactado más la diferencia entre el 4,2% de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2007.

Segundo.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 65,08 euros y 3,61 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla revisión salarial año 2007

Categoría profesional

Salario base mensual

Salario anual

Grupo II

Director

1.418,18

21.272,70

Jefe de Personal

1.217,99

18.269,85

Jefe de Compras o ventas

1.217,99

18.269,85

Jefe de Sucursal y Supermercados

1.131,98

16.979,70

Jefe de Grupo

1.117,80

16.767,00

Jefe de Sección Mercantil

1.096,42

16.446,30

Encargado de Establecimiento, vendedor, comprador

1.069,02

16.035,30

Viajante

1.011,75

15.176,25

Corredor de Plaza

1.000,42

15.006,30

Dependiente

988,86

14.832,90

Dependiente mayor

1.087,76

16.316,40

Ayudante

804,05

12.060,75

Aprendices de 16 y 17 años

603,21

9.048,15

Aprendices de 18 años o más

773,91

11.608,65

Grupo III

Jefe Administrativo

1.303,79

19.556,85

Contable

1.111,38

16.670,70

Oficial Administrativo u operador máquina contable

1.023,29

15.349,35

Auxiliar admvo o perforista 18-21 años

804,05

12.060,75

Auxiliar admvo. O perforista más 22 años

988,86

14.832,90

Aspirante de 16 a 18 años

603,21

9.048,15

Auxiliar de caja de 16 a 18 años

603,21

9.048,15

Auxiliar de Caja de 18 a 21 años

773,91

11.608,65

Auxiliar de Caja de 21 años o más

898,63

13.479,45

Para los auxiliares de caja se estará a lo dispuesto en el artículo XXII de este Convenio

Grupo IV

Escaparatista

1.074,92

16.123,80

Cortador

1.006,08

15.091,20

Ayudante de cortador

902,91

13.543,65

Jefe de taller

997,46

14.961,90

Profesional de Oficio de 1ª

967,40

14.511,00

Profesional de Oficio de 2ª

881,47

13.222,05

Profesional de Oficio de 3ª o Ayudante

795,46

11.931,90

Mozo Especializado

877,13

13.156,95

Mozo mayor de 22 años

877,13

13.156,95

Mozo hasta 22 años

795,46

11.931,90

Empaquetador

795,46

11.931,90

Grupo V

Vigilante, Ordenanza, Portero

795,46

11.931,90

Personal de Limpieza (por horas)

6,08

Incremento s/tabla revisión salarial 2006: 5,50%

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