Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CARAMELOS, CHOCOLATES, CHICLES Y GOLOSINAS (30000175011981) de Murcia
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
Resolucion de 28 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo, de modificacion convenio y tabla salarial; n.º de expediente, 201044140004; denominacion, caramelos, chocolates, dulces y golosinas en general; codigo, 3000175; ambito, sector. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 163 de 17/07/2010)
Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de Hecho
En fecha 22/06/2010, D. José Antonio Tomás García, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 24/05/2010.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de Derecho
La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el
Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Resuelvo
1.º-
Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Modificación Convenio y Tabla Salarial; denominación, caramelos, chocolates, dulces y golosinas en general; Código de Convenio, 3000175; ámbito, Sector, suscrito en fecha 24/05/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.
2.º-
Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
3.º-
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, 28 de junio de 2010.-El Director General de Trabajo por Delegación de Firma.-El Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.
Convenio Colectivo Sindical para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia reunión del día 24 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora
Parte Empresarial
Asociación de Empresarios de fabricación de caramelos, chicles, golosinas y chocolates de la Región de Murcia
Representantes
- D.ª Inés López Crespo
- D. José Ignacio Tomás Garrido
- D. Franco De Sena-Cerdan Gómez
- D. Joaquín Vigueras Miralles (Presidente)
Asesores
- D. José Antonio Tomás García
- D. Ángel Hernández Martín
- D. Juan Antonio Gálvez Peñalver
Parte Trabajadores
1.º Unión General De Trabajadores (UGT)
Representantes
- D. José Francisco Miñano Navarro
- D. Vicente Piqueras Hernández
- D.ª Carmen Gomez Vicente
- D. Pedro José Espinosa Valverde.
- D. Enrique Parra López
- D. Fulgencio Pinar Bueno
- D. Roberto Carlos Gonzálvez Espinosa
- D. Simón García Hurtado
Asesores
- D. Felipe García Provencio
2.º Comisiones Obreras (
Representantes
- D. Enrique Bañón Camacho
- D.ª M.ª Teresa Galindo Contreras
- D. Ventura Jiménez Salcedo
- D. Juan Francisco Pastor Pastor
- D. Ignacio Gómez Contreras
Asesores
- D. José Ángel Rubio Martínez
3.º Unión Sindical Obrera (Uso)
Representantes
- D. Pedro Carbonel Pastor
- D. Fidel Vera Valero
Asesores
- D. Manuel Guijarro Romera
En Murcia, siendo las 14 horas del día indicado, se reúnen las partes mencionadas en los locales de la ORCL, en C/Platería n.º 44-2.º C de Murcia, a fin de concluir el conflicto y la convocatoria de huelga planteada, ratificando el acuerdo por esta Comisión Negociadora.
Tras debate, se han formulado propuestas tendentes a la solución del conflicto que han sido igualmente debatidas. Tras las deliberaciones, las partes acuerdan:
Prórroga durante el año 2010 del convenio colectivo vigente hasta el 31/12/09, con las modificaciones siguientes:
1.º
Todos los conceptos de contenido económico del referido convenio serán revisados aplicando el 1% sobre las cuantías correspondientes a 31/12/09.
2.º
Si el IPC a 31/12/2010 supera el 1%, se revisarán los conceptos económicos aplicando el diferencial existente entre el referido 1% y el IPC real a dicha fecha. La cláusula de revisión solo tendrá efectos en el caso en que se supere el mencionado 1%.
3.º
Los efectos económicos se aplicarán desde el 1/1/2010, excepto la revisión que corresponda al seguro de accidentes del art. 40 del convenio, que tendrá efectos en el plazo de un mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo, debiendo revisar las pólizas de seguros durante dicho plazo.
4.º
Los atrasos correspondientes se abonarán como máximo antes del 31 de julio de 2010.
5.º
Se adjunta a la presente Acta la correspondiente Tabla Salarial.
En prueba de conformidad, firman la presente acta de fin de negociación, de la que se dará traslado a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión siendo las 14'15 horas del día antes citado.
Por la Asociación de Empresarios.-Por U.G.T.-Por
Artículo 37.- Ayudas Sociales
El importe de la ayuda social durante 2010 asciende a 107,67 euros.
Artículo 40.- Seguro de Accidentes
El importe de la póliza de accidentes se eleva, en 2010, a 28.980,60 euros.
Artículo 43.- Incrementos salariales
SALARIOS 2010
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