Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Última revisión
19/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CARAMELOS, CHOCOLATES, CHICLES Y GOLOSINAS (30000175011981) de Murcia

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 28 de junio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo, de modificacion convenio y tabla salarial; n.º de expediente, 201044140004; denominacion, caramelos, chocolates, dulces y golosinas en general; codigo, 3000175; ambito, sector. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 163 de 17/07/2010)

Preambulo

Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de Hecho

En fecha 22/06/2010, D. José Antonio Tomás García, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 24/05/2010.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de Derecho

La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno nº 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto nº 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto nº 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.

Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Resuelvo

1.º-

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Modificación Convenio y Tabla Salarial; denominación, caramelos, chocolates, dulces y golosinas en general; Código de Convenio, 3000175; ámbito, Sector, suscrito en fecha 24/05/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.

2.º-

Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

3.º-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 28 de junio de 2010.-El Director General de Trabajo por Delegación de Firma.-El Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo Sindical para las industrias dedicadas a la fabricación de chicles, caramelos, chocolate y golosinas en general de la Región de Murcia reunión del día 24 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora

Parte Empresarial

Asociación de Empresarios de fabricación de caramelos, chicles, golosinas y chocolates de la Región de Murcia

Representantes

- D.ª Inés López Crespo

- D. José Ignacio Tomás Garrido

- D. Franco De Sena-Cerdan Gómez

- D. Joaquín Vigueras Miralles (Presidente)

Asesores

- D. José Antonio Tomás García

- D. Ángel Hernández Martín

- D. Juan Antonio Gálvez Peñalver

Parte Trabajadores

1.º Unión General De Trabajadores (UGT)

Representantes

- D. José Francisco Miñano Navarro

- D. Vicente Piqueras Hernández

- D.ª Carmen Gomez Vicente

- D. Pedro José Espinosa Valverde.

- D. Enrique Parra López

- D. Fulgencio Pinar Bueno

- D. Roberto Carlos Gonzálvez Espinosa

- D. Simón García Hurtado

Asesores

- D. Felipe García Provencio

2.º Comisiones Obreras (CC.OO.)

Representantes

- D. Enrique Bañón Camacho

- D.ª M.ª Teresa Galindo Contreras

- D. Ventura Jiménez Salcedo

- D. Juan Francisco Pastor Pastor

- D. Ignacio Gómez Contreras

Asesores

- D. José Ángel Rubio Martínez

3.º Unión Sindical Obrera (Uso)

Representantes

- D. Pedro Carbonel Pastor

- D. Fidel Vera Valero

Asesores

- D. Manuel Guijarro Romera

En Murcia, siendo las 14 horas del día indicado, se reúnen las partes mencionadas en los locales de la ORCL, en C/Platería n.º 44-2.º C de Murcia, a fin de concluir el conflicto y la convocatoria de huelga planteada, ratificando el acuerdo por esta Comisión Negociadora.

Tras debate, se han formulado propuestas tendentes a la solución del conflicto que han sido igualmente debatidas. Tras las deliberaciones, las partes acuerdan:

Prórroga durante el año 2010 del convenio colectivo vigente hasta el 31/12/09, con las modificaciones siguientes:

1.º

Todos los conceptos de contenido económico del referido convenio serán revisados aplicando el 1% sobre las cuantías correspondientes a 31/12/09.

2.º

Si el IPC a 31/12/2010 supera el 1%, se revisarán los conceptos económicos aplicando el diferencial existente entre el referido 1% y el IPC real a dicha fecha. La cláusula de revisión solo tendrá efectos en el caso en que se supere el mencionado 1%.

3.º

Los efectos económicos se aplicarán desde el 1/1/2010, excepto la revisión que corresponda al seguro de accidentes del art. 40 del convenio, que tendrá efectos en el plazo de un mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo, debiendo revisar las pólizas de seguros durante dicho plazo.

4.º

Los atrasos correspondientes se abonarán como máximo antes del 31 de julio de 2010.

5.º

Se adjunta a la presente Acta la correspondiente Tabla Salarial.

En prueba de conformidad, firman la presente acta de fin de negociación, de la que se dará traslado a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación.

Y sin más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión siendo las 14'15 horas del día antes citado.

Por la Asociación de Empresarios.-Por U.G.T.-Por CC.OO.-Por U.S.O.

Artículo 37.- Ayudas Sociales

El importe de la ayuda social durante 2010 asciende a 107,67 euros.

Artículo 40.- Seguro de Accidentes

El importe de la póliza de accidentes se eleva, en 2010, a 28.980,60 euros.

Artículo 43.- Incrementos salariales

SALARIOS 2010

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