Convenio Colectivo de Sec...12) de BOE

Última revisión
28/05/2014

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS (99100115012012) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 246-246)

Resolucion de 20 de mayo de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 26 de abril de 2012, en las de 7 de mayo, y 2 de julio de 2013 y en la de 23 de abril de 2014, del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España. (Boletín Oficial del Estado num. 129 de 28/05/2014)

CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertidos errores en el I Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 26 de abril de 2012, en el Acuerdo de clasificación profesional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 7 de mayo de 2013, en las tablas salariales para 2013, registradas y publicadas por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 7 de mayo y 2 de julio de 2013 respectivamente y en las tablas salariales para el año 2014, registradas y publicadas por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 23 de abril de 2014.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 36400 del BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2012, en el que se publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, en el texto de la Resolución, donde dice: «código de Convenio núm. 99004525011982». Debe decir: «código de Convenio núm. 99100115012012».

En la página 39040 del BOE núm. 123, de 23 de mayo 2013, en el que se publica el Acuerdo sobre clasificación profesional del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, en el texto de la Resolución, donde dice: «código de Convenio núm. 99004525011982». Debe decir: «código de Convenio núm. 99100115012012».

En la página 39165 del BOE núm. 123, de 23 de mayo 2013, en el que se publican las tablas salariales para el año 2013 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, en el texto de la Resolución, donde dice: «código de Convenio núm. 99004525011982». Debe decir: «código de Convenio núm. 99100115012012».

En la página 53885 del BOE núm. 174, de 22 de julio de 2013, en el que se publican las tablas salariales para el año 2013 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, en el texto de la Resolución, donde dice: «código de Convenio núm. 99004525011982». Debe decir: «código de Convenio núm. 99100115012012».

En la página 35584 del BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2014, en el que se publican las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España, en el texto de la Resolución, donde dice: «código de Convenio núm. 99004525011982». Debe decir: «código de Convenio núm. 99100115012012».

Madrid, 20 de mayo de 2014.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.