Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
01/06/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO MIXTO MAYORISTA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS (31002105011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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RESOLUCION 289/2006, de 30 de marzo, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, yTrabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacionen el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo parael sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Quimicos y Especialidades Farmaceuticas", de Navarra (Expediente numero: 47/2006). Codigo numero 3102105 (Boletín Oficial de Navarra num. 65 de 31/05/2006)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas", de Navarra (Expediente número: 47/2006).

Hechos:

1. Con fecha 27-3-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 90/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y Especialidades Farmacéuticas" (Código número 3102105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de marzo de 2006.- El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

En Pamplona, a dieciséis de enero de 2006 se reúne la Comisión deliberadora del Convenio de Comercio Mixto Mayorista de Productos Químicos y especialidades farmacéuticas, con asistencia de las Organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan.

- Por la asociación de Empresarios de Químicas de Navarra (ADEQUIN): Francisco Javier Taberna Jiménez.

- Por la Central Sindical UGT: Alicia Sanz Pascal.

- Por la Central Sindical ELA/STV: Oscar Rodríguez Caparros.

ACUERDAN:

1. Aprobar la revisión de las tablas salariales anexas a la presente acta, del ejercicio 2004, por aplicación de 0,5 puntos sobre el IPC real de dicho ejercicio, que ha sido del 3,2 %, resultando que sobre las tablas vigentes a 31.12.2003, se aplica un total del 3,7%.

Ambas partes estiman correctas las tablas salariales firmando la presente acta de conformidad.

2. Efectuar el tramite reglamentario remitiendo las tablas de referencia al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra para su trámite reglamentario y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que en lugar y fecha del encabezamiento firman los asistentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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