Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, PISOS, PLANTAS Y CUÑAS DE PLASTICO (03000735011981) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial anual del convenio colectivo de industrias de hormas, tacones, pisos, plantas y cuñas de plastico, codigo de convenio 030073-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 48 de 28/02/2005)
Visto el texto articulado del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo arriba citado para el año 2005, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asoc. Prov. Empresarios de industrias de tacones, cuñas, pisos, hormas y afines de plástico, y de las
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
En Alicante, siendo las once treinta horas del día tres de febrero del año dos mil cinco se reúnen don Juan A. Macía Torregrosa y don Santiago Gonzalez Acencio por U. G. T., don José Torregrosa Botella y Pablo Branwell y don Isidro Menarguez Gelardo por
Orden del día:
Único.- Proceder a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de Hormas, Tacones, Pisos, Plantas y Cuñas de Plástico de la provincia de Alicante para el período comprendido entre el día uno de enero de 2005 y el día treinta y uno de diciembre de 2005, de conformidad con lo pactado en el artículo 20 del Convenio, párrafo 2º, para el segundo año de vigencia del mismo.
Abierto el acto, por ambas partes por unanimidad y de conformidad con lo pactado, se procede a actualizar las tablas salariales, así como los pluses y dietas establecidos en los artículos 25 y 30 del convenio con un incremento del 3,5 por ciento sobre los salarios vigentes, revisados, al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, confeccionándose las tablas saláriales, así como estableciéndose las cuantías definitivas en los artículos 25 y 30 del Convenio y uniéndose como anexos I y II a la presente acta.
Asimismo se establece como fecha límite, para el pago de los atrasos derivados del presente acuerdo, la del último día del mes siguiente a la fecha de firma de la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los asistentes quienes firman la presente acta, así como sus anexos, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES EN VIGOR DESDE EL 1- 1- 2.005 AL 31- 12- 2.005 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE LA ACTIVIDAD «HORMAS» DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
CATEGORÍAS | SALARIO MES/DÍA EN EUROS |
TÉCNICOS TITULADOS | |
DIRECTOR TÉCNICO | 1.828,68 |
SUBDIRECTOR TÉCNICO | 1.580,82 |
TÉCNICO JEFE | 1.308,05 |
TÉCNICO | 1.168,57 |
PERITO O INGENIERO TÉCNICO | 1.047,46 |
GRADUADO SOCIAL | 889,59 |
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO | 889,59 |
PROFESOR DE E.G.B. | 889,59 |
AYUDANTE TÉCNICO | 889,59 |
MAESTRO INDUSTRIAL | 889,59 |
TÉCNICOS NO TITULADOS | |
CONTRAMAESTRE | 898,89 |
ANALISTA DE LABORATORIO | 893,73 |
ENCARGADO | 889,53 |
CAPATAZ | 886,47 |
AUXILIAR DE LABORATORIO | 867,91 |
ASPIRANTE A AUXILIAR DE LABORATORIO | 538,78 |
OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO | |
JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE1 | 977,59 |
JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 2 | 867,91 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1 | 861,70 |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2 | 846,92 |
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 774,91 |
ASPIRANTE DE ORGANIZACIÓN | 538,78 |
TÉCNICO DE PROCESO DE DATOS | |
JEFE DE PROCESO DE DATOS | 1.308,05 |
ANALISTA | 1.047,70 |
JEFE DE EXPLOTACIÓN | 1.047,69 |
PROGRAMADOR DE ORDENADORES | 898,89 |
PROGRAMADOR DE MÁQUINAS AUXILIARES | 889,59 |
OPERADOR DE ORDENADORES | 889,59 |
ADMINISTRATIVOS | |
JEFE DE PRIMERA | 1.050,78 |
JEFE DE SEGUNDA | 942,30 |
OFICIAL DE PRIMERA | 889,59 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 867,91 |
AUXILIAR | 844,63 |
TÉCNICOS DE OFICINA | |
DELINEANTE-PROYECTISTA | 982,52 |
DELINEANTE | 889,59 |
CALCADOR | 844,63 |
AUXILIAR TÉCNICO DE OFICINA | 774,91 |
ASPIRANTE TÉCNICO DE OFICINA | 538,78 |
PERSONAL DE VENTAS, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD | |
JEFE | 1.050,78 |
INSPECTOR | 998,08 |
DELEGADO | 908,20 |
AGENTE DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD | 844,65 |
VIAJANTE | 844,65 |
CORREDOR DE PLAZA | 774,91 |
PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA | |
PROFESIONAL DE 1 Y ENCARGADO ACTIV. COMPL. | 28,76 |
PROFESIONAL DE 2 Y OFICIAL DE 1 ACTIV. COMPL. | 28,55 |
AYUD. ESPECIALISTA Y OFICIAL 2 ACTIV. COMPL. | 28,34 |
PEÓN | 28,17 |
CONTRATOS EN FORMACION DE 1º Y 2º AÑO | 17,96 |
PROFESIONALES DE OFICIOS AUXILIARES | |
OFICIAL DE 1 | 28,90 |
OFICIAL DE 2 | 28,76 |
OFICIAL DE 3 | 28,55 |
CONTRATOS EN FORMACION DE 1º Y 2º AÑO | 17,96 |
SUBALTERNOS | |
ALMACENERO | 860,58 |
CONSERJE | 857,66 |
COBRADOR | 857,66 |
CAPATAZ DE PEONES | 858,57 |
LISTERO | 855,53 |
BASCULERO-PESADOR | 849,95 |
PERSONAL SANITARIO NO TITULADO | 849,95 |
GUARDA, VIGILANTE | 849,95 |
ORDENANZA | 844,35 |
PORTERO | 844,35 |
DIVERSOS | 833,18 |
LIMPIADOR O LIMPIADORA | 844,65 |
MOZO DE ALMACÉN | 844,65 |
BOTONES | 538,78 |
ANEXO II
Artículo 25.- Pluses obligatorios.
Los Pluses de Nocturnidad, Peligrosidad y Toxicidad, allí donde existiesen, se calcularán sobre las siguientes bases: Plus de Nocturnidad 21,21 euros y Pluses de Peligrosidad y Toxicidad 17,02 euros, quedando extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás Pluses, pasando a formar parte del salario base del Convenio.
Igualmente, a modo de recordatorio, se indica que el complemento salarial de nocturnidad es del 25% sobre el salario base de cálculo de 21,21 euros y que el porcentaje de los Pluses de Peligrosidad y Toxicidad es del 10 por ciento cada uno sobre el salario base de cálculo de 17,02 euros.
Artículo 30. - Desplazamientos y dietas.
Los Trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13,83 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 23,39 euros, cuando realicen dos comidas fuera pernoctando en su domicilio y de 54,32 euros cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernocten fuera de su domicilio.
Dichas dietas devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de desplazamiento a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los Trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.
Cuando los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución de horarios permitan al Trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de dieta.
Cuando para los desplazamientos el Trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidentes, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en en la materia
Alicante, 9 de febrero de 2005. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
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