Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
02/03/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, PISOS, PLANTAS Y CUÑAS DE PLASTICO (03000735011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial anual del convenio colectivo de industrias de hormas, tacones, pisos, plantas y cuñas de plastico, codigo de convenio 030073-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 48 de 28/02/2005)

Preambulo

Visto el texto articulado del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo arriba citado para el año 2005, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asoc. Prov. Empresarios de industrias de tacones, cuñas, pisos, hormas y afines de plástico, y de las CC. SS. CC. OO. y U. G. T. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA

En Alicante, siendo las once treinta horas del día tres de febrero del año dos mil cinco se reúnen don Juan A. Macía Torregrosa y don Santiago Gonzalez Acencio por U. G. T., don José Torregrosa Botella y Pablo Branwell y don Isidro Menarguez Gelardo por CC. OO. por parte trabajadora y los representantes de la Asociación Provincial de empresarios de Industrias de tacones, cuñas, pisos, hormas y afines de plástico de la provincia de Alicante, don Elías Jover Pau, don Manuel Martín Preciados y don José Manuel Llobregat Segura, quienes en sesión de constitución de la comisión negociadora del convenio celebrada el día 6- 7- 2004, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el convenio, al objeto de tratar el siguiente

Orden del día:

Único.- Proceder a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de Hormas, Tacones, Pisos, Plantas y Cuñas de Plástico de la provincia de Alicante para el período comprendido entre el día uno de enero de 2005 y el día treinta y uno de diciembre de 2005, de conformidad con lo pactado en el artículo 20 del Convenio, párrafo 2º, para el segundo año de vigencia del mismo.

Abierto el acto, por ambas partes por unanimidad y de conformidad con lo pactado, se procede a actualizar las tablas salariales, así como los pluses y dietas establecidos en los artículos 25 y 30 del convenio con un incremento del 3,5 por ciento sobre los salarios vigentes, revisados, al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, confeccionándose las tablas saláriales, así como estableciéndose las cuantías definitivas en los artículos 25 y 30 del Convenio y uniéndose como anexos I y II a la presente acta.

Asimismo se establece como fecha límite, para el pago de los atrasos derivados del presente acuerdo, la del último día del mes siguiente a la fecha de firma de la presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los asistentes quienes firman la presente acta, así como sus anexos, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES EN VIGOR DESDE EL 1- 1- 2.005 AL 31- 12- 2.005 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE LA ACTIVIDAD «HORMAS» DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CATEGORÍAS

SALARIO MES/DÍA EN EUROS

TÉCNICOS TITULADOS

DIRECTOR TÉCNICO

1.828,68

SUBDIRECTOR TÉCNICO

1.580,82

TÉCNICO JEFE

1.308,05

TÉCNICO

1.168,57

PERITO O INGENIERO TÉCNICO

1.047,46

GRADUADO SOCIAL

889,59

AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

889,59

PROFESOR DE E.G.B.

889,59

AYUDANTE TÉCNICO

889,59

MAESTRO INDUSTRIAL

889,59

TÉCNICOS NO TITULADOS

CONTRAMAESTRE

898,89

ANALISTA DE LABORATORIO

893,73

ENCARGADO

889,53

CAPATAZ

886,47

AUXILIAR DE LABORATORIO

867,91

ASPIRANTE A AUXILIAR DE LABORATORIO

538,78

OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE1

977,59

JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 2

867,91

TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1

861,70

TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2

846,92

AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN

774,91

ASPIRANTE DE ORGANIZACIÓN

538,78

TÉCNICO DE PROCESO DE DATOS

JEFE DE PROCESO DE DATOS

1.308,05

ANALISTA

1.047,70

JEFE DE EXPLOTACIÓN

1.047,69

PROGRAMADOR DE ORDENADORES

898,89

PROGRAMADOR DE MÁQUINAS AUXILIARES

889,59

OPERADOR DE ORDENADORES

889,59

ADMINISTRATIVOS

JEFE DE PRIMERA

1.050,78

JEFE DE SEGUNDA

942,30

OFICIAL DE PRIMERA

889,59

OFICIAL DE SEGUNDA

867,91

AUXILIAR

844,63

TÉCNICOS DE OFICINA

DELINEANTE-PROYECTISTA

982,52

DELINEANTE

889,59

CALCADOR

844,63

AUXILIAR TÉCNICO DE OFICINA

774,91

ASPIRANTE TÉCNICO DE OFICINA

538,78

PERSONAL DE VENTAS, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

JEFE

1.050,78

INSPECTOR

998,08

DELEGADO

908,20

AGENTE DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

844,65

VIAJANTE

844,65

CORREDOR DE PLAZA

774,91

PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA

PROFESIONAL DE 1 Y ENCARGADO ACTIV. COMPL.

28,76

PROFESIONAL DE 2 Y OFICIAL DE 1 ACTIV. COMPL.

28,55

AYUD. ESPECIALISTA Y OFICIAL 2 ACTIV. COMPL.

28,34

PEÓN

28,17

CONTRATOS EN FORMACION DE 1º Y 2º AÑO

17,96

PROFESIONALES DE OFICIOS AUXILIARES

OFICIAL DE 1

28,90

OFICIAL DE 2

28,76

OFICIAL DE 3

28,55

CONTRATOS EN FORMACION DE 1º Y 2º AÑO

17,96

SUBALTERNOS

ALMACENERO

860,58

CONSERJE

857,66

COBRADOR

857,66

CAPATAZ DE PEONES

858,57

LISTERO

855,53

BASCULERO-PESADOR

849,95

PERSONAL SANITARIO NO TITULADO

849,95

GUARDA, VIGILANTE

849,95

ORDENANZA

844,35

PORTERO

844,35

DIVERSOS

833,18

LIMPIADOR O LIMPIADORA

844,65

MOZO DE ALMACÉN

844,65

BOTONES

538,78

ANEXO II

Artículo 25.- Pluses obligatorios.

Los Pluses de Nocturnidad, Peligrosidad y Toxicidad, allí donde existiesen, se calcularán sobre las siguientes bases: Plus de Nocturnidad 21,21 euros y Pluses de Peligrosidad y Toxicidad 17,02 euros, quedando extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás Pluses, pasando a formar parte del salario base del Convenio.

Igualmente, a modo de recordatorio, se indica que el complemento salarial de nocturnidad es del 25% sobre el salario base de cálculo de 21,21 euros y que el porcentaje de los Pluses de Peligrosidad y Toxicidad es del 10 por ciento cada uno sobre el salario base de cálculo de 17,02 euros.

Artículo 30. - Desplazamientos y dietas.

Los Trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13,83 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 23,39 euros, cuando realicen dos comidas fuera pernoctando en su domicilio y de 54,32 euros cuando, además de realizar las dos comidas principales fuera, pernocten fuera de su domicilio.

Dichas dietas devengarán íntegramente el día de salida. Correrán los gastos de desplazamiento a cargo de la Empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo, los Trabajadores justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Cuando los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución de horarios permitan al Trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al percibo de dieta.

Cuando para los desplazamientos el Trabajador utilice su propio vehículo, se establecerá, previo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, una cantidad por kilómetro, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el coste de los factores que conforman el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidentes, etc., teniéndose en cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en en la materia

Alicante, 9 de febrero de 2005. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.