Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PRENSA NO DIARIA (99010555011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria. (Boletín Oficial del Estado num. 118 de 17/05/2002)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio 2000) (código Convenio número 9910555) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2002 de una parte por la Asociación de Revistas de Información (ARI) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC. OO. en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

UGT: Don Alfonso Díez Sáez.

CC. OO.: Doña Mercedes Rodríguez Torrejón.

ARI: Don Carlos Camacho Paredes.

ACTA

En Madrid, a 20 de febrero de 2002, siendo las diecisiete horas, se reúnen los componentes de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se han relacionado anteriormente, para tratar la actualización de las tablas salariales del año 2001.

Abierta la reunión se procede a aprobar la revisión de las tablas salariales del año 2001 que se adjuntan al presente acta como anexo de la misma, correspondiente a la aplicación de 0,7 por 100 sobre los salarios pactados para el año 2001.

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Revisión económica año 2001 y bases cálculo año 2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Revisión salarial anual. Año2001. Diferencia al 2,7 por 100

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Revisión económica año 2001 y bases cálculo año 2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)