Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de POMPAS FUNEBRES (29000965011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE POMPAS FUNEBRES DE LA PROVINCIA DE MALAGA (Boletín Oficial de Málaga num. 128 de 07/07/2003)

Visto el texto de la tabla salarial del Sector Pompas Fúnebres de la provincia de Málaga, código de convenio 2900965, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 24/ 02/03, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, A r b i t raje y Conciliación de esta Delegación Provincial .

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Málaga, 7 de marzo de 2003. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

Convenio Colectivo Provincial Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga y su provincia

En Málaga, a 20 de enero de 2003, siendo las 17: 00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga y, de otra la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia.

Por la representación empresarial:

Don Faustino Ochando Ochando Don José Francisco Pérez Cano Don Emilio Martín Gil Don José Francisco Garrido Durán

Como asesor:

Don Manuel Narváez Ruiz del Portal

Por la representación de los trabajadores:

Don Juan Guerrero Conejo Don Ricardo Bueno Castro Don José Antonio Fernández Ruiz Don Francisco Rodríguez Don Andrés Millán López

Como asesor por CC. OO.:

Don José María Macías Guerrero Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio. Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de tr abajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

Primero: De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, los conceptos económicos se incrementarán en el IPC del año inmediatamente anterior, quedando de la siguiente forma:

1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 289,36 euros que serán abonadas el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2) La cuantía de plus de disminuidos del artículo 39 será de 129,03 euros.

3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a ) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga 18, 82 euros para el conductor y para el ayudante, y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que “servicio ” se refiere sólo y exclusivamente a traslados de difuntos.

Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa 

b ) Resto del territorio nacional 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y asimismo reintegro de gastos .

c ) Extranjero 412, 38 euros más reintegro de gastos.

d ) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 25, 01 euros por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas .

e ) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos .

Queda expresamente pactada y reconocida la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 kms a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados .

4 ) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 33, 38 por mes.

5 ) En cuanto al artículo 47 uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes , que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 222, 70 euros.

Segundo: La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el Anexo del presente acuerdo.

Tercero: Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

Cuarto: Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del Convenio Colectivo del Sector desde la firma del presente acuerdo , con independencia de la fe cha de su publicación

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 20 de enero de 2003.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

(Firmas ilegibles).

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