Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de PIROTECNIA (80000325011997) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2001 y las tablas salariales del 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (código 8000325). [2002/2963] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4227 de 12/04/2002)
Vista el Acta de la Comisión Paritaria sobre Revisión Salarial definitiva para el año 2001 y las tablas salarias del 2002 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 5 de febrero de 2002, suscrita en fecha 29 de enero de 2002, entre PIROVAL y las Organizaciones Sindicales FIA-UGT-PV y FITEQA CCOO-PV, en la que se establecen las tablas salariales definitivas para el año 2001 y las tablas salariales del 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del
Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y Depósito del texto original del Acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de febrero de 2002. - El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho
Valencia, 29 de enero de 2002.
Reunida en el día de hoy a las 17 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de PIROVAL, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
Acuerdos:
Primero
Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana (Clave convenio 8000325), cuya vigencia es de carácter bianual (Efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre del año 2002), se procede, una vez constatado el IPC definitivo del año 2001, cifrado en el 2,7%, a revisar las tablas salariales de 2001.
Como quiera que el IPC citado supera el 1,25%, el exceso de este porcentaje hasta alcanzar el I.P.C. real supone el 1,45%, más el 2,5% contemplado en el artículo 9º; se procederá a fijar las tablas salariales definitivas del año 2001, incrementando las tablas salariales definitivas del año 2000 en un 3,95%.
Las retribuciones definitivas aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo
Asimismo y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 del texto del convenio, se procede a fijar las retribuciones salariales para el año 2002; habiéndose obtenido las mismas, de aplicar un incremento del 2,5% sobre las tablas salariales definitivas del año 2001.
En el anexo II se reproducen categorías y salarios correspondientes para el año 2002.
Tercero
El pago de diferencias salariales motivados por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores al mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto
Las partes intervinientes facultan a don Ramón Morales Duato para efectuar los trámites pertinentes ante la Autoridad Laboral para que proceda a la inscripción, registro y posterior publicación del presente acuerdo.
Y no habiendo más asuntos a tratar, habiéndose adoptado los presentes, por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotécnia de la Comunidad Valenciana, se suscribe en el lugar y fecha arriba indicados.
Por PIROVAL:
Isabel Benavent Navarro
Juan Bautista Faubel Barrachina
María Amparo Caballer Barat
Salvador Peñalver Llovera
Por FIA-UGT-PV
Juan Peña Nieves
Juan Francisco Cordero Vargas
Por FITEQA de CCOO-PV
José Montalt Forment
José Luis Peñarrocha Vizcaia
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