Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
Convenio: Peluquerias de Señoras Expediente: 47/01/0004/2011 Codigo de Convenio numero 47000655011990 Resolucion de 26 de abril de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de las tablas salariales para el año 2011 acordadas por la Comision de Seguimiento del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerias y Salones de Belleza de Valladolid (Codigo 47000655011990) (Boletín Oficial de Valladolid num. 104 de 07/05/2011)
Vista el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a la aprobación de las Tablas Salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid" (Código 47000655011990), suscrita el día 1 de febrero de 2011, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y
ACUERDA
Primero
.Inscribir las Tablas Salariales para el año 2011 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión de Seguimiento.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.
Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 26 de abril de 2011.La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez.
ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID
En Valladolid a 1 de febrero de 2011 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de
ASISTENTES
• U.G.T.: Héctor Yáguez. M.ª de la Concha Morán Vaquero.
•
• FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE IMAGEN PERSONAL (PELUQUERÍA y BELLEZA):
Cristóbal Repullo Santiago.
ACUERDAN
Primero.Abierta la sesión se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo a aprobar la Revisión Salarial que procede para el año 2010 y las Tablas Salariales de aplicación para el año 2011 correspondiendo para este un incremento del 1,3%.
Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las mismas.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.
TABLAS SALARIALES AÑO 2011
Grupo | S. mes | P. locomoción | Salario anual |
0 | 977,17 € | 37,62 € | 14.131,82 € |
IV | 930,12 € | 37,62 € | 13.473,12 € |
III | 898,38 € | 37,62 € | 13.028,76 € |
II | 866,62 € | 37,62 € | 12.584,12 € |
I | 791,71 € | 37,62 € | 11.535,38 € |
Categorías profesionales
Grupo 0. Director/a de Salón. |
Grupo l. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, f ogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años. |
Grupo II. Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera. |
Grupo III. Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista, asesor de imagen. |
Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas. |
-
Bolsa Vacaciones | 63,93 € |
Festivos y domingos | |
Grupo I | 26,04 € |
Grupo II | 28,51 € |
Grupo III | 30,53 € |
Grupo IV | 32,57 € |
Horas extras | |
Grupo I | 10,65 € |
Grupo II | 11,69 € |
Grupo III | 12,11 € |
Grupo IV | 12,53 € |
Grupo 0 | 13,13 € |
Seguro Accidentes | 12.625,00 € |
Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005.
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