Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
09/05/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-16)

Convenio: Peluquerias de Señoras Expediente: 47/01/0004/2011 Codigo de Convenio numero 47000655011990 Resolucion de 26 de abril de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de las tablas salariales para el año 2011 acordadas por la Comision de Seguimiento del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerias y Salones de Belleza de Valladolid (Codigo 47000655011990) (Boletín Oficial de Valladolid num. 104 de 07/05/2011)

Preambulo

Vista el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a la aprobación de las Tablas Salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid" (Código 47000655011990), suscrita el día 1 de febrero de 2011, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 24 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, (BOCyL del 3), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero

.Inscribir las Tablas Salariales para el año 2011 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión de Seguimiento.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 26 de abril de 2011.La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID

En Valladolid a 1 de febrero de 2011 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid n.° 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

ASISTENTES

• U.G.T.: Héctor Yáguez. M.ª de la Concha Morán Vaquero.

CC.OO.: Luis Sáez González. Antonio Estrada González.

• FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE IMAGEN PERSONAL (PELUQUERÍA y BELLEZA):

Cristóbal Repullo Santiago.

ACUERDAN

Primero.Abierta la sesión se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo a aprobar la Revisión Salarial que procede para el año 2010 y las Tablas Salariales de aplicación para el año 2011 correspondiendo para este un incremento del 1,3%.

Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las mismas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.

TABLAS SALARIALES AÑO 2011

Grupo

S. mes

P. locomoción

Salario anual

0

977,17 €

37,62 €

14.131,82 €

IV

930,12 €

37,62 €

13.473,12 €

III

898,38 €

37,62 €

13.028,76 €

II

866,62 €

37,62 €

12.584,12 €

I

791,71 €

37,62 €

11.535,38 €

Categorías profesionales

Grupo 0. Director/a de Salón.

Grupo l. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, f ogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.

Grupo II. Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.

Grupo III. Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista, asesor de imagen.

Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.

-

Bolsa Vacaciones

63,93 €

Festivos y domingos

Grupo I

26,04 €

Grupo II

28,51 €

Grupo III

30,53 €

Grupo IV

32,57 €

Horas extras

Grupo I

10,65 €

Grupo II

11,69 €

Grupo III

12,11 €

Grupo IV

12,53 €

Grupo 0

13,13 €

Seguro Accidentes

12.625,00 €

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005.