Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
08/06/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de modificacion de las tablas salariales para el año 2009 del C.C. Provincial del Sector "Peluquerias de Sras. Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid". (Boletín Oficial de Valladolid num. 128 de 08/06/2009)

Preambulo

Convenios Colectivos

Código: 4700655

Resolución de 22 de mayo de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se Dispone el Registro, Deposito y Publicación de la Modificación de las Tablas Salariales para el Año 2009, Acordada por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector "Peluquerías de Señoras, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid"

Visto el Acta de la Mesa Negociadora relativa a la modificación de las Tablas Salariales para el año 2009 (Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid n° 70, de 28 de marzo de 2009) del Convenio Colectivo del sector del "Peluquerías de Señoras, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid" (Código 4700655), suscrita el día 7 de mayo de 2009, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 20 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, (BOCyL del 3), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.-

Inscribir dicha modificación de las tablas salariales para el año 2009 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid

En Valladolid a 7 de mayo de 2009 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid N°. 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

Asistentes

- U.G.T.:

José Luis Martín San Juan.

Mª. De la Concha Morán Vaquero.

- CC.OO.:

Luis Sáez González.

Antonio Estrada González.

- Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza):

Ricardo Jarque Vidal

Acuerdan

Primero.-

Advertido un error en la configuración de los grupos profesionales se procede a rectificarlo incorporando la categoría profesional ayudante o ayudanta de peluquería al grupo profesional I, según cuadro que se adjunta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.

Categorías profesionales

Grupo 0.- Director/a de Salón.

Grupo I.- Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, ayudante o ayudanta de peluquería auxiliar, recepcionista, Telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.

Grupo II.- Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.

Grupo III.- Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista.

Grupo IV.- Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.