Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
25/02/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-31)

Resolucion de 17 de febrero de 2014 de la oficina territorial de trabajo de la delegacion territorial de la Junta De Castilla Y Leon En Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de las tablas salariales provisionales para el año 2014 acordadas por la comision de seguimiento del convenio colectivo del sector de peluquerias y salones de belleza de Valladolid (codigo 47000655011990). (Boletín Oficial de Valladolid num. 46 de 25/02/2014)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a las Tablas Salariales Provisionales para el año 2014 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid (Código 47000655011990), suscrita el día 01 de febrero de 2014, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 14 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de Junio, (BOCyL del 28 de junio), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

 
Primero.-

Inscribir la modificación de la Tablas Salariales Provisionales para el año 2014, con notificación a la Comisión de Seguimiento.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad. Valladolid, 17 de febrero de 2014.

- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Carolina Quintana Ordóñez

ACTA DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID

ACTA DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID

En Valladolid a 01 de Febrero de 2014 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid Nº. 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

ASISTENTES

U.G.T.:

José Luis Martín San Juan

Mª. De la Concha Morán Vaquero.

CC.OO.:

Luis Sáez González.

Antonio Estrada González.

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE IMAGEN PERSONAL (PELUQUERIA Y BELLEZA):

Cristóbal Repullo Santiago

ACUERDAN

Primero.-

Abierta la sesión se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo y dado que el IPC real del 2013 (0,3%) ha sido inferior al porcentaje incrementado para ese año, no corresponde revisión salarial, y a aprobar la Tabla Salarial Provisional de aplicación para el año 2014 correspondiendo para este un incremento del 1,00 %.

Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las mismas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2014

GRUPO

S. MES

P. LOCOMOCION

SALARIO ANUAL

0

1.037,20 €

39,93 €

14.999,96 €

IV

987,25 €

39,93 €

14.300,66 €

III

953,56 €

39,93 €

13.829,00 €

II

919,85 €

39,93 €

13.357,06 €

I

840,34 €

39,93 €

12.243,92 €

Categorías profesionales

Grupo 0.- Director/a de Salón

Grupo I. Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, Ayudante o Ayudanta de peluquería, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.

Grupo II., Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera

Grupo III Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista

Grupo IV. Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.

Bolsa Vacaciones 67,86 €

Festivos y Domingos Grupo I 27,64 €

Grupo II 30,26 €

Grupo III 32,41 €

Grupo IV 34,57 €

Horas Extras Grupo I 11,31€

Grupo II 12,41 €

Grupo III 12,86 €

Grupo IV 13,31 €

Grupo 0 13,93 €

Seguro Accidentes 13.000,00 €

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de Diciembre de 2005