Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
14/03/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-11)

Resolucion de 5 de marzo de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de la modificacion de las Tablas Salariales Provisionales de aplicacion para el año 2013 acordadas por la Comision de Seguimiento del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerias y Salones de Belleza de Valladolid (Codigo 47000655011990) (Boletín Oficial de Valladolid num. 61 de 14/03/2013)

Preambulo

Vista el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a la modificación de las Tablas Salariales Provisionales de aplicación para el año 2013 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid (Código 47000655011990) publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid en fecha 16 de febrero de 2013, suscrita el día 25 de febrero de 2013, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 4 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, (BOCyL del 28 de junio), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA

Primero.-Inscribir la modificación de la Tablas Salariales Provisionales de aplicación para el año 2013, con notificación a la Comisión de Seguimiento.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 5 de marzo de 2013.

-La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID

En Valladolid, a 25 de febrero de 2013 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid n.° 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

ASISTENTES

• U.G.T.:

Héctor Yaguez.

M.ªde la Concha Morán Vaquero.

CC.OO.:

Luis Sáez González.

Antonio Estrada González.

• FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE IMAGEN PERSONAL (PELUQUERÍA Y BELLEZA):

Cristóbal Repullo Santiago

ACUERDAN

Primero.-Habiéndose detectado un error en el salario del Grupo IV de las Tablas Provisionales para el año 2013, publicado en el BOP de 16 de febrero de 2013, se pasa a su subsanación quedando:

Salario Mes

P. Locomoción

Salario Anual

Grupo IV

977,48 €

39,53 €

14.159,08 €

Hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo (ilegibles).